REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DESCONOCIDO por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:


HECHO PUNIBLE QUE INVESTIGA

El día 05 de abril de 2004 se apertura la presente investigación por ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Guanare, por una Denuncia de Persona Extraviada, informando que el día 03 de Abril del 2004, siendo las 07:00 de la mañana el ciudadano HIDALGO JIJON YUSEPT MANUEL salio de su casa ubicada en la calle 19 con carrera 9 (esquina) casa N° 8-61 del Barrio Cementerio de Guanare, a trabajar hacia la zona de la ciudad de Guanarito y hasta la presente fecha no ha regresado, desconociéndose hasta hoy su paradero.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO


Analizadas todas y cada una de las actas que integran esta causa, esta Representación Fiscal estima pertinente finalizar esta investigación tomando en consideración que dentro de la misma no existen actuaciones que lleguen a determinar delito alguno; ya que como se observa al folio 02, en Declaración de fecha 13/04/2004 del ciudadano HIDALGO JIJON YUSEPT MANUEL, señalado como la persona extraviada, manifiesta: “Yo Salí a trabajar en la camioneta para la zona de Guanarito para tratar de expandir la zona y buscar más rutas para la Compañía Distribuidora Junior, me conseguí con unos compadres y nos pusimos a beber y en horas de la madrugada nos fuimos para la Finca de mi compadre, al siguiente día mi compadre mató una vaca de su propiedad y seguimos emparrandados hasta el día martes 7 de los corrientes cuando decidí regresar a mi residencia, entonces me entere por mi esposa que me había denunciado como extraviado en esta oficina, quiero agregar que yo no había llamado por teléfono a mi señora porque no había cobertura donde yo me encontraba, es todo” por lo tanto, esta Representación Fiscal estima pertinente finalizar esta investigación tomando en consideración que dentro de la misma existen actuaciones, como la declaración antes citada, que determinan que se trata tanto del supuesto de que no se haya acreditado la falsedad del hecho imputado, como de que no se pudo probar la existencia de tal hecho (PERSONA EXTRAVIADA).

En consecuencia, esta Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que “El Hecho Objeto del Proceso no se realizó”.


II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Denuncia formulada por el ciudadano HIDALGO JIJON YUSEPT MANUEL, (folio 02 y su vuelto) el cual afirma que salio a trabajar en su camioneta para la zona de Guanarito, para tratar de expander la zona y buscar más rutas para la Compañía Distribuidora Junior, se consiguió con unos compadres y se pusieron a beber y en horas de la madrugada se fueron para la finca de su compadre, al siguiente día su compadre mató una vaca de su propiedad y siguieron la emparrandados hasta el día martes 7 de los corrientes cuando decidió regresar a su residencia entonces se entera que su esposa lo había denunciado como extraviado en esta oficina; agrego que no había llamado por teléfono a su señora porque no había cobertura donde se encontraba.
 Acta de Entrevista, del ciudadano SOSA PACHECO RAMON HUMBERTO, en el cual expone “resulta que nosotros nos dirigíamos a la Población de Guanarito Estado Portuguesa, ya que el señor Yusept, es el gerente general de la compañía de Cerveza Regional, a fin de verificar como nuestros proveedores distribuyen nuestro producto, para el momento que nos encontrábamos en el mencionado lugar yo me sentía con quebrantos de salud, y le dije al señor Yusept, que me iba a regresar a Guanare, entonces el me mando en un carro y el se quedó.
 Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Junio de 2004, suscrita por el funcionario Agente DOUGLAS YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, en el cual deja constancia que por cuanto se desconoce el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, es imposible practicar Inspección del sitio del suceso y en la presente Averiguación no figuran personas imputadas.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, en el presente caso el hecho denunciado y que constituye el objeto del proceso no se realizó porque el ciudadano denunciado como desaparecido en realidad por su propia voluntad se tomó unos días para departir con sus amigos, señalando que no pudo dar aviso a su familia debido a que el lugar donde se encontraba no tiene cobertura telefónica, razón por la cual lo procedente en este caso es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con base en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DESCONOCIDO, por el delito de DESAPARICIÓN DE PERSONA.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.

EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2359/2007 CONTRA DESCONOCIDO POR PERSONA EXTRAVIADA. Guanare, 12 de Junio de 2009.
EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.