REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001578

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JOSÉ SALVADOR FEDE BENITEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.432.786, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ SALVADOR FEDE BENITEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR EL VIDRIO, VIA MANGA JUAN CANELOS, ADYACENTE A LA CIUDAD URBANIZACION BEVERLY HILL, DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: terrenos desocupados; SUR: calle principal de la via manga de Juan Canelón; ESTE: entrada trasera de la Manga Juan Canelón y; OESTE: calle principal Manga Juan Canelón. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.