REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.344.
JURISDICCION: MERCANTIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: INVERSIONES HERNANDEZ SÁNCHEZ C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15-08-2007, bajo el Nº 46, Tomo 76-A, representada por su apoderado judicial Abogado RAFAEL ANGEL PAEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.128.626, domiciliado en Barquisimeto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.217 4.242.098.
DEMANDADA: CORPORACION SABANA DULCE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03-09-1998, bajo el Nº 13, Tomo 8-A, representada por el ciudadano FRANCISCO FERMIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.128.626, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARIAS (VIA INTIMATORIA).

Por recibida en fecha 20-05-2009, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 14-05-2009, por el apoderado de la parte actora, Abogado Rafael Ángel Páez Linarez, dictada en fecha 11-05-2009, por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial, mediante la cual declaró inadmisible la acción de cobro de bolívares (vía intimatoria), incoada por la sociedad de comercio Inversiones Hernández Sánchez C.A., contra la empresa Corporación Sabana Dulce C.A., con fundamento en los artículos 643, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 341 y 640 eiusdem.

En fecha 19-05-2009, esta alzada le da entrada a la causa bajo el Nº 5.334 conforme lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25-05-2009, el Abogado Rafael Ángel Páez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presenta diligencia en la cual desiste de la presente apelación.

El Tribunal visto el desistimiento de la apelación por el referido profesional del derecho, para decidir observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal”.

A la letra de esta disposición legal se infiere, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, y para que pueda darse por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que consten en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura simple.

Ahora bien, por cuanto en el caso sub júdice, la parte actora, a través de su apoderado judicial, Abogado Rafael Ángel Páez Linarez, en la precitada diligencia, ha manifestado, la voluntad inequívoca de desistir de la apelación formulada contra la decisión interlocutoria del Tribunal de cognición de fecha 11-05-2009, quien desde luego, estando debidamente facultado por su mandante para desistir de cualquier acto o recurso de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que dicho desistimiento no contraría normas de orden público por cuanto en esta materia no está prohibida la transacción en atención artículo 264 ejusdem, considera el Tribunal que se cumplieron todos los extremos para que se de por consumado el desistimiento formulado por el mencionado mandatario de la parte actora, debiendo procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como se declarará en la dispositiva del fallo. Así se juzga.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Consumado el desistimiento de la apelación, formulado por el Abogado RAFAEL ANGEL PAEZ LINAREZ, en su condición apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio de cobro de bolívares (vía intimatoria) que sigue la sociedad de comercio INVERSIONES HERNANDEZ SANCHEZ C.A., contra la empresa CORPORACION AGRICOLA SABANA DULCE C.A., ambas identificadas, quedando en consecuencia firme y con efectos de cosa juzgada, la sentencia interlocutoria impugnada, dictada en fecha 11-05-2009 por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veintisiete días del mes de Mayo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria,


Abg. Soni Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.