REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano FERRER GOMEZ MARCOS TULIO por considerar que en el presente caso los hechos investigados no constituyen delito.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
“…HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA
El día 03-05-06, siendo las 05:30 horas de la mañana, los efectivos C/2DO (GN) HURTADO FELIPE Y C/2DO (GN) BONILLA VARGAS JOSE, se encontraban de servicio de punto de control fijo de Boconoito, avistaron un vehiculo con sentido Barinas Guanare, le informaron al conductor estacionara a un lado de la vía, procedieron a inspeccionar el vehiculo, marca Chevrolet, modelo Malibu, año 1984, color blanco, serial de carrocería 1W69AEV307730, placas EAO-416, le solicitaron al conductor la documentación, quien dijo ser y llamarse FERRER GOMEZ MARCOS TULIO, presentando documento de propiedad, procedieron a verificar los seriales, al verificar el vehiculo, detectaron que presentaba el serial de placa Vin y el serial Body no corresponde a dicha unidad, proceden a retener el vehiculo, por presentar desincorporación y suplantación de seriales.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Analizada la experticia de reconocimiento, de fecha 17-08-06, señala que la placa identificadora del serial de chasis, se encuentra desincorporada, el serial de motor, se encuentra original. Sin embargo según acta de revisión N° 2746, de fecha 10-01-01, donde la ciudadana ANA DEL CARMEN MENDOZA DE GONZALEZ, manifestó: solicitud de placas nuevas y traspaso del mencionado vehiculo, y cada una de las actas que integran esta causa, esta Representación Fiscal estima pertinente finalizar esta investigación tomando en consideración que dentro de la misma no existen actuaciones que lleguen a determinar delito alguno; ya que como se observa en las actuaciones, que en oficio 18-F01-1C-437-06, de fecha 05-05-06, se hace entrega d un vehiculo Marca Chevrolet, modelo Malibu, año 1984, color blanco, serial de carrocería 1W69AEV307730, placas EAO-416, a su propietario ciudadano JORGE FRANCISCO MENDOZA, tomando como fundamento legal la Experticia de Reconocimiento, de fecha 17-08-06. En consecuencia esta representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que “El Hecho imputado no es típico.…”.


II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Acta Policial N° 232, de fecha 03 de Mayo de 2006, suscrita por los funcionario HURTADO FELIPE Y BONILLA VARGAS JOSE, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, en el cual dejan constancia que encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Boconoito, avistaron un vehiculo sentido Barinas-Guanare, procedieron a inspeccionar un vehiculo con las siguientes características Marca Chevrolet, tipo sedan, color blanco, solicitando al conductor FERRER GOMEZ MARCO TULIO, la documentación del referido vehiculo, presentando documento de propiedad, procedieron a verificar los seriales identificadores del vehiculo cuestionado detectándose la siguiente anomalía:001-que presenta el serial de la placa Vin y el serial Body no corresponden a dicha unida.
 Experticia de Reconocimiento de fecha 04 de Mayo de 2006, suscrita por los funcionarios REINA LUIS Y BONILLA VARGAS JOSE, el cual deja constancia sobre el Dictamen Pericial del vehiculo observación macroscópica de los seriales de identificación, que la placa identificadora de la carrocería, se encuentra DESINCORPORADA, que el serial de chasis ORIGINAL y el serial de placa body es SUPLANTADO.
 Actuaciones relacionadas con el vehiculo, desde los folios 07 al 09.
 Mediante oficio N° 18-F01-1C-818-06, de fecha 05 de Mayo de 2006, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público, donde se acordó la entrega del vehiculo.
 Actuaciones relacionadas con el vehiculo desde los folios 11 al 17.


III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, del resultado de la investigación se determinó que si bien es cierto el vehículo conducido por el ciudadano MARCO TULIO FERRER GÓMEZ presenta placas que no son originales, las que tiene actualmente fueron legalmente obtenidas por acto administrativo de cambio de placas, de lo que se infiere que existe atipicidad en los hechos objeto de este proceso, por lo que lo correspondiente es decretar el sobreseimiento de la causa con fundamento en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

ÚNICO: D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FERRER GOMEZ MARCOS TULIO, de, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.992.182, nacido en fecha 13-01-1968, residenciado en la Urbanización Palacio Fajardo, apart 203, bloque 2, Barinas de Barinas Estado Barinas, por el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS O SERIALES DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.

EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2324/2007 CONTRA FERRER GOMEZ MARCOS TULIO POR DESINCORPORACIÓN DE SERIALES DE CARROCERIA. Guanare, 12 de Mayo de 2009.
EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.