REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años: 198° y 150°
El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA
El día 02-09-04, el ciudadano JOSE CIPRIANO TORRES HERNANDEZ, manifiesta que el día martes 31-08-04, como a las 11:00 de la mañana, su hijo de nombre TORRES MORALES JOSE ANTONIO, salió de su casa, anocheció y el no regresó, en horas de la mañana, el ciudadano José Torres, comenzó a buscarlo con algunos vecinos, y Funcionarios de los Bomberos hasta el día 02 de Septiembre que lo localizaron dentro de un sembradío de café, colgado en una rama de guana.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Observa esta representación Fiscal que la presente investigación penal se inició dándole curso al procedimiento de AVERIGUACIÓN POR MUERTE, igualmente que de los elementos anteriormente analizados resulta plenamente comprobado que la misma ocurrió como consecuencia del hecho propio de la victima quien (falleció a consecuencia de Ahorcamiento ASFIXIA MECANICA), quedando demostrado en Acata de Inspecciones, Actas Policiales, Declaración y Protocolo de Autopsia, comportamiento no es subsumible en el supuesto de hecho de una normal penal, vale decir, no se configura tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible en las circunstancias del fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de TORRES MORALES JOSE ANTONIO.
En tal sentido el Autor Francisco Muñoz Conde, en su Teoría General del Delito cuando habla de la Tipicidad dice: que es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la Ley Penal. Por imperativo del Principio de legalidad en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege solo los hechos tipificados en la Ley penal como delitos pueden ser considerados como tales: Ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico. El fundamento del procedimiento penal es la comprobación o la existencia de un hecho punible previsto en la Ley, es elemental y lógico, que una investigación penal, no pueda continuar generando un proceso que no tendría sustentación y, por eso, la Ley Procesal Penal dispone en el Articulo 318 Ordinal 2°, la conclusión del proceso respectivo por sobreseimiento.
Por lo antes expuesto, ciudadana Juez le solicito formalmente de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, por cuanto el hecho investigado objeto del proceso, no es típico.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción consignados por el Ministerio Público:
Acta Policial, de fecha 02 de Septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Agente HECTOR FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Portuguesa, en el cual deja constancia que en el Caserío EL Chopo, vía hacia el Caserío Las Gualbas, Municipio Sucre Estado Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, observándose que el occiso presenta un Surco Esquimotico en la Región del Cuello lado derecho.
Inspección N° 1085, de fecha 02 de Septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios MIGUEL SEGUNDO PEREZ Y HECTOR FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, se deja constancia que al ser revisado cuidadosamente dicho cadáver, se constató que presenta un surco esquimótico al nivel del cuello, no observando ningún otro tipo de heridas ni lesiones superficialmente.
Certificado de Defunción, de fecha 02 de Septiembre de 2004, suscrita por el Dr. ADRIAN RINCON, en el cual deja constancia que el ciudadano TORRES MORALES JOSE ANTONIO, que la causa de muerte fue por Ahorcamiento (Asfixia Mecanica).
Planilla de Remisión de Evidencias N° 8898, suscrita por los funcionarios MIGUEL SEGUNDO PEREZ Y GERMAN TORO MORON, en el cual remiten evidencias “un trozo de mecate elaborado en nylon color marrón”.
Mediante oficio N° 9700-057-163, de fecha 02 de Septiembre de 2004, suscrita por el funcionario MIGUEL SEGUNDO PEREZ, donde se anexa evidencias físicas “Un trozo de mecate elaborado en Nylón color marrón, colectado en el sitio de suceso, según acta de inspección numero 1085, rotulados con la letra “A”.
Declaración del ciudadano JOSE CIPRIANO TORRES HERNANDEZ, en el cual afirma que el día Martes 31 de Agosto de ese año, como a las 11:00 de la mañana, su hijo de nombre Torres Morales José Antonio, salió de su casa, anocheció y el no regresó, en horas de la mañana, se preocupaba porque su hijo no llegaba, entonces comenzaron a buscarlo, algunos vecinos, y funcionarios de los bomberos hasta el día 02 de Septiembre que lo localizaron dentro de un sembradío de café, colgado de una rama de guama.
Mediante oficio N° 9700-057-6270, de fecha 24 de Septiembre de 2004, suscrita por el Comisario Jefe de la Sub/Delegación de Guanare, en el cual solicita ACTA DE ENTERRAMIENTO, del ciudadano TORRES MORALES JOSE ANTONIO.
Mediante oficio N° 9700-057-6271, de fecha 24 de Septiembre de 2004, suscrita por el Comisario Jefe de la Sub/delegación de Guanare, en el cual solicita CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN del ciudadano TORRES MORALES JOSE ANTONIO.
Experticia de Reconocimiento, de fecha 19 de Octubre de 2004, suscrita por el funcionario LUIS CARRILLO, en el cual se concluyó que la pieza antes descrita, corresponde a un segmento de cuerda, asimismo pueden ser utilizada para atar o suspender cuerpos acorde a su resistencia física, igualmente pueden ser empleado como elemento asfixiante.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, que no surgen elementos de convicción que permitan atribuir al hecho de otra persona la muerte del ciudadano quien en vida fue JOSÉ ANTONIO TORRES MORALES, cuyo cadáver fue encontrado en un área agrícola en evidente situación de ahorcado. Como quiera que los actos de investigación conducen a establecer que dicha muerte fue ocasionada por el hecho de la víctima, es decir, por su propia voluntad y acción, ciertamente como afirma el Ministerio Público, este hecho no es típico y por ende lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa con fundamento en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE:
ÚNICO. D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la muerte del ciudadano JOSE ANTONIO TORRES MORALES.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO,
Abg. Elker Torres Caldera.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2313/2007 CONTRA DESCONOCIDOS POR AVERIGUACIÓN POR MUERTE.
Guanare, 12 de Mayo de 2009.
EL SECRETARIO,
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.