REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-M-2009-000079

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), presentado por el ciudadano LUIS PAS GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.411.333, de este domicilio, actuando en este acto como Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS UNIDAS C.A.”, en contra de las sociedades mercantiles “SURTIDORA LICOVEN C. A.”, “MERCAFLOR S.R.L.”, “INVERSIONES TRIPLE G, C.A.”, “DISTRIBUIDORA LICOVEN C. A.” y “LICOVEN C. A.” , firmas mercantiles domiciliadas en Valencia Estado Carabobo, representadas por Antonio González Sánchez, así como a la sociedad de hecho ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ y ELISA ELENA MENDOZA DE GONZALEZ, JUAN ANTONIO GONZALEZ MENDOZA, GABRIEL ANTONIO GONZALEZ MENDOZA, ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA, ELENA MENDOZA DE GONZALEZ Y DARELIS MARIA PAREDES DE GONZALEZ, portadores de las cédedulas de identidad Nros. V-7.137.917, V-13.469.830, V-13.469.832, V-15.859.209, V-3.289.399 y V-14.914.707 respectivamente, las dos primeras en su condición de deudoras originales y el resto personas naturales y juridicas nombradas como consecuencias del velo corporativo. Este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano LUIS PAS GONCALVES, antes identificado.

Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198º y 150º.
EL Juez,

Abg. Harold Rafael Paredes B.
La Secretaria,

Abg. Luisa A. Agüero E