REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano NAZARIO VIERA AZUAJE por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Con el objeto de resolver dicha solicitud, observa el Tribunal que el presente hecho fue un accidente de tránsito (estrellamiento con objeto fijo) ocurrido en fecha 18 de Junio de 2006 del vehículo conducido por el ciudadano NAZARIO VIERA, quien resultó lesionado junto con sus dos acompañantes, la ciudadana GAUDYS LEAL y el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY). Así mismo observa que de las actuaciones policiales no se evidencia ni la dinámica del accidente ni la causa basal, contando sólo con la versión del conductor, quien aseveró que el accidente se debió a la imprudencia de otro conductor que circulaba en su mismo sentido y que por adelantársele le quitó la vía no dejándole otra opción que estrellarse contra el puente.
Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que en el presente caso la omisión del funcionario técnico de tránsito de recoger evidencias en el lugar del hecho que permitieran establecer la dinámica del accidente y la causa basal del mismo, elementos que en general son los que conducen junto con otras evidencias recabadas inicialmente a establecer la existencia del delito y la autoría y/o participación en el mismo, posibilidad que decae con el transcurso del tiempo; y habiendo ocurrido el hecho en el año 2006, es razonable concluir que a pesar de la falta de certeza no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y que con los que se cuenta no resultan suficientes para fundamentar una acusación, es por lo que estima quien decide que lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la causa con base en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NAZARIO VIERA AZUAJE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.011.677, nacido en fecha 12 de Enero de 1969, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Urbanización Los Próceres, Calle Principal, Vereda 5, casa s/n, cerca de la Licorería El General, Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2356/2007 CONTRA NAZARIO VIERA AZUAJE POR LESIONES CULPOSAS.
Guanare, 12 de Mayo de 2009.
EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.