Se inicia el presente asunto en fecha, 17 de Marzo de 2009, las diez de la mañana (10:00 a.m.), por demanda de cobro de prestaciones sociales en la presente causa incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE SEQUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.637.052, de este domicilio, su apoderada judicial abg. MARIELA POTENZA, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.791. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada D & A CONTROL Y AUDITORIA S.A., según la información suministrada por el Alguacil JAVIER TORREALBA, encargado de anunciar la audiencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial o legal alguno, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El accionante alega en su escrito libelar que prestó servicios personales, subordinados, directos y de manera interrumpida desde el 07 de ENERO del año 1989 hasta el 17 de MAYO del año 2008, cuando informó a su empleador empresa D & A CONTROL Y AUDITORIA S.A.,su decisión de retiro, cumpliendo un tiempo de 10 años 04 meses y 10 días , desempeñándose como vigilante, devengando un salario mensual de Bs. 799.227,00 con un horario de 12x12 desde 1998 hasta el 2004 de lunes a domingo con un día libre a la semana y partir del 2005 hasta el 2008 con un horario de 24x 24 por lo que demanda como en efecto lo hace a la empresa D & A CONTROL Y AUDITORIA S.A, para que proceda a cancelarle la cantidad de Bs. 44.160.260,45 por los siguientes conceptos:

-Antigüedad: Articulo 108 de la L.O.T 45 días a razón de Bs. 17.323,39 resulta la cantidad de Bs. 10.413856,46
-Intereses sobre Prestaciones Sociales: la cantidad de Bs. 5.029.939,94.
-Vacaciones no disfrutadas : Articulo 219 y 225 L.O.T periodo 07-01-2006 al 07-01-2007 23 días que multiplicados por Bs. 41.337,31 arroja la cantidad de Bs. 950.758,10; periodo 07-01-2007 al 07-01-2008 le corresponden 24 días a razón de Bs. 41.337,31 arroja la cantidad la cantidad de Bs.992.094,41 y la fracción de 08 días a razón de Bs. 41.337,31 arroja la cantidad Bs330.698,47, para un total de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 97 CENTIMOS (Bs.2.273.551,97)
- Bono Vacacional Fraccionado: Artículo 223 y 225 L.O.T periodo 07-01-2006 al 07-01-2007 23 16 días a razón de Bs. 41.337,31; periodo 07-01-2007 al 07-01-2008 17 días a razón de Bs. 41.337,31 y las fraccionadas que le corresponden 08 días a razón de Bs. 41.337,31 para un total de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 93 CENTIMOS (1.598.375,93).
-Utilidades Fraccionadas: Artículo 174 Párrafo Primero de la L.O.T. periodo 01/01/2008 al 17/05/2008 16,67 días que multiplicados por Bs. Bs. 41.337,31 resulta la cantidad de Bs. 688.955,14.
-Horas Extras Diurnas y Nocturnas: Articulo 195 L.O.T por concepto de DIURNAS la cantidad Bs. 516.903,93, y NOCTURNAS la cantidad Bs. 9.739.887,63.
- Bono Nocturno: Articulo 83 Reglamento de la L.O.T desde 07/01/1998 a 31/12/2004 al 01/01/2005 a 17/05/08 la cantidad de Bs.3.027.396,39 .
- Recargo por trabajar el Domingo: Articulo 154 y 212 de la L.O.T la cantidad de07/01/1998 a 31/12/2004 al 01/01/2005 a 17/05/08 la cantidad de Bs.3.896.021,73.

- Recalculo o compensación monetaria, intereses moratorios sobre Prestaciones Sociales, costas y costos del proceso.

En tal sentido, este Juzgado pasa a publicar sentencia de manera motivada bajo las siguientes consideraciones:


Opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral at1eniéndose para ello a dicha confesión.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar quedan como cierto lo invocado en el libelo de demanda por el demandante, como: fecha ingreso y egreso, salario, por cuanto no son contrarias a derecho y al orden público. Y así se establece.

En tal sentido, corresponde a quien decide pasar a verificar los conceptos demandados:


1.- ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LOT: resulta la cantidad de Bs. 10.413.856,46.

