REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197° y 148°

ASUNTO: KP02-L-2006-001216

PARTE ACTORA: LIZETH MAGDALENA FIGUEROA SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.355.610.

ABOGADO ASISTENTE: HAYDI CARRASCO en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.100

PARTE DEMANDADA: CARMEN SUSANA CAMACARO DE VALERIO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 20 de marzo de 2008siendo las doce y treinta de la mañana (12:30 a.m.) comparece la ciudadana LIZETH MAGDALENA FIGUEROA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.355.610, asistida por la abogado HAIDY CARRASCO en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.180 y la ciudadana CARMEN SUSANA CAMACARO LEON, titular de la cédula de identidad N° V-4.726.159 asistida por la abogado MARIADRY FANEITE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.824, y el Licenciado Lic. José Gregorio López quienes comparecen a los fines cancelar lo acordado en acta de ejecución de fecha 18 de marzo de 2009 las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada ciudadana CARMEN SUSANA CAMACARO LEON demandada plantea la circunstancia de que el día de ayer fue bancario por lo tanto le fue imposible hacer el traslado de fondos del banco Banesco para el Banco Provincial a los fines de que no tenga problema por provisión de fondos el cheque otorgado, igualmente deja constancia que por las colas en la entidad bancaria en la mañana de hoy no se puedo hacer dichos traspasos por lo que ofrece cambiar el cheque de la entidad bancaria Provincial por un cheque N° 36015722 de la entidad Bancaria BANESCO, por el mismo monto, es decir, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.993,18), así mismo ofrece cancelar los honorarios del experto contable Lic. José Gregorio López para el día 28 de mayo de 2009 por el monto de NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA (Bs. 912.80), por lo que la cancelación de las costas procesales por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 895,92) para el día 15 de junio de 2009, el cual deberá ser consignado a través de cheque de gerencia a nombre del Tesoro Nacional.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el cambio de cheque.
TERCERO: El experto contable toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto para el día 28 de mayo de 2009.
CUARTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria

Abg. Anniely Elias Corona

Parte Demandante Parte Demandada







Experto Contable