REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 12 de Marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KV01-X-2007-000023


Audiencia de Captura

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR AUDIENCIA de captura realizada en fecha 25 de Enero de 2009, a favor del adolescenteIDENTIDAD OMITIDA,_____ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. A tal efecto el Tribunal observa:

En fecha 25-01-09 constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01, integrado por el Juez Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIO, la Secretaria Abg. Albizabeth Chacon y el alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es este estado se le cede la palabra al joven quien expresa: nombro como abogado de confianza a Pedro Media. Se le cede la palabra a la defensa quien expone: acepto el Cargo IPSA 116.353, con domicilio procesal carrera 18 esquina de la calle 23 Torre Financiera del Centro tercer piso oficina 3.1. Teléfono: 0251.232.22.64. En este estado la juez profesional pasa a tomar el juramento de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del COPP. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de los arriba identificados. Visto lo cual, se aperturó el acto, previa el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. En este estado, la Juez Profesional, comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa Y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: la primera vez nosotros vinimos por que el abogado le dijo a mi mama cual era la fecha y cuando llegamos nos despacharon y resulta que cuando ya nos fuimos el abogado nos llama y nos dice que por que no había ido y le contamos lo sucedido fue un error que hubo hay, y la segunda vine con mi papa y no la suspendieron. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, se procedió a presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en actas, solicito se fije audiencia preliminar y para que quede notificado de la misma. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la defensa quien expuso: en función a lo que establece el articulo 51, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela esta defensa solicita a este tribunal hacer las observaciones correspondientes a los fines de colocar esta causa dentro de lo que establece el debido proceso solicitado se acuerde fecha de audiencia preliminar y se mantenga la medida de presentación que gozaba el adolescente. Este tribunal acuerda fijarle al adolescente fecha para la celebración de la audiencia preliminar, así mismo se acuerda mantenerlo vinculado al proceso y se le mantiene la medida de presentación que se le había impuesto. Es todo.




DISPOSITIVA

De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda mantenga la medida que recae sobre el adolescente; se acuerda fijar fecha de audiencia preliminar a realizarse el día 28 de enero de 2009 a las 10:00 AM, quedando las partes debidamente notificada. Se ordena dejar sin efecto orden de Ubicación. Líbrese los respectivo oficios Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Líbrese oficio a la Coordinación de la defensa para informar a la Abg. Maria Fernández que fue exonerada de la defensa. Notifíquese a las partes, y remítase el presente asunto al Tribunal de control 2 el cual es su tribunal de origen. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,