REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 4 de Marzo de 2009
Años: 199º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000106

Vista la solicitud de PERMISO ESPECIAL, presentada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de que se autorice al penado: CAMACHO JIMENEZ YOGERSON JOSE, Cédula de Identidad Nro. 14.810.581 permiso de Supervisión Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, para pernoctar en su domicilio, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos que en fecha 20-02-08 el penado de autos fue beneficiado con la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de “Establecimiento Abierto”, a cumplir en el Centro de tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández..

Consta igualmente en el asunto el escrito presentado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento “Dra. Nilda Lucrecia Hernàndez H. de cuyo contenido se evidencia que el penado de marras ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones que le han sido impuestas en el cumplimiento del Régimen Abierto.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como deber del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Así mismo prevé el respeto al principio de la progresividad y reinserción del penado a la sociedad, a través de cumplimiento de la pena con formulas alternativas de índole distinto a la exclusiva reclusión carcelaria.

Siendo competente este Tribunal de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario para pronunciarse con relación a lo peticionado por la directora del Centro de Tratamiento, quien de conformidad con la ley supervisa y controla la conducta del penado quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en la modalidad de Régimen Abierto, siempre bajo la observancia a su progresividad dentro del Centro, de las autoridades competentes, quienes han considerado viable y postulado al penado para el otorgamiento del especial permiso de pernocta, considera quien decide, procedente en derecho la concesión de tal permiso el cual deberá cumplirse ceñido estrictamente a las condiciones impartidas por el delegado de prueba en la siguiente dirección: AVDA. 8 CON CALLE 9 QUIBOR ESTADO LARA, cumpliendo las condiciones que le son impuestas en la dispositiva de esta decisión
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado: CAMACHO JIMENEZ YOGERSON JOSE, Cédula de Identidad Nro. 14.810.581, permiso de Supervisión Especial, el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: AVDA. 8 CON CALLE 9 QUIBOR ESTADO LARA, cumpliendo las siguientes condiciones: 1.- Mantener como domicilio el citado en esta decisión, en caso de cambio notificarlo de inmediato al Tribunal a través de su delegado de prueba. - 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.-3.-No portar ningún tipo de armas.- 4.- Las demás condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas quien supervisara el cumplimiento estricto del permiso especial de pernocta, asi como las condiciones impuestas en el cumplimiento de la formula alternativa de Establecimiento Abierto, remitiendo informe de progresividad que permita a este tribunal considerar el otorgamiento de Libertad Condicional a la cual opta el penado a partir del 1º de Julio de 2009.

Todo de conformidad con los artículos 1 y 2 de la ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 49 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia certificada de la presente decisión. Regístrese, publíquese, remítase, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro.2


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria