REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO: KP01-P-2005-008362.


FUNDAMENTACION DE DECRETO DE EXTINCION PENAL Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 48 ORDINAL 6 Y 318 ORDINAL 3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 fundamentar EL DECRETO DE EXTINCION PENAL Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 48 ORDINAL 6 Y 318 ORDINAL 3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, otorgado en Audiencia Preliminar de fecha 17 de Febrero de 2009, este tribunal observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

GIOVANNY VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V- 11.582.523, Venezolano, mayor de edad, de estado civil concubino, natural de Caracas, nacido en fecha 20-09-71, de 37 años de edad, Hijo de Rusbel Villegas y Mentida de Villegas, chofer, residenciado en el Barrio Bolívar, carrera 5 entre calles 8 y 9, casa S/N, punto de referencia a 100 metros de la licorería Landa, teléfono: 0412-0514659.

NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Febrero de 2009, se llevó acabo la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificado como ha sido el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio y Visto el escrito que cursa al folio 25 de la Segunda Pieza de este asunto, presentado por la Abg. Luisa Oribio Salinas, quien en su condición de Defensa Publica Décima Penal Ordinario, al favor del ciudadano GIOVANNY VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V- 11.582.523, donde consigna a este tribunal el Original de fecha de compra de víveres por el monto de 200 Bolívares Fuertes, los cuales fueron adquiridos en Comercial Bolívar C.A., asi mismo recibo la Factura N° 2648 emitida a nombre del Pequeño Cottolengo DON ORIONE, cumplimiento en su totalidad del Régimen impuesto.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Vista las exposiciones y solicitudes de las partes, y verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación durante el tiempo trascurrido, este Tribunal decide en los siguientes términos: Se decreta la Extinción de la Acción Penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa la Medida Cautelar que hubiere sido impuesto a los imputados en su oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:

1. DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GIOVANNY VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V- 11.582.523.

2. Se acuerda la notificación de las partes, imputado.- Remítase al Archivo Central Judicial en su oportunidad legal para su conservación - Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre ellos.

Publíquese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

Abg. Amelia Jiménez García.