REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001085

En audiencia de fecha 05 de Marzo del 2008 de conformidad con el artículo 164 ultimo aparte del COPP. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: la defensora privada Abg. Erika Toussaint y previo traslado el acusado Edgar Giovanni. En este acto se impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 de la constitución el cual solicita al Tribunal se constituya en unipersonal, visto las reiteradas convocatorias de Tribunal Mixto que no han podido ser constituido. En este estado la defensora privada: solicita la palabra quien expone: solicito se sirva ordenar la apertura de cuaderno separado en cuanto a los penados Edgar López y Gonder Eduardo López, y sea remitido al Tribunal de Ejecución por cuanto los mismos admitieron hechos por el delito de Homicidio siendo condenados a 15 años por otra parte también fueron condenados por el delito de Robo agravado a 12 años y hasta la presente fecha no ha sido remitido al tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda, toda vez que la sentencia que fue anulada fue con respecto a Edgar Giovanni López. De igual forma solicito se le fije Fecha de Juicio Oral y publico a la brevedad posible en atención a lo expuesto por el acusado. Visto lo expuesto por el acusado Edgar Giovanni, este Tribunal se pronunciara por auto separado.- Es todo.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa: en el juicio celebrado en fecha 09/11/2006 admiten los hechos los acusados: Yonder Eduardo López González por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Homicidio Calificado y Edgar Eduardo López González, por los delitos de Homicidio en grado de Cooperador y Lesiones Personales Graves en grado de complicidad correspectiva. Condenados a cumplir la pena de Quince (15) años de Presidio mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 376 del COPP y asimismo fueron condenados en el juicio oral celebrado en fecha 29/11/2006 ambos acusados por el delito de Robo Agravado, a cumplir la pena de Doce(12) años de Prisión mas las accesorias de ley. Ordenando el Tribunal la remisión del asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal con relación a la admisión de hechos realizada por los acusados Yonder Eduardo López González y Edgar Eduardo López González.
Ahora bien, en virtud de decisión de la Corte de Apelaciones Sala Accidental Nº 6 de fecha 13/05/2008 que declara con lugar el Recurso interpuesto por el Abg. Edgar Alvarado Deyongh, en su condición de defensor privado del acusado Edgar Giovanny López Rodríguez mediante la cual declara la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 11 de este Circuito Judicial Penal, publicada el 16/01/2007 , mediante la cual condeno al referido ciudadano a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio mas las accesorias de la Ley por el delito de Robo Agravado , previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. Ornando la realización de nuevo juicio oral y publico por ante el mismo Circuito Judicial Penal por un juez distinto al que se pronuncio de conformidad con el articulo 457 del COPP.

En virtud de lo antes expuesto en fecha 10/06/2008, se recibe en el Tribunal de Juicio Nº 2 la presente causa en virtud de decisión de la Corte de apelaciones Sala Accidental Nº 6 de fecha 13/05/2008. Este Tribunal de Juicio en esa misma fecha convoca a las partes a la Sesión Pública para la elección y designación de Escabinos de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27/06/2008 se realiza Sesión Pública para la elección y designación de Escabinos y se fija Audiencia Oral para la Constitución de Tribunal Mixto de conformidad con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15/07/2008 se difiere la audiencia para la Constitución de Tribunal Mixto, en virtud de que solo compareció un escabino.
En fecha 07/11/2008 se fija nuevamente la audiencia de Constitución de Escabinos para el 09/12/2008.
En fecha 09/12/2008 comparece solo un escabino y por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la ley.
En fecha 06/02/2009 se difiere la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, por cuanto los candidatos a escabinos presentes no reúnen los requisitos y se ordena fijar Sorteo Extraordinario.
En fecha 26/02/2009 realizado el Sorteo Extraordinario se fija audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día 20/04/2009.

Ahora bien, de la revisión se evidencia que se han convocado en cinco oportunidades la audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto y no pudiendo constituirse el Tribunal Mixto a los efectos de proceder al juzgamiento de los acusados de autos, debido a la ausencia de los escabinos, excusas presentadas aunado a la imposibilidad de ubicarlos y lograr su comparecencia, que se han traducido en la realización de sorteo Extraordinario de selección de escabinos siendo infructuosa la Constitución de Tribunal Mixto, tal como se evidencia de resultas que constan en autos.

Asimismo observa este Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto consta escrito de la Defensa Privada del procesado Edgar Giovanny López Rodríguez, Abg. Erika Tousaint mediante el cual solicita se constituya como Tribunal Unipersonal toda vez que no ha sido posible constituirse el Tribunal Mixto. Ratificando dicho escrito en fecha 13/11/2008 (folios 164 y 187 de la pieza 6).

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ORDENA a solicitud de la Defensa Técnica del procesado Edgar Giovanny López Rodríguez previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos en la decisión de sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, fijándose para el día 15/04/09 a las 2:30 p.m. la oportunidad para la celebración del debate oral y público con Juez Unipersonal. Asimismo en virtud de lo solicitado por la defensa en audiencia y verificado como fue que en fecha 09/11/2006 admiten los hechos los acusados: Yonder Eduardo López González por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Homicidio Calificado y Edgar Eduardo López González, por los delitos de Homicidio en grado de Cooperador y Lesiones Personales Graves en grado de complicidad correspectiva. Condenados a cumplir la pena de Quince (15) años de Presidio mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 376 del COPP y asimismo fueron condenados en el juicio oral celebrado en fecha 29/11/2006 ambos acusados por el delito de Robo Agravado, a cumplir la pena de Doce(12) años de Prisión mas las accesorias de ley y por cuanto los mismos no interpusieron recurso de ley quedando definitivamente firme dicha sentencia este Tribunal acuerda compulsar las actuaciones con respecto a Yonder Eduardo López González y Edgar Eduardo López González y remitir las mismas al Tribunal de ejecución que por distribución corresponda.


DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA a solicitud de la Defensa Técnica del procesado Edgar Giovanni López Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.707.063, en ejercicio de La facultad que la consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos de su Juzgamiento, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita ser oído dentro de un plazo razonable y acuerda compulsar las actuaciones con respecto a Yonder Eduardo López González y Edgar Eduardo López González y remitir las mismas al Tribunal de ejecución que por distribución corresponda. Se ordena notificar a las partes. Líbrese Oficio a Participación Ciudadana. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Nº 2

Abg. MARILUZ CASTEJON

La Secretaria