REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años: 198° y 150°
El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ciudadano DESCONOCIDO por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
“…HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA
El día miércoles 16 de Febrero del 2005, siendo las 12:10 p.m. se encontraba el funcionario C/2DO. (TT) 4938 EDGAR ALEXANDER BARRRETO ARTEAGA, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Guanare, fue comisionado por el Jefe de los Servicios a que se trasladara hasta la Av. Simón Bolívar frente a la Licorería La Estación de Guanare Estado Portuguesa, a la averiguación de un presunto Accidente de Transito, al llegar pudo constatar de que se trataba de una Colisión entre vehículos con lesionados (01) y fuga, ocurrido a eso de las 07:00 a.m; de inmediato procedió a tomar las medidas de seguridad del caso para la elaboración solo del área demostrativa del accidente, no graficando los vehículos involucrados por haber sido uno movido de su posición final y el otro vehiculo haberse dado a la fuga, ordenó el remolque del primer vehiculo al Estacionamiento Curacao de Guanare donde quedó a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.
Analizadas todas y cada una de las actas que integran esta causa, esta Representación Fiscal estima pertinente finalizar esta investigación tomando en consideración que dentro de la misma no existen actuaciones que lleguen a determinar delito alguno; ya que como no se evidencia que el ciudadano GERMAN ANTONIO BARRIOS GRANADILLO, victima y conductor de uno de los vehículos involucrados en el accidente, no compareció a practicarse el correspondiente Reconocimiento Medico Forense, ordenado por esta Fiscalía en fecha 16/02/2005, razón por la cual no esta comprobado el tipo de lesiones si fue que las hubo, y el tiempo de curación de las mismas, elemento ese último de vital importancia para la tipificación del delito cometido en perjuicio del ciudadano ya señalado, aunado a que no hay imputado a quien atribuírsele el ilícito señalado por haberse dado a la fuga del sitio donde ocurrió el hecho.
Por lo antes expuesto, Ciudadano Juez de conformidad con las previsiones contenidas en Articulo 318 ordinal 2° del Código Procesal Penal en concordancia con los artículos 1° Código Penal y 49 Ordinal 6° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que establece el llamado Principio de Tipicidad y Legalidad, conocida como “Nullum delictium, nulla poena sine lege”, esta Representación Fiscal solicita formalmente decrete el SOBRESEIMIENTO en el presente caso, por no estar comprobado que se haya cometido algún hecho tipificado como delito en nuestra Legislación.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:
Procedimiento N° 044-160205, de fecha 16 de Febrero de 2005, suscrita por el Jefe de Sala de Investigación Penal, en el cual anexa acta del funcionario de transito S/1RO (TT) 2021 EDGAR ALEXANDER BARRETO ARTEAGA.
Acta policial, de fecha 16 de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario EDGAR ALEXANDER BARRETO ARTEAGA, en el cual deja constancia que se trasladó al Hospital Clínico del Este de esta ciudad, donde había ingresado un lesionado a consecuencia de un accidente de transito, allí le informaron que el accidente había ocurrido en la Av. Simón Bolívar frente a la Licorería La Estación Guanare Estado Portuguesa donde se constató que se trataba de una Colisión entre vehículos con lesionados (01) y fuga, encontrándose dos (02) vehículos involucrados: 1.-Bicicleta particular, sin placas, marca gigante, azul, ring 26, montañera, sin serial, Propietario: se desconoce, no presento documentos. Conductor: GERMAN ANTONIO BARRIOS GRANADILLO 2.- se desconocen datos y características del vehiculo y conductor por darse a la fuga.
Reporte de Accidente de fecha 16 de Febrero de 2005 suscrita por el funcionario EDGAR BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en el cual deja constancia de las circunstancias que rodean el hecho investigado y donde se pudo constatar el tipo de accidente: Colisión entre vehículos con un (01) lesionado y fuga, hecho ocurrido en la Avenida Simón Bolívar, entre calles 12 y 13 frente a la Licorería La Estación obteniendo los siguientes datos del vehiculo, PLACAS: S/P, SERVICIO: Particular, MARCA: Gigant, MODELO: C-26, CLASE: Bicicleta, TIPO: Montañera, COLOR: Azul, conductor German Antonio Barrios Granadillo.
Apreciación Objetiva del Accidente, de fecha 16 de Febrero de 2005, observando se desconoce ruta del vehiculo N° 01 por haber sido movido de su posición final resultando lesionado el conductor y a la vez se desconoce ruta del vehiculo N° 02 por darse a la fuga desconociéndose datos del conductor y características del vehiculo.
Acta policial, de fecha 16 de Febrero de 2005, suscrito por el funcionario EDGAR ALEXANDER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 54 Portuguesa, en el cual deja constancia que se trasladó al sitio donde había ocurrido el accidente a eso de las 07:000 a.m. en la Avenida Simón Bolívar frente a la Licorería La Estación, se procedió a tomar las medidas de seguridad y se elaboró el grafico demostrativo del accidente no graficado.
Mediante oficio S/N, de fecha 08 de Julio de 2005, suscrita por el Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte El Terrestre, Unidad Estatal N° 54 Portuguesa, solicitando la entrega del vehiculo al ciudadano Luis David Loreto.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que en el presente caso se originó por accidente de tránsito (colisión de vehículos con lesionado) en el cual el autor del hecho se dio a la fuga inmediatamente después de acaecido el mismo, sin que hubiera presencia de testigos que hubieran podido aportar información para su identificación y localización; y a pesar de esta falta de certeza, habiendo ocurrido el hecho en Febrero de 2005, a la presente fecha no hay posibilidad razonable de aportar nuevos datos a la investigación para establecer el autor de la misma, con lo cual evidentemente no puede presentarse una acusación, por lo cual lo que corresponde en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa con base en lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DESCONOCIDO; por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO,
Abg. Elker Torres Caldera.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-|2360/2007 CONTRA DESCONOCIDO POR LESIONES CULPOSAS. Guanare, 12 de Mayo de 2009.
EL SECRETARIO,
Abg. Elker Torres Caldera.