REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002595

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOHANA JOSEFINA ROAS y HUGO DANIEL LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.428.405 y V-9.556.702, respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El progenitor aportará como obligación de manutención lo equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del salario mínimo, los cuales serán depositados en dos porciones al mes en una cuenta de ahorro que la madre aperturará para tal fin en la entidad financiera Casa Propia.

SEGUNDO: Asimismo, los gastos extras tales como consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles y uniformes, así como los gastos de recreación y decembrinos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por los progenitores.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre JOHANA JOSEFINA ROAS y HUGO DANIEL LOZADA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero





La Secretaria




*Eglis*
KP02-S-2009-002595