REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)
Carora, 3 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO Nº KV11-D-2007-000013.-

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE UBICACIÓN (ART. 617 LOPNNA)

El día fijado para la realización del Juicio Oral y Privado en segunda oportunidad, fechado 02-04-2009, y siendo la primera 12-01-2009, se puede constatar una diferencia de aproximadamente tres (03) meses, entre una fecha y otra, lo que conduce a una incomparecencia notable del adolescente (Reservado), identificado en autos, para asistir al Juicio convocado, sumado a sus inasistencias en la etapa de Control para la realización de la audiencia preliminar, y si bien es cierto su domicilio es en la ciudad de (Reservado), no menos cierto es, que siempre se ha dado tiempo suficiente y razonable para su presentación en la instancia judicial, en la que es requerido, por lo tanto éste Tribunal de Juicio ordena su UBICACIÓN INMEDIATA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, “que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía”, lo cual significa que el acusado adolescente a faltado en fechas consecutivas y distantes, al Juicio Oral y Privado incoado en su contra, no obstante haber sido notificado, tal como consta en autos, por lo tanto se ordena oficiar a la Comandancia de Policía mas cercana al domicilio del adolescente encartado, para que ubique al mismo y le informe que ha sido fijado juicio nuevamente para el 20-04-2009 a las 9:00 am., tal como consta en boleta de notificación anexa, de no lograse la ubicación se procederá a su captura como una medida de aseguramiento necesaria para la realización del Juicio; Por lo antes expuesto éste Tribunal de Juicio de la sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley decide: UNICO: Se ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente (Reservado), conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, “que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía”, a tal fin se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, ubicada en la Av. La Paz, frente al Parque la Trujillanidad, al lado del Terminal de Pasajeros, Trujillo Estado Trujillo, para que por su intermedio logre la ubicación del adolescente (Reservado), y haga llegar la boleta de notificación utilizando a la Comisaría Nº 3 de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, a cargo del Inspector Jefe Ángel Custudio Piña. Se participa a la Unidad de Alguacilazgo de éste Tribunal, que puede utilizar vía fax el envío del oficio, al teléfono Nº 0272-2360768, y enviar el original por los canales regulares. Cúmplase.-

El Juez de Juicio

La Secretaria

Abg. Jorge Díaz Mendoza