REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 09 -03-2009
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1011

PARTE ACTORA: YOHENNY JOSEFINA DIAZ RONDON venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.324.191
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LIZMERC KAROLINA ZORCE, MARIA ALEJANDRA VELASQUEZ, EDGARDO MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 119.564, 119.568 Y 92.279
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DANELL NAILS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CERESINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.452
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de marzo del 2009, siendo las 11:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma por el Alguacil Jean Leonardo Tua; quien señala que la parte actora ciudadana YOHENNY JOSEFINA DIAZ RONDON venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.324.191, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por la demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil DANELL NAILS, comparece su apoderado JOSE CERESINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.452. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 198° Y 149°. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