REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-009884
Vista la solicitud introducida por la ciudadana ELSY ELENA URRIOLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.602.277, asistida en este acto por el Abogado MANUEL BORREGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.968, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), mediante la cual requiere autorización para cobrar y retirar por ante La Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, la pensión de sobreviviente, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio bien sean estos contractuales o laborales, quedantes del causante LEONEL ALFONSO SUBERO MONTIEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 4.276.391.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ELSY ELENA URRIOLA ALVAREZ, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), proceda a cobrar y retirar por ante La Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, la pensión de sobreviviente, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio bien sean estos contractuales o laborales, quedantes del causante LEONEL ALFONSO SUBERO MONTIEL.
Con el fin de asegurar el derecho de los beneficiarios de autos, se dispone que el dinero perteneciente a los mismos, por el concepto antes indicado, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Marzo del dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth Leal Aguero.
La Secretaria.
LLA/carlos.-