REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
198º y 150º

EXPEDIENTE N°: PP21-S-2008-000172.
PARTE OFERIDA: JOSE RAMON MEDINA, titular de la cédula de Identidad N° 10.141.096
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° DAHISBEL PEÑA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº. 13.485.539 e inscrita en el Inpreabogado N°. 92.421,
PARTE OFERENTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA COMPAÑÍA ANONIMA (C.A.P.C.A.), inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de marzo de 1996, anotada bajo el Nº 30, folios 47 al 76 vto. Siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 03-02-2005, bajo el Nº. 61, Tomo 161-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. EILING FILARDO MUJICA y DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ, titulares de la cedula de la cedula de identidad N° 11.543.101, 10.140.586 e inscritos en el inpreabogado N° 58.851, 60.006 respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 20 de marzo del año 2009, siendo las 12:00 m., comparece por ante este despacho los Abogados DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: JOSE RAMON MEDINA, debidamente asistido por la Abg. DAHISBEL PEÑA OJEDA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria, en virtud de que ambas partes expresamente renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, considera positivo lo solicitado, en consecuencia, a procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.232,47), por concepto de prestaciones sociales al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por cinco (05) meses y cinco días, que laboró para la oferente “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA COMPAÑÍA ANONIMA (C.A.P.C.A.)”, en virtud de que ingresó en fecha 06-12-2007 y finalizó su relación laboral en fecha 11-05-2008, cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.232,47), por los conceptos allí señalados de pago de Prestaciones Sociales. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque de Gerencia Nº 09747848 girado contra la cuenta No. 0121-0210-11-2120210100 del Banco COR BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA





ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº MARLENE RODRIGUEZ,
LOS COMPARECIENTES,


EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,




EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE,