REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
198º y 150º
Acarigua, dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve.

ASUNTO: PP21-L-2009-000223.
PARTE ACTORA: IMAURE JOSE QUINTERO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.118.615
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado: JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, titulares de la cedula de identidad Nº 2.689.999 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 10.956.
PARTE DEMANDADA: AGRICULTORES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA (AGRINSA), inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11 de agosto del año 1966, bajo el Nº 90, folios 203 al 212.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Sentencia: Interlocutoria.

Vista la demanda presentada por el abogado JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO; quien actuando como apoderado Judicial del demandante ciudadano: IMAURE JOSE QUINTERO VILLEGAS y que con tal carácter demanda a AGRICULTORES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA (AGRINSA). Este Juzgador antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a revisar el poder otorgado al Apoderado Judicial del demandante arriba identificado, y al revisarlo observa que en dicho poder no se especifica a que sujeto, persona natural o jurídica deba demandar, vale decir, que a pesar de ser poder laboral, no señala contra quién se va a interponer la demanda, motivo por el cual el apoderado del accionante no tiene mandato expreso para interponer acción contra ningún sujeto, sea esta persona natural o jurídica, razón por la cual es inadmisible la presente demanda en contra de AGRICULTORES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA (AGRINSA). Y así se establece.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 18 días del mes de marzo del año 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,

La presente decisión, fue publicada en esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m. La scria.