REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JULIAN ALEXANDER MORERA MENA por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:

“…HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA

El día 10-05-02, siendo las 04:00 horas de la mañana la ciudadana CRISTINA ANTONIO SANDOVAL DAZA, se percata que se habían metido en la casa, ubicada en el Barrio Maturín uno, carrera 10 Bis, entre calles 7 y 8 casa N° 7-24, de esta ciudad, abrieron un hueco en el acerolit en el primer cuarto de la casa, donde duerme la muchacha de servicio, quien para ese momento no estaba en la casa, se llevaron un televisor, un equipo de sonido y otros objetos de valores.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Desde el día en que ocurrió el hecho hasta hoy han transcurrido Cuatro (04) AÑOS, Diez (10) MESES Y Dieciocho (18) DÍAS, que se comprobó la comisión del hecho punible constituido por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Así mismo, en la presente causa no contamos con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación, aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo ajustado y procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO…”.


II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Denuncia formulada por la ciudadana SANDOVAL DAZA CRISTINA ANTONIA (folio 1 y su vuelto) en la cual afirma el día Sábado 10-05-02 como a las 04:00 de la mañana se percataron que se les habían metido en la casa, abrieron un hueco en el acerolit en el primer cuarto de la casa, el cual es donde duerme la muchacha de servicio quien para ese entonces no se encontraba en la casa, se llevaron un televisor, un equipo de sonido, tres relojes y las prendas, para ese momento no sospechaban de nadie, pero hoy en la madrugada como a las dos y cuarenta y cinco minutos la muchacha de servicio de nombre Danibel les llego al cuarto diciéndole que había visto que habían metido una mano por el cuarto de la ventana de ella, en vista de eso me fui a dormir con ella al cuarto y me llevó un cuchillo de cocina, luego treinta y cinco minutos más tarde oyó nuevamente un ruido que venia de la parte de atrás de la casa del vecino de nombre MORERA MENA JULIAN, se levanto y comenzó a observarlo por la ventana y vio que estaba mirando hacia la ventana del cuarto de la muchacha, luego se fue hacia el lavadero de su casa regresa y se acerca a la ventana por la parte derecha pero como ese lado de la ventana estaba cerrada, dio la vuelta y se acerco por el lado izquierdo de la ventana, que si estaba abierto y comenzó a meter la mano, haciendo de un lado la cortina y en ese momento le dio con el cuchillo pero no logro hacerle nada entonces el señor JULIAN salio corriendo y se fue por la parte de delante de la casa de el entre unas matas, enseguida llamo a su esposo Esteban y su esposo salio a perseguirlo y lo encontró escondido en el jardín de la casa de el entre unas matas de yuca y al preguntarle que hacia el allí le dijo que estaba asustado por los gritos de el, entonces el dijo al señor Julián que eso era mentira ya que la puerta del frente estaba cerrada y que el había salido era por la parte de atrás, posteriormente llego la policía y el señor Julián se negó de que el no era el que le había robado ni que tampoco había metido la mano por la ventana de su casa.
 Inspección Técnica No. 731 de 13 de Mayo de 2002 practicada en el lugar del hecho por los funcionarios MIGUEL SEGUNDO PEREZ Y HENRY TORREALBA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes dejaron constancia de que hicieron uso de reactivo en la consecución de rastros dactilares, obteniendo resultados negativos, debido a que la superficies no se encontraban aptas para tal fin.
 Denuncia formulada por la ciudadana SANDOVAL DAZA CRISTINA ANTONIA, ante la Comandancia General de Policía, el día sábado 11-05-2002, a las 02:35 horas de la madrugada se suscitó un robo en su casa, donde violentaron el techo de la residencia donde se hurtaron un televisor, un equipo de sonido y prendas de oro, violentaron la cerradura de la puerta dejando la puerta abierta cuando su esposo se levanta como a las 04:00 horas de la mañana, posteriormente el anoche aproximadamente a la misma hora la ciudadana de servicio escuchó un ruido, la cual duerme en el cuarto y se levantó y se dirigió hasta el cuarto mío y nos avisó que había oído un ruido y le abrieron la ventana luego se levantaron y se dirigieron hasta el cuarto pero no había nadie posteriormente fue a la cocina buscando un arma blanca, hasta que su esposo buscaba un arma de fuego, quedándose en el cuarto de ellos transcurrieron veinte minutos cuando volvió a escuchar que la puerta detrás del vecino sonó el mismo andaba en toalla y lo conoció porque estaba la luz del porche prendida esperó que este se acercara a la venta metió la mano moviendo la cortina en ese momento le dio con el cuchillo y lo vio cuando el salio coarriendo desde la parte detrás de su casa hasta la parte del frente luego le describió a su esposo que era el cuando su esposo levanto la cortina para dar los tiros el no estaba posteriormente abrieron las puertas del frente para dirigirse hasta donde el estaba encontrándose escondido entre unas matas de yuca que se encontraban sembrada, cuando el hablo dijo que salio asustado porque había escuchado los tiros.
