REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años: 198° y 149°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ciudadanos DESCONOCIDOS por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:

“…HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA
El día 24-07-03, a eso de las 11:00 p.m., el ciudadano EVARISTO ZAMBRANO GUDIÑO, se encontraba esperando un taxi por la avenida principal, entre la Márquez Moro y la miranda, específicamente frente a la cancha de esta ciudad, cuando se presentaron dos personas a pies, portando armas de fuego, tipo revolver, lo sometieron y bajo amenaza de muerte procedieron a despojarlo de una pistola, marca Taafoglio, calibre 380, modelo MGT 380, serial AA09553.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Desde el día en que ocurrió el hecho hasta hoy han transcurrido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, que se comprobó la comisión del hecho punible constituido por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente al momento en que se cometió el delito.. Así mismo, en la presente causa no contamos con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación, aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo ajustado y procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO…”.


II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Denuncia formulada por el ciudadano ZAMBRANO GUDIÑO EVARISTO (folio 1 y su vuelto) en la cual afirma que el día 24-07-2003, en horas de la noche, en momentos en que se encontraba esperando un taxi, en la Avenida Principal entre la Márquez Moro y la Miranda, se presentaron dos personas a pies, los dos portando armas de fuego tipo revolver, lo sometieron y bajo amenaza de muerte procedieron a despojarlo de una pistola, marca Taafoglio, calibre 380, modelo MGT 380, serial AA09553, valorada en 235.000, Bs., luego huyeron del lugar rápidamente.
 Actuaciones Administrativas desde los (folios 02 al 07 y su vuelto).
 Acta Policial de fecha 30 de Julio de 2003 suscrita por el funcionario OSUNA YILBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, quien dejó constancia que se trasladó en compañía del funcionario Ramón Mendoza y el ciudadano Zambrano Gudiño Evaristo, quien figura como victima hasta la calle principal de la Urbanización Márquez Moro de esta ciudad, con la finalidad de practicar acta de inspección y pesquisas relacionadas con el hecho.
 Inspección Técnica No. 963 de 30 de Julio de 2003 practicada en el lugar del hecho por los funcionarios RAMÓN MENDOZA y YILBERT OSUNA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes no dejaron constancia de haber hallado evidencias de interés criminalístico conducentes a establecer el cuerpo del delito ni la culpabilidad de alguna persona en su comisión.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que la investigación realizada no permitió identificar a las dos personas que en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en el expediente, despojaron al ciudadano EVARISTO ZAMBRANO GUDIÑO, del arma que portaba cuando estaba esperando un taxi. Así mismo, además de no haber testigos presenciales del hecho, este ciudadano manifiesta que no está en condiciones de aportar las características fisonómicas de los autores ni mucho menos su identidad, por lo cual a pesar de esta falta de certeza, no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y los recopilados no resultan suficientes para instaurar una acusación, por lo que lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la causa con base en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ciudadanos DESCONOCIDOS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2350/2007 CONTRA DESCONOCIDO POR ROBO AGRAVADO. Guanare, 12 de Mayo de 2009.
EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.