REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 31 de Marzo de 2009
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-000821.-

Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 19 de Marzo de 2009 inserta en el folio 49 de la pieza Nº 2 de este asunto, presentada ante este Tribunal el ciudadano acusado CIRILO ANTONIO GIL GODOY, titular de la cedula de identidad Nº 09.559.542; a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

I. Revisadas las actas que conforman el presente asunto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente el acusado de autos se encuentra sometido a una medida sustitutiva de presentaciones periódicas y prohibición de salida del país desde la fecha 23-06-2003, oportunidad en que se celebro audiencia de Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Control Nº 4 en la cual fueron decretadas tales medidas sustitutivas a la privación de libertad; y que actualmente viene cumpliendo periódicamente mediante la presentación cada ocho (08) días ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal.

II. Realizadas las consideraciones anteriores en cuanto a los actos desarrollados a lo largo del proceso corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad peticionado por el ciudadano acusado CIRILO ANTONIO GIL GODOY, identificado en autos en los siguientes términos:

Encontrándose facultado por el texto adjetivo penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud presentada por los acusados de autos, así como verificado como ha sido el Sistema Juris 2000 de la que se constato que el acusado ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones periódicas, considera quien decide que existe voluntad por parte del procesado de someterse al proceso iniciado a mediados del año 2003, siendo ajustado a derecho la revisión de la medida en cuestión, extendiéndola a treinta (30) días, la cual deberá ser cumplida por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, manteniendo así la medida de prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal decretada en audiencia de calificación de flagrancia de fecha 23-06-03 con fundamento en lo establecido en el articulo 256 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la REVISION de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada al acusado CIRILO ANTONIO GIL GODOY, titular de la cedula de identidad Nº 09.559.542; EXTENDIÉNDOLA a cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y se MANTIENE la prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 4 y el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal .- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.