REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
198º y 150º
EXPEDIENTE N°: PP21-S-2009-000019.
PARTE OFERIDA: WILLIAM PAUL ALVARADO LIMA, titular de la cédula de Identidad N° 12.860.749
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.546.596 e inscrito en el Inpreabogado N°. 70.622
PARTE OFERENTE: CONSTRUMAQUINAS, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de junio de 2006, anotada bajo el Nº 39, Tomo 193-A; representada por su Presidente ciudadano: FRANCISCO ANTONIO INDRIAGO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº. 13.226.850
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MARY CARMEN JIMENEZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 10.143.092 e inscrita en el inpreabogado N° 60.470.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 17 de marzo del año 2009, siendo las 03:10 P.m., comparecen por ante este despacho el representante de la parte oferente, ciudadano: FRANCISCO ANTONIO INDRIAGO CASTRO, asistido por la ABGº MARY CARMEN JIMENEZ, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: WILLIAM PAUL ALVARADO LIMA, debidamente asistido por el Abg. DANIEL SANTOS MENDOZA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria, en virtud de que ambas partes expresamente renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, considera positivo lo solicitado, en consecuencia, a procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. En consecuencia, LA PARTE OFERTANTE manifiesta que evidentemente al trabajador le fue diagnosticada según informes médicos una lesión denominada Hernia Discal L4 L5 Extraída, en virtud de dicha situación LA PARTE OFERTANTE, se mostró en todo momento solidaria, brindándole al trabajador su mejor disposición, para apoyarlo, incluso sugiriéndole que, lo mas prudente y conveniente para el, seria que se interviniera quirúrgicamente, tal como lo señalo el medico especialista. Así mismo, LA PARTE OFERTANTE, hace las siguientes consideraciones: a) LA PARTE OFERIDA comenzó a laborar para LA PARTE OFERTANTE en fecha 24 de marzo del año 2.008, b) LA PARTE OFERIDA mostró rechazo a la proposición de intervenirse quirúrgicamente, y en consecuencia tomo la determinación de renunciar de forma irrevocable a sus labores, presentándola a LA PARTE OFERTANTE en fecha 13 de Marzo del año 2.009; c) A LA PARTE OFERIDA se le reconoce que durante su relación laboral ha devengado prestaciones sociales y en consecuencia se le adeuda por conceptos tales como: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional d) LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, e) LA PARTE OFERTANTE cumple a cabalidad con todo lo dispuesto en la normativa de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente Del Trabajo, en especial lo referente a la higiene y seguridad industrial. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y exponen: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE quien reconoce que adeuda los siguientes conceptos laborales tales como: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional; TERCERA: LA PARTE OFERIDA, reconoce que en virtud de la situación de salud en que se encuentra decidió renunciar irrevocablemente; CUARTA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, como PARTE OFERTANTE a los fines de evitar cualquier tipo de litigio, ante los órganos jurisdiccionales, ofrece pagar indemnización por daño moral según responsabilidad objetiva enfermedad ocupacional, por un monto de VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.983,94), además de los conceptos laborales arriba señalados correspondientes al tiempo de servicio, que ascienden a la suma de CUATRO MIL DIECISEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.016,06), para un total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), como única y sustitutiva de cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer LA PARTE OFERIDA y esta acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce que adeuda prestaciones sociales y estima indemnizar por daño moral a LA PARTE OFERIDA, y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en cancelar la bonificación especial a que se contrae esta CLAÚSULA. Queda entendido que en caso de que LA PARTE OFERIDA decidiera acudir a la vía jurisdiccional el Daño Moral aquí cancelado será tomado en cuenta a los fines de realizar las deducciones a que corresponda y el saldo que restare en caso e que lo hubiere, del monto ofrecido por Daño Moral será computado a cualquier otro concepto que pudiese eventualmente ser generado en un litigio futuro. QUINTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un (1) cheque por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), signado con el Nº 95-24705675, contra la cuenta Corriente Nº 01150037423000051373, de CONSTRUMAQUINAS, C.A., Banco Exterior, de fecha 11 de Marzo de 2.009, emitido a favor del OFERIDO; SEXTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por ningún concepto extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, y exime a LA PARTE OFERTANTE, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales señaladas en la cláusula primera, así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEPTIMA: Las partes, vista la mediación celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el presente ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº MARLENE RODRIGUEZ,
LOS COMPARECIENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,
|