En fecha 29 de Octubre de 2008, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos Silvia Elena Montes y Josafat José Hernández Pérez, asistidos por los profesionales del Derecho Abogados Omar José Gilly Montes y Nancy Rodríguez de Rodríguez, inscritos en el IPSA bajo los Nºs 98.394 y 7373, y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombre: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 09 de Diciembre de 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 06 de Marzo del 2.009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:

UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos Silvia Elena Montes y Josafat José Hernández Pérez, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal y como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Silvia Elena Montes y Josafat José Hernández Pérez, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha de 30 de Noviembre de 1.985, bajo el acta Nº 18, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.985. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. En cuanto a La Custodia de sus hijos, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre deberá aportar en beneficio de sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (800,00 Bs. F.), mensuales; cantidad que será cancelada a la madre durante los primeros cinco (5) días de cada mes. Así mismo el padre deberá cancelar la cantidad de Un mil Bolívares Fuertes (1.000,00 Bs. F.), dentro de los cinco (05) primeros días del mes de agosto y la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (2.000,00 Bs. F.), en diciembre de cada año, a los fines de sufragar los gastos correspondientes a la adquisición de útiles escolares y estrenos de navidad de sus hijos. En cuanto a los gastos relacionados con asistencia, atención médica y medicinas, serán sufragados en proporciones iguales entre ambos padres, es decir, en un cincuenta por ciento (50%), cada uno. Igualmente el padre deberá cancelar las cuotas correspondientes a las mensualidades escolares de las instituciones donde estudien sus hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, tanto el padre como la madre deberán informarse mutuamente sobre las festividades y/o actividades académicas, deportivas, religiosas, culturales, entre otras, en las cuales participen sus hijos, a los fines de garantizar la asistencia de ambos padres a dichas actividades. Así mismo el padre, pasará con sus hijos, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los fines de semana. En cuanto a las fechas correspondientes al día del padre y día de la madre, la pasarán con la madre y padre en su orden. En cuanto a las fechas correspondientes a vacaciones, navidades, semana santa, carnaval y otras, serán establecidas de mutuo acuerdo entre ambos padres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.