REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años: 198° y 150°
El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JUAN ANTONIO VALERA por considerar que el hecho objeto de la investigación no tiene carácter punible.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
“…HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA
El día 17-10-06, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, el C/2DO (GN) MUJICA GIL DONNY, se encontraba de servicio de punto de control móvil instalado en el punto de control móvil instalado en el punto de control fijo Boconoito, avistaron un vehiculo, marca Mack, modelo R609SXV, año 1974, serial de carrocería R609SXV10166, placas 102ADU, ordendole que se estacionara al lado derecho de la vía, le solicitaron al conductor del mismo, la documentación de identidad, resultando ser y llamarse JUAN ANTONIO VALERA, procediendo a efectuarle una revisión de los seriales del vehiculo, el cual le encontraron que tenia desincorporación del serial de carrocería, efectuándole la retención del mismo por presentar documentos falsos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Analizada la Experticia de Reconocimiento N° 263-533, de fecha 24-10-06, donde señala como conclusión; la unidad presenta el serial de carrocería Chasis R609SXV10166, y serial de motor 9Z0484, original, presenta la Chapa Metálica, ubicada en la puerta desincorporada de su lugar de original. No aparece solicitada, y cada una de las actas que integran esta causa, esta Representación Fiscal estima pertinente finalizar esta investigación tomando en consideración que dentro de la misma no existen actuaciones que lleguen a determinar delito alguno; ya que como se observa en las actuaciones, que en oficio 18-F01-1C-1781-06, de fecha 25-10-06, se hace entrega de un vehiculo Marca Mack, modelo R609SXV, año 1974, serial de carrocería R609SXV10166, placas 102-ADU, su propietario ciudadano JUAN ANTONIO VALERA, tomando como fundamento la Experticia de Reconocimiento N° 263-533, de fecha 24-10-06 en consecuencia, esta representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que “el hecho imputado no es típico”..…”.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:
Acta de Investigación Penal N° 428, de fecha 18 de Octubre de 2006, suscrita por los funcionarios MUICA GIL DONNY Y MENDEZ OSORIO RICARDO, encontrándose de servicio en un punto de control fijo Boconoito, avistaron un vehiculo, Marca Mack, modelo R609SXV, color multicolor, 102ADU, solicitándole al conductor documentación de identidad, revisaron el serial del vehiculo, la cual se encontró desincorporado el serial de carrocería.
Experticia de Reconocimiento de fecha 18 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario MUJICA GIL DONNY, el cual deja constancia sobre el Dictamen Pericial del vehiculo observación macroscópica de los seriales de identificación, sobre la base de los estudios técnicos realizados podemos concluir que serial de carrocería DESINCORPORADO y el serial de Chasis ORIGINAL.
Actuaciones relacionadas con el vehiculo desde los folios 08 al 09.
Mediante oficio N° 18-F01-1C-1781-06, de fecha 25 de Octubre de 2006, suscrita por el Fiscal Auxiliar Tercero del 2do Circuito (encargado) de la Fiscalía Primera del Primer Circuito Estado Portuguesa, solicitando la entrega formal del vehiculo. Folios 10 al 13.
Mediante escrito del ciudadano JUAN ANTONIO VALERA, solicitando la entrega del vehiculo de su propiedad.
Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, suscrita por el funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, el cual dejo constancia que se obtuvo como conclusión que la unidad presenta el serial de carrocería chasis R609SXV10166 y serial de motor 9Z0484 original; presenta la Chapa Metálica Ubicada en la puerta desincorporada de su lugar de origen; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.
Mediante oficio N° 18-F01-1C-1772-06, de fecha 24 de Octubre de 2006, suscrita por el Fiscal Primero (e) del Primer Circuito del Estado Portuguesa, solicitando la practica de experticia de reconocimiento y reactivación de seriales al vehiculo Marca Mack, modelo R609SXV, año 1974, serial de carrocería R609SXV10166, placas 102-IDU.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, el resultado de la investigación en el presente caso determinó que no hubo alteración ni suplantación de los seriales de identificación de carrocería y motor del vehículo propiedad del ciudadano JUAN ANTONIO VALERA, lo que lleva a concluir que los hechos investigados no tienen carácter penal debiendo por consiguiente decretarse el sobreseimiento de la causa con base en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN ANTONIO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.059.858, por el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS O SERIALES DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO,
Abg. Elker Torres Caldera
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2326/2007 CONTRA JUAN ANTONIO VALERA POR DESINCORPORACIÓN DE SERIALES DE CARROCERIA. Guanare, 12 de Mayo de 2009.
EL SECRETARIO,
Abg. Elker Torres Caldera.