 Acta Policial de fecha 13 de Mayo de 2002 en la cual el funcionario JOSE RODRIGUEZ LIMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia que el ciudadano MORERA MENA JULIAN ALEXANDER, el cual aparece como presunto participe en los hechos que se investigan, donde se verificó en el Departamento de Técnica Policial de esta oficina y por ante SIPOL, presenta el siguiente registro por ante esa ofician E-290.856 de fecha 23-03-95, por el delito de lesiones.
 Declaración de la ciudadana GREGORIADIS GUZMAN ESTEBAN, quien entre otras cosas manifestó que en fecha 11-05-2002, a las 03:00 horas de la mañana aproximadamente, se encontraba durmiendo con su esposa de nombre Cristina, cuando despertó a la hora antes indicada su esposa salió a hacer una necesidad fisiologica y se vuelven acostar como a las 04:50 de esa misma mañana, logrando notar que en la sala de la casa estaban tirados en el piso varios pantalones revisó en compañía de su esposa la casa y pudieron observar que se habian metido por el techo del cuarto de la muchacha de servicio, quien para ese momento no se encontraba en la ciudad, luego de realizar un minucioso inventario logró darse cuenta que faltaban el televisor marca Samsung, a color de 14 pulgadas valorado en aproximadamente 140.000 bolivares un equipo de sonido marca Aiwa, con un aproximado de 300 mil bolivares de costo cinco anillos de oro de 18 kilates de diferentes modelos y tamaños pero entre ellos habia uno con el nombre de Esteban y una fecha de Matrimonio del dia 17-12-94, con un valor aproximado de unos 100.000 bolivares cuatro relojes uno marca Michell, fósil otro Casio y Swiss Army valorados cada uno en 100.000 bolívares cada uno de estos y su valor lo podía aportar mejor su esposa también logró observar que las cerraduras de las puertas fueron violentadas en horas de la mañana hizo del conocimiento de varios de sus vecinos que en su casa habían hurtado personas desconocidas.
 Acta Policial de fecha 17 de Mayo de 2002 suscrita por el funcionario JOSE RODRIGUEZ LIMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia que el ciudadano GREGORIADIS GUZMAN ESTEBAN, rindió su versión de los hechos que se investigan.
 Regulación Prudencial de fecha 17 de Mayo de 2002, suscrita por el funcionario NESTOR AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare; para los efectos de la presente Regulación Prudencial, fueron tomados muy en cuenta los datos aportados en la denuncia por la victima por lo que su valor prudencial ascendió a la cantidad de bolívares UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 1.590.000).
 Acta Policial de fecha 14 de Junio de 2002 suscrita por el funcionario JOSE RODRIGUEZ LIMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia que se remitió la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que se prosiguiera con las investigaciones, por cuanto no comparecieron las ciudadanas Danibel y María, quienes presuntamente tienen conocimiento del hecho investigado, aun cuando se habían agotado los cursos para lograr sostener entrevista con las mismas.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, el resultado de la investigación no permite establecer vínculos jurídicos penales de autoría certeros entre la persona del ciudadano investigado JULIAN ALEXANDER MORERA MENA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ya que si bien es cierto la víctima hace conjeturas respecto a la autoría de este ciudadano debido a que tres días después de cometido el hecho denunciado, este ciudadano fue visto metiendo una mano por una ventana de la casa de la víctima, lo cierto es que ningún otro elemento permite vincularlo al hecho, por lo cual a pesar de esta falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación debiendo en consecuencia, decretarse el sobreseimiento de la causa con base en lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIAN ALEXANDER MORERA MENA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.396.193, natural del Caserío San Nicolás, nacido en fecha 13 de Junio de 1973, de estado civil casado, residenciado en la Carrera 10 entre calles 7 y 8 casa s/n, del Barrio Maturín de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.

EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2328/2007 CONTRA JULIAN ALEXANDER MORERA MENA, POR ROBO HURTO CALIFICADO. Guanare, 12 de Mayo de 2009.
EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.