REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ciudadano DESCONOCIDO por delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en la persona del ciudadano OLINTO GREGORIO RIVERO MORA.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud y a tal efecto observa, en primer lugar, que de acuerdo a las actas que constan en el Expediente, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare tuvo conocimiento del hecho en virtud de llamada telefónica efectuada en fecha 27 de marzo de 2003 por el Jefe del Caserío El Mamón, municipio Guanare, del hallazgo del cadáver de una persona del sexo masculino. Con motivo de esta novedad se inició la correspondiente averiguación penal, y en el curso de la misma fueron practicados actos de investigación tales como Inspección Técnica en el lugar del hecho cuando aún estaba presente el cadáver, en la que se deja constancia de las características del lugar, la posición del cadáver y demás evidencias de interés criminalístico; inspección técnica del cadáver cuando ya había sido trasladado a la Morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa. Declaración del ciudadano JUAN DEL CRISTO RIVERO RIVERO, hermano del occiso. Declaración de la ciudadana MARÍA ELENA FERNÁNDEZ, quien fue testigo del hecho. Quien aportó algunas características personales de los autores del hecho pero manifestó que no los conocía ni los había visto previamente. La declaración de la ciudadana MIRLA MARLENY PÉREZ CEBILLA, quien también fue testigo del hecho y también aportó características físicas de los autores del mismo. Declaración de ANTONIO RAMÓN GARCÍA ROJAS, quien tuvo previamente un problema con el occiso. Protocolo de autopsia en el cual se deja constancia de que el ciudadano OLINTO GREGORIO RIVERO PÉREZ falleció A CONSECUENCIA DE PARO CARDIO RESPIRATORIO, LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA, PULMÓN DERECO E HÍGADO Y CORAZÓN, CAUSADOS POR MÚLTIPLES HERIDAS DE ARMA DE FUEGO A CABEZA Y TÓRAX.
Ahora bien, en segundo lugar, observa el Tribunal que ciertamente como asevera el Ciudadano Fiscal, de tales diligencias resultó imposible extraer evidencias que permitieran identificar a los autores del hecho, y a pesar de esta falta de certeza no hay razonablemente posibilidades de agregar nuevos datos a la investigación, siendo insuficiente lo recopilado para fundar una acusación, razón por la cual lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la causa con base en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ciudadanos desconocidos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. LA SECRETARIA (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIA ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2358/2007 CONTRA DESCONOCIDO POR HOMICIDIO. Guanare, 12 de Mayo de 2009.

LA SECRETARIA,

Abg. Elker Torres Caldera