REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ciudadano DESCONOCIDO por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:

HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA

El día Miércoles 14-01-04, siendo las 7:20 a.m, el Funcionario C/1RO (TT) 3828 JOSE ANDRES GONZALEZ SALMERON, se encontraba de servicio en el Puesto de Transito, Guanare cuando fue comisionado por el jefe de los servicios, para que me trasladara a la carretera Barinas Guanare sector tucupido frente finca Anita, enseguida se trasladó al sitio, donde pudo constatar que se trataba de un arrollamiento con muerto (01) y fuga, hechos ocurrido aproximadamente a las 4:30 a.m.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.


En el caso que nos corresponde analizar, se encuentra demostrado que en efecto en fecha 14-01-04, ocurrió un accidente de Transito donde resultó arrollado el ciudadano ALEXIS JOSE RAMIREZ, lo cual constituye a Criterio de esta Representación Fiscal, el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, (Encabezamiento), del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de seis meses a cinco años; asimismo en la presente causa no contamos con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación, aunado ala imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo ajustado y procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO.

Por lo antes expuesto es por lo que le solicito formalmente de conformidad con el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO en el presente caso, en virtud de que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Acta Policial, de fecha 14 de Enero de 2004, suscrita por el funcionario GARY WILSON JIMENEZ QUINTERO, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanare N° 54 Portuguesa, en el cual deja constancia que se trasladó hasta la carretera Barinas Guanare sector Tucupido Frente Finca Anita donde se constato, que se trataba de un Arrollamiento con muerto (01) y fuga, ocurrido a eso de las 4:30 a.m. donde se desconocen datos y características del conductor y vehiculo por darse a la fuga. El cual arrollo al ciudadano ALEXIS JOSE RAMIREZ.
 Reporte de Accidente de fecha 14 de Enero de 2004 suscrita por el funcionario JOSE GONZALEZ, dejando constancia de las circunstancias que rodean el hecho investigado y donde se pudo constatar el tipo de accidente: arrollamiento con muerto (01), hecho ocurrido en la carretera Barinas Guanare sector Tucupido Frente Finca Anita, no obteniéndose datos del vehiculo por cuanto se desconoce.
 Apreciación Objetiva del Accidente, de fecha 14 de Enero de 2004, observando se desconoce datos del vehiculo y del conductor ya que se dio a la fuga según versión del ciudadano; quien manifestó ser testigo del accidente y se encontraba a unos 400 mts del lugar del accidente y era acompañante del hoy occiso.
 Acta Policial de fecha 14 de Enero de 2004 en la cual el funcionario JOSE ANDRES GONZALEZ SALMERON, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, N° 54 Portuguesa, quien deja constancia que fue comisionado por el jefe de los servicios para que se trasladara hasta la carretera Barinas Guanare sector Tucupido Frente Finca Anita, donde se constató que se trataba de un arrollamiento con muerto (01) y fuga, mediante acta se realizó el levantamiento del cadáver enviándose a la morgue del Hospital Miguel Oraa de Guanare, no graficando el vehiculo por darse a la fuga.
 Acta de levantamiento de cadáver, de fecha 14 de Enero de 2004, suscrita por los funcionarios José Andrés González Salmeron y Edgar Barreto, en el cual deja constancia que la muerte resultó por Accidente de transito (Arrollamiento).
 Mediante oficio N° 9700-057-609, de fecha 22 de Enero de 2004, suscrita por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa. Solicitando copias certificadas de la causa.
 Mediante oficio N° 056, de fecha 26 de Enero de 2004, suscrita por el Comandante Jenner Tomas Martínez Álvarez, en el cual remite copias certificadas de la causa.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, del resultado de la investigación no logró establecerse la identidad de la persona que en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen reseñadas en el Expediente, ocasionó la muerte del ciudadano ALEXIS JOSÉ RAMÍREZ mediante arrollamiento de vehículo, por haberse dado esta persona a al fuga sin que hubiera testigos que pudieran haber tomado su número de placa, tipo de vehículo o cualquiera otra circunstancia que pudiera establecer esa identidad y el vínculo con el accidente; por ello, como establece la norma, a pesar de esta falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona sobreseimiento de la presente causa con fundamento en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

ÚNICO: D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ciudadano DESCONOCIDO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la persona que en vida fue ALEXIS JOSÉ RAMÍREZ.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2314/2007 CONTRA DESCONOCIDO POR HOMICIDIO CULPOSO. Guanare, 12 de Mayo de 2009.
EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.