REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ciudadano DESCONOCIDO por delito contra la propiedad en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXANDER RUBIO OVALLOS.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud y a tal efecto observa, en primer lugar, que de acuerdo a la denuncia formulada por el ciudadano LUIS ALEXANDER RUBIO OVALLOS ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, el día 06 de Noviembre de 2005, oportunidad en la cual según relata, siete personas, (cuatro hombres y tres mujeres) le tomaron una carrera en el complejo ferial cuando se encontraba trabajando de taxistas, y le solicitaron que los trasladara hasta la estación de radio Suprema y cuando llegaron al lugar uno de los sujetos sacó un arma blanca y bajo amenaza de muerte y causándole lesiones en la espalda, lo despojaron del vehículo de su propiedad, dándose posteriormente a la fuga. Señaló el denunciante algunas de ls características físicas de las personas que le despojaron del vehículo. Así mismo, fueron realizadas algunas diligencias de rutina, tales como insertar la información en el sistema SIIPOL a fin de que el vehículo quedara solicitado, una inspección técnica en el lugar del hecho, una experticia de avalúo prudencial del vehículo, como también el propietario consignó toda la documentación que acredita su derecho.
Ahora bien, en segundo lugar, observa el Tribunal que ciertamente como asevera el Ciudadano Fiscal, de tales diligencias resultó imposible extraer evidencias que permitieran identificar a los autores del hecho, y a pesar de esta falta de certeza no hay razonablemente posibilidades de agregar nuevos datos a la investigación, siendo insuficiente lo recopilado para fundar una acusación, razón por la cual lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la causa con base en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ciudadanos desconocidos por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. LA SECRETARIA (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIA ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2219/2007 CONTRA DESCONOCIDO POR ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO. Guanare, 12 de Mayo de 2009.

LA SECRETARIA,

Abg. Elker Torres Caldera