REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de marzo de 2009
198º y 149°

ASUNTO: PP21-L-2008-000288
PARTE ACTORA: MERYS MARINA CAURO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.956.238
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÒN ESTADAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA. y GOBERNACIÒN DEL ESTADO PORTUGUESA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogados SAHIL GUSROSY HERNANDEZ DELFIN y CARLOS ALEJANDRO PICCINI CALDERON, titulares de las cédula de identidad Nº. 15.173.288, 13.520.474 e inscritos en el inpreabogado Nº. 107.622 y 85.911 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


En el día de hoy, 17 de MARZO del 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la co-demandada GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asÍ mismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada DIRECCION DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA, representada judicialmente por los Abogados SAHIL GUSROSY HERNANDEZ DELFIN y CARLOS ALEJANDRO PICCINI CALDERON, arriba identificados .

En atención a la incomparecencia de de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.

Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 17 días del mes de marzo del 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,


APODERADOS DE LA DIRECCION DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA







En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 10:20 a.m. Conste. Conste.