REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 05 de marzo de 2009
Año 198º y 150º

Nº KH12-V-2008-000124

Visto el escrito de solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Carlos Arturo Álvarez Zubillaga y Maria Alejandra Oropeza Lameda de Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.939.159 y 9.847.195 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, éste tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: Declara la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Álvarez Oropeza, fueron procreados dos (02) hijos de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgado, emplaza a las partes a que establezcan las medidas necesarias, para garantizar los derechos de sus hijos, para ello se le concede un lapso de cinco (05) de despacho, a los fines de que establezcan la custodia, el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención entre otros.

Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada del escrito de la solicitud. Librase boleta de notificación


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 66-2.009 y se publicó siendo las 3:15 p.m.

LA SECRETARIA

EXP. Nº KH12-V-2008-000124