REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000758.
PARTE ACTORA: BEURYS MARILIN RODRIGUEZ MONTES, titular de la cedula de identidad N° 15.071.242.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARY CARMEN JIMENEZ PARADA y DANIEL SANTOS MENDOZA, titulares de la cedula de identidad N° 10.143.092 y 11.546.596 e inscritas en el inpreabogado bajo los N° 60.470 y 70.622.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA.
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL: HERMINIA MARIA JIMENEZ OCHOA, titular de la cedula de identidad N° 5.949.589.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PRESIDENTA DEL CONCEJO: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 11.850.146 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.210.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.


ACTA DE MADIACION


En el día hábil de hoy, 23 de marzo de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte Actora ciudadana: BEURYS MARILIN RODRIGUEZ MONTES y de su apoderado judicial Abogado: DANIEL SANTOS MENDOZA, e igualmente por la parte demandada comparece la ciudadana: HERMINIA MARIA JIMENEZ OCHOA en su condición de Presidenta del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, asistida por el Abogado: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de dos (02) horas aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Mediación que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representante de la demandada, rechaza que su representada le adeude a la accionante los conceptos referentes a vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, en virtud de que sólo se le adeuda los siguientes conceptos: vacaciones y bono vacacional la cantidad de Bs. 232,21; utilidades de conformidad con el artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.052,70 y de conformidad con el artículo 108 de la LOT por prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 8.715,09; lo cual da un total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. f. 13.000,00), y a los fines de llegar a un arreglo y dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la accionante BEURYS MARILIN RODRIGUEZ MONTES, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. f. 13.000,00), que de acuerdo a la Cámara Municipal serán pagaderos el día 24 de marzo del año 2009. SEGUNDA: La parte actora y su Apoderado Judicial oído lo dicho y lo ofrecido por la parte accionada, conviene y acepta conforme lo ofrecido, y en consecuencia desiste de la presente acción y reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente mediación, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la mediación aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso.
TERCERA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la mediación contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerdan la devolución de las pruebas y las copias certificadas. Los solicitantes reciben conformes las pruebas en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,








PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL Y SU ABOGADO ASISTENTE,










En este mismo acto le fueron entregadas a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y las copias certificadas solicitadas. Conste: