REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana MARÍA JACINA QUEVEDO BRICEÑO por el delito de LESIONES CULPOSAS de ELLA MISMA.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud y a tal efecto observa, en primer lugar, que de acuerdo a las actuaciones desarrolladas por los funcionarios técnicos de Tránsito Terrestre, el hecho ocurrió en fecha 16 de Mayo de 2002 en la población de Boconoíto, Estado Portuguesa, y se trató de un accidente de tránsito (estrellamiento con objeto fijo, con un lesionado, siendo éste la propia conductora ciudadana MARÍA JACINTA QUEVEDO BRICEÑO.
Ahora bien, en segundo lugar, observa el Tribunal que ciertamente como asevera el Ciudadano Fiscal, como quiera que en la legislación penal venezolana no aparecen tipificadas las lesiones ocasionadas en sí mismo, de lo que resulta que el hecho objeto de esta investigación es ATÍPICO, es por lo que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la causa con base en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARÍA JACINTA QUEVEDO BRICEÑO por LESIONES CULPOSAS ocasionadas en sí misma.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. LA SECRETARIA (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIA ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2362/2007 CONTRA DESCONOCIDO POR ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO. Guanare, 12 de Mayo de 2009.

LA SECRETARIA,

Abg. Elker Torres Caldera