REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, 20 de marzo de 2009
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000563.
PARTE ACTORA: JOSE ELOY PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 17.049.193.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN MAKHOUL y MANUEL SAAVEDRA, titulares de la cedula de identidad nro.16.567.683 y 15.492.196, el primero inscrito en el inpreabogado bajo los nros. 129.285
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÒN ENSYLA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10-06-1991, bajo el nº 11 Tomo 12-.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº ILEANA SHERESADE PORTELES MEZA y CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN, titulares de la cédula de identidad Nº. 13.510.373, 11.262.687 e inscritos en el inpreabogado bajo el nº 80.219, 58.510 en su orden.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS. inscrita en el registro de Comercio que llevaba el juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, en fecha 12-05-1943, bajo el Nº 2135 Tomo 5-AS, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y estado Miranda, Expediente Nº 929, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 12, representada por el ciudadano: ARISTOBULO BAUSELA, en su condición de Director General.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: Abgº JUAN C. PRINCE G., titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.262.273 e inscrito en el Inpreabogado Nº 57.053
Motivo: Accidente de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


En el día de hoy, 20 de Marzo del 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte demandada y del llamado como tercero, Abogados CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN y JUAN C. PRINCE G., en su orden, arriba identificados, y cualidad que se evidencia de autos y de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 19-07-2007, insertos bajo el N° 5, Tomo 154, el cual presenta en copias certificadas para ser agregado a los autos.

En atención a la incomparecencia de de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.

Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 20 días del mes de marzo del 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,







APODERADO JUDICIAL DEL LLAMADO COMO TERCERO








En esta misma fecha fue agregado al expediente el poder de la parte llamado como tercero y fue publicada la sentencia, siendo las 11:45 a.m. Conste.


Conste.