REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
198º y 149º

ASUNTO: PP21-L-2008-000552.
PARTE ACTORA: CANDELARIA GOMEZ DE VIVAS, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.950.494.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, Titular de la cedula de identidad n° 12.265.542, inpreabogado n° 102.901.
PARTE DEMANDADA: AGRODANCA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 23 de septiembre del 2.004, bajo el N° 56, Tomo 154-A, representantes de la demandada ciudadanos: DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO y CARLOS ANTONIO FIDELEO IOIME, titulares de la cedula de Identidad Nro. 9.566.829 y 12.090.598, en sus caracteres de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, Titular de la cedula de identidad n° 14.466.548, inpreabogado n° 104.210
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 05 de marzo del 2009, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de ambas partes Abogados: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON por la parte actora, e igualmente comparece por la demandada ELIZABETH PEREZ ORTIZ, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de autos. iniciada la presente audiencia el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La apoderada judicial de la parte demandada reconoce que el ciudadano JUAN DE LA CHIQUINQUIRÁ VIVAS VIVAS, ex trabajador de mi representada, efectivamente laboró en dicha empresa pero desde la fecha del 13 de septiembre del año 2.004, que laboraba en la empresa solo para el ciclo de verano y siempre bajo la modalidad de contrato a tiempo determinado en su condición de zafrero, así mismo que en cada terminación de su contrato a tiempo determinado se le liquidó sus prestaciones sociales en su oportunidad tal y como se evidenció de las pruebas promovidas; así mismo; que el último contrato suscrito entre mi representado y dicho trabajador lo fue desde el 07 de enero de 2.008 al 07 de julio de 2.008; recibiendo el pago correspondiente en ese último contrato la ciudadana CANDELARIA GOMEZ DE VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 5.950.499; en su condición de esposa del ciudadano ex trabajador JUAN DE LA CHIQUINQUIRA VIVAS tal y como consta de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de fecha 08/12/2008, que se presenta en copia simple para que sea agregado a los autos; es por lo que la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta que su representada siempre cumplió con el pago de las prestaciones sociales al referido trabajador, sin embargo con el objeto de finalizar el presente juicio ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00), y que este pago sea considerado como una bonificación graciosa a favor del trabajador, así mismo si existiere alguna diferencia n virtud de la relación laboral que los unió con este pago se da por satisfecho cualquier divergencia que pudiera existir. Igualmente ofrece pagar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) al apoderado judicial de la parte actora como honorarios profesional que se le pudieron haber causado con ocasión del presente juicio. SEGUNDA: En este estado interviene la parte actora y su apoderado judicial y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada aceptamos el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida los hace efectivo en este mismo acto, mediante sendos cheques identificados con los N° S-92 63002155 por la cantidad de mil bolívares (1.000,00) a nombre de JUAN CARLOS RODRIGUEZ y S-92 17002154 por la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00) a nombre de la CANDELARIA GOMEZ, girando contra la cuenta corriente N° 0102-0330-94-0000037808 del Banco de Venezuela. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envió al Archivo Regional, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
LOS PRESENTES,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas.
Conste.