REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 26 de marzo del 2009

ASUNTO : PP21-L-2008-000639
PARTE ACTORA: OBEL DAVID CAMPOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.703.751
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CIRA MARLENIS IBARRA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 133.446.
PARTE DEMANDADA: HOTEL SAN CARLOS C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de septiembre de 1988, bajo el N°. 430, folios 34 frente al 41 frente, expediente N° 34
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO SARMIENTO, MARILIN SARMIENTO y SABRINA COFANO, inscritas en el Inpreabogado N°. 78.947, 127.044 y 130.923 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA TRANSACCIONAL

En horas de despacho del día de hoy, jueves 26 de marzo de 2009, siendo las 12:00 m., comparecen por ante este Tribunal el ciudadano OBEL DAVID CAMPOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.703.751, debidamente asistido por la abogada CIRA MARLENIS IBARRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.133.446, así como la apoderada judicial de la empresa demandada HOTEL SAN CARLOS C.A., abogada MARILIN SARMIENTO inscrita en el Inpreabogado N°. 127.044, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo conciliatorio sobre los puntos controvertidos. En este estado la juez visto lo solicitado por las partes, acuerda en este mismo acto celebrar la audiencia conciliatoria. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, en la que la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, exponiendo ambas partes en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, conviniendo las partes dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que la relación laboral fue desde el 01/08/2007 hasta el 02/10/2008. de igual forma la representación judicial de la parte demandada manifiesta que nada le adeuda al accionante por los conceptos correspondientes a vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado prevista en el articulo 125 eiusdem, en virtud de habérsele concedido el disfrute y pago de dichos conceptos en la oportunidad legal correspondiente y en lo concerniente a la indemnización prevista en el articulo 125 ibidem, no le corresponde por cuanto la terminación de la relación laboral no fue por despedido injustificado sino que la misma culmino con ocasión al retiro voluntario. Así mismo la representación judicial de la accionada expone que sólo le adeuda al hoy accionante los conceptos referidos a prestacion de antigüedad y sus respectivos intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas. SEGUNDA: La parte actora asistida de abogado reconoce en este acto que fueron debidamente disfrutados y pagados los conceptos por vacaciones, bono vacacional, asi mismo reconoce que le fueron pagadas anualmente las utilidades que le correspondían. De igual forma la parte actora reconoce expresamente que no le corresponde el pago por indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, ya que su se retiro de la empresa fue de forma voluntaria y sin coacción alguna, por lo que desiste de tales los pedimentos. TERCERA: La representación patronal expone: Visto el reconocimiento efectuado por la parte actora, convengo y acepto el mismo en los términos expresados en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar al ex trabajador accionante, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), por diferencia por prestaciones sociales cuyos conceptos se desglosan de la siguiente manera: por prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT e intereses por la antigüedad la cantidad de Bs. 2.000,00; por vacaciones fraccionadas la cantidad de 10 días por un salario diario de Bs.: 66,66 para un total Bs. = 666,66; bono vacacional fraccionado por la cantidad de 5 días de salario diario, para un total de bs: 333,33 y por utilidades fraccionadas la cantidad de 15 días para un total de Bs. 999,99, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs: 4.000,00, pagaderos en el día de hoy por ante este tribunal mediante cheque Nª 00000032, a nombre del actor, girado contra la cuenta numero 0138-0012-01-0120274744 de la entidad bancaria Banco Plaza. De igual forma conviene la demandada en pagar por concepto de Honorarios Profesionales a la abogada CIRA MARLENIS IBARRA, la cantidad de Bs: 2.000,00, pagaderos en el día de hoy mediante cheque Nª 00000031, a nombre de la misma, girado contra la cuenta numero 0138-0012-01-0120274744 de la entidad bancaria Banco Plaza. CUARTA: La parte demandante expone: visto el ofrecimiento realizado por el empleador en este acto, a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros, acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, por tanto declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), los cuales fueron discriminados en la cláusula tercera. Así mismo presente como se encuentra la abogada CIRA MARLENIS IBARRA, inpreabogado Nª 133.446 vista la cantidad ofrecida por honorarios profesionales realizado por la demandada en este acto, acepta la misma y declara estar conforme, por lo tanto recibe en este acto a su total y entera satisfacción, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00). QUINTA: La parte actora asistida de abogado conviene y reconoce que con el pago realizado la sociedad mercantil HOTEL SAN CARLOS C.A., nada le adeuda por los conceptos reclamados que se encuentran establecidos en el presente acuerdo transaccional y declara estar conforme con lo recibido, y que cualquier cantidad de dinero que apareciere, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la cláusula anterior se da por satisfecho. SEPTIMA: De igual forma, ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que nada se debe por los conceptos reclamados ni por honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio, ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. OCTAVA: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, asi como la devolución de las pruebas promovidas pro cada una de ellas al inicio de la audiencia preliminar.
Acto seguido este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflicto ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y visto que en esta misma fecha se cumplió íntegramente con lo acordado en esta transacción, se ordena cierre y archivo del expediente. Líbrese oficio al Coordinador Judicial. De igual manera, se acuerda en este acto la devolución de las pruebas promovidas por las partes, para lo cual se ordena el desglose del expediente. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.



JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA


ABOG. GISELA GRUBER ABOG. GABRIELA IZAGUIRRE



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE




LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA