REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de JOEL MANUEL PINEDA y TAMAYO DÍAZ por delito de HOMICIDIO CULPOSO, hecho cometido en las personas de GOVANNY COROMOTO GRATEROL y JOSÉ BENIGNO MORENO GONZÁLEZ.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud y a tal efecto observa, en primer lugar, que de acuerdo a las actuaciones practicadas por los funcionarios técnicos de Tránsito Terrestre, el hecho ocurrió en fecha 27 de marzo de 2003, y se trató de un accidente de tránsito (colisión entre vehículos con personas fallecidas y lesionadas) producido entre dos vehículos que circulaban en sentido contrario, ocasionándose el accidente porque uno de ellos, al tratar de esquivar unos hoyos intempestivamente quitó la vía al que conducía en sentido contrario ocasionándose el choque. Como quiera que ambos conductores, el ciudadano EMILIO ANTONIO TAMAYO DÍAZ, como también el ciudadano JOEL MANUEL PINEDA, se culpan recíprocamente de haber sido aquel que obstruyó la vía al contrario, y habiendo ocurrido el accidente el 27 de marzo de 2003, a pesar de la falta de certeza no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, sin que los existentes sean suficientes para fundamentar la acusación es por lo que estima esta Primera Instancia que lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la causa con base en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos EMILIO ANTONIO TAMAYO DÍAZ y JOEL MANUEL PINEDA desconocidos por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420, ambos del Código Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. LA SECRETARIA (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIA ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2363/2007 CONTRA EMILIO ANTONIO TAMAYO DÍAZ y JOEL MANUEL PINEDA POR ROBO HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS. Guanare, 12 de Mayo de 2009.

LA SECRETARIA,

Abg. Elker Torres Caldera