REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS NAVAS PERDOMO Y ALVARO LUIS RAMIREZ PERNIA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA
El día martes 23 de Diciembre del 2003, siendo las 05:00 a.m., cuando se encontraba el funcionario SGTO/2DO. (TT) 2014 JOSE MACARIO RIVERO DIAZ adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Guanare, fue comisionado por el Jefe de Servicios a que se trasladara hasta la Autopista José Antonio Páez tramo Guanare-Barinas Sector Sipororo, a la averiguación de un presunto Accidente de Tránsito, al llegar pudo constatar de que se trataba de una colisión entre vehículos y volcamiento con muertos (02) y lesionados (01), ocurrido a eso de las 04:00 a.m., de inmediato procedió a tomar las medidas de seguridad del caso para la elaboración del gráfico demostrativo del accidente, realizó el levantamiