REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000800
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YUSDALY COROMOTO BARRIOS COLMENAREZ y JOSE ANTONIO CABRERA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.584.167 y V-18.104.569 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Custodia en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: La Responsabilidad de Crianza de la niña GEORGINA ALEXANDRA CABRERA BARRIOS, será ejercida por la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUSDALY COROMOTO BARRIOS COLMENAREZ y JOSE ANTONIO CABRERA YEPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria.







*Eglis*