REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198° Y 150°

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000202.
PARTE ACTORA: MARQUEZ COLMENARES ANICETO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.963.059.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO J. CASTRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.322.144 , Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.527.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS. C.A, (IANCARINA, C.A), domiciliada en la ciudad Araure Edo. Portuguesa , inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Diciembre de 1.975, bajo el Nº 527, Folios 56 vto. al 60 del Libro de Registro de Comercio Nro. 5, fusionada en fecha 1° de Enero de 1.995, inserta en el Juzgado antes citado el día 20 de enero de 1.995, bajo el No. 1, folios 1 vto. al 5 del Libro de Registro No. 104-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARISA ROMEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 42.369.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 09 de Marzo del año 2009, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano MARQUEZ COLMENARES ANICETO ANTONIO,, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio FRANCISCO J. CASTRO. Igualmente comparece la Abogado MARISA ROMEO, antes identificada en su carácter de apoderada de la PARTE DEMANDADA, representación que consta instrumento poder el cual se anexa copia, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra a las mismas, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclaman a la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (INCARINA, C.A.), indemnización por enfermedad ocupacional por trastorno por trauma acumulativo a nivel de disco de columna vertebral lumbar L5-S1, motivado a las labores que realizaba para la empresa , señala que permaneció los años indicados en el petitum del libelo trabajando como ayudante de empaque de la empresa, y que por tal razón presente renuncia y hasta la fecha no me han cancelado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.694,53), por la enfermedad ocupacional CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 50.789,75), por concepto de indemnización conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Medio Ambiente y Condiciones de Trabajo, por daño moral la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00);. SEGUNDA: LAS PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente después de muchas conversaciones con la representación judicial de IANCARINA, C.A. y una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, ambas partes constataron que los conceptos reclamados por el Ciudadano ANICETO MARQUEZ, solo se le adeuda una diferencia por Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades y llegaron a un acuerdo por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), monto éste que incluye todos los conceptos demandados. TERCERA: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: A)Por prestación de antigüedad y demás conceptos laborales solo se le adeuda una diferencia de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.639,54), por los siguientes conceptos: La cantidad de (515) días de prestación de antigüedad artículo 108 LOT, a razón de su salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Articulo 146 Parágrafo Segundo de La Ley Orgánica del Trabajo, para un total de (Bs. 8.644,34), derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa desde su ingreso esto es 21 de Septiembre del 1999 hasta el 17 de febrero de 2009, fecha en que el trabajador presento su renuncia ; la cantidad de (Bs. 417,45) por concepto de treinta (15) días de diferencia de prestaciones sociales de acuerdo al Parágrafo Primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario de Bs. 27,83; (16) días adicionales de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Ley Orgánica del Trabajo para un total de (Bs. 318,35), por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad con el contrato colectivo para un total de (Bs. 402,09); saldo de intereses de prestaciones sociales (Bs. 326,76), (8,66) días de bono vacacional fraccionado a razón de un salario diario de (Bs. 27,83) para un total de (Bs. 241,20), (6 días) de Vacaciones fraccionadas a razón de un salario diario de (Bs. 27,83) para un total de (Bs. 166,98); todo esto suma un total general de (Bs. 10.517,17) menos las deducciones por un monto de (Bs 7.877,63) que el trabajador reconoce que recibió adelanto de prestaciones sociales en diferentes oportunidades y adelanto de vacaciones y bono vacacional tomadas en Diciembre del 2008, retención ince sobre las utilidades dando un saldo a su favor por prestaciones sociales y demás derechos laborales antes identificados por la cantidad de DOS MIL SEISICENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIAVRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.639,54). Adicionalmente, la representación legal de la empresa ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32.360,46) por concepto de una indemnización por cualquier daño tanto material, moral, lucro cesante le pueda corresponder al trabajador por ocasión de la enfermedad ocupacional que viene padeciendo el trabajador. En consecuencia, el monto de (Bs. 32.360,46), ha sido concertado con el accionante e incluye cualquier indemnización que por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual y sus secuelas, del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo previsto en el artículo 71 de esta ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales supuestamente incurrió la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS. C.A, (IANCARINA, C.A, asimismo contempla el pago por cualquier daño moral por la responsabilidad objetiva del Patrono, prevista en los artículos 560 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todo como consecuencia de la enfermedad ocupacional especificada en el Libelo de la Demanda; y que fue certificada por el Inpsasel. Igualmente LA EMPRESA se compromete a entregar al trabajador todos y cada uno de los recaudos que le sean solicitados por el Instituto Venezolano del Seguro Social a los fines de que éste trámite su pensión por Incapacidad. CUARTA: EL DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que la enfermedad que se generó, pudiera no ser ocupacional sino que obedezca a un proceso degenerativo de la columna vertebral, lo cual no es responsabilidad de LA EMPRESA. LA EMPRESA por su parte reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE por la enfermedad que está padeciendo, una cifra justa y honorable por cuanto, independientemente del hecho que LA EMPRESA no tenga responsabilidad alguna en el surgimiento de tal enfermedad, EL DEMANDANTE, debe recibir una ayuda social convertida en indemnización en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. EL DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos más excelsos, como contrapartida, transa en forma expresa las indemnizaciones contenidas en el libelo de demanda y las acciones de naturaleza civil, laboral y penal contra LA EMPRESA, sus Accionistas, Directivos y Empleados, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Ordenamiento Jurídico Venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda incluyendo los derivados de la relación laboral que los unió; por lo cual EL DEMANDANTE como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la enfermedad que generó esta demanda, con todas las consecuencias previstas en la misma. Finalmente El DEMANDANTE ratifica su renuncia irrevocable y egreso de la Empresa acontecido por su voluntad (artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo), en fecha 17 de Febrero de 2009 con una carta de renuncia expresa de esa misma fecha, debidamente aceptada por el representante legal de LA EMPRESA. QUINTA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), concertados los recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 00726649, fecha de emisión 18 de Febrero de 2009, a nombre de MENDEZ ANICETO, girado en contra de la Cuenta Corriente No. 0108 0064 19 0100054654 del Banco Provincial., cuyas copias se anexan y forman parte de esta transacción. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2009-000202, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. SEXTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la enfermedad padecida por EL DEMANDANTE, así como de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. SEPTIMA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Parcial o Permanente que le pudiera corresponder, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS. C.A, (IANCARINA, C.A), por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. OCTAVA: as partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envio al Archivo Regional, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,



LOS PRESENTES,



EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas.

Conste.