2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela, la cantidad de B Bs. 5.029.939,94
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3.-VACACIONES FRACCIONADAS : De conformidad con lo previsto en el Articulo 225 de la L.O.T. se establece que cuando la terminación de la relación del trabajo se haya dado antes de cumplirse el año de servicio, el trabajador tiene derecho al pago del equivalente a la remuneración que se hubiera originado en relación a las vacaciones anuales, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 219 y 223 de la mencionada Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante el año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido, por Art. 219 LOT (vacaciones fraccionadas) resultando la cantidad de Bs. Bs. 950.758,10. menos las cantidades cancelada y recibida por el trabajador según recibos de pagos que corre inserto a los folios ciento cinco(105) y ciento treinta y seis (136) de autos, donde se lee en el primero de los recibos de fecha16/11/2005 al 30/11/2005 donde se le cancelan 15 días a razón de Bs.202.500,00 y Liquidación de vacaciones de fecha 15-03-2007 vacaciones fraccionadas 28 días a razón de Bs.21.812,64 total Bs.610.754,00 mas Bono Vacacional de 14 días a razón de Bs. 21.812,64 total Bs. 305.377,00 para un total de Bs.916.131,00

4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 225 de la L.O.T. se establece que cuando la terminación de la relación del trabajo se haya dado antes de cumplirse el año de servicio, el trabajador tiene derecho al pago del equivalente a la remuneración que se hubiera originado en relación a las vacaciones anuales, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 219 y 223 de la mencionada Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante el año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido, por Art. 219 LOT (vacaciones fraccionadas) resultando la cantidad de Bs. UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 93 CENTIMOS (1.598.375,93). .

5.- UTILIDADES FRACCIONADAS ARTÍCULO 174 DE LA LOT: la suma de Bs. Bs. 688.955,14

6.- HORAS EXTRAS DIURNAS; BONO NOCTURNOS Y RECARGO DE DOMINGO TRABAJADOS : Con respecto a estos conceptos, para quien Juzga le es imposible considerar en aplicación de las máximas de experiencia y la sana crítica que una persona labore 12 horas extras diurnas y 12 horas extras nocturnas desde 1998 hasta el 2004 de lunes a domingo con un día libre a la semana y partir del 2005 hasta el 2008 con un horario de 24x 24; y si bien es cierto que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar conlleva a que quedan como ciertos los alegatos de la parte demandantes, no es menos cierto que para quien decide está en la obligación de revisar que los mismos no sean contrarios a derecho, por lo que mal pudiera esta Juzgadora condenar un pago excesivo de horas extras que convalidaría la utilización de un derecho a fines distinto de la administración de justicia; en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 207 Literal B de la LOT se limita al pago de horas extras a cien (100) horas extraordinarias multiplicado pero en el caso que nos ocupa observamos que del acervo probatorio recibos de pagos que corren inserto a los folios ciento once (111 al 136) donde se lee D&A CONTROL Y AUDITORIA –LA MIEL AHR-3300067034 a nombre de Sequera P. Luis E. cedula de identidad Nº v.10.637.052 Y desglosan los conceptos a pagar Sueldo: 15 días 232.875,00 hora extra: 16 horas 33.872,75;Bono Nocturno: 8 37.260,00; Feriado 1 día 23.287,50; Día de descanso trabajado 3 días 69.862,50; Ticket de Alimentación 16 días pago pendiente Ley de Política Habitacional; Seguro Paro Forzoso y Seguro Social y total neto a cobrar Bs.426.522,75,se evidencia que el patrono llego a pagar los conceptos reclamados por el actor de Horas Extras Recargo de Domingos y el Bono Nocturno, lo que hace forzoso para quien juzga declararlo Improcedente estos conceptos. Y así se establece

Arrojando por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones de la ley un total a pagar de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 18.628.883,00). Menos los montos recibidos por pago de vacaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Parcialmente Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano, LUIS ENRIQUE SEQUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.637.052 y de este domicilio, contra la empresa demandada D&A CONTROL Y AUDITORIA, S.A, la cual no se encuentra registrada en ningunos de los Registros Mercantiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se condena a la empresa &A CONTROL Y AUDITORIA,S.A a pagarle al ciudadano LUIS ENRIQUE SEQUERA PEREZ , antes identificada, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 18.628.883,00). Menos los montos recibidos por pago de vacaciones. Y ASÍ SE DECIDE. por concepto de: Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Antigüedad.

TERCERO: Se condena, igualmente a la demandada, al pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada. Así como la indexación monetaria sobre el monto condenado de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 18.628.883,00). Menos los montos recibidos por pago de vacaciones; a tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país entre la fecha de la admisión de la presente demanda hasta el momento de la realización de la sentencia.

CUARTO: No hay condena en costas a la demandada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2009. Años 198° y 150°. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN


LA JUEZA

Abg. YRAIMA BETANCOURT

LA SECRETARIA
Abg. Margareth Sanchez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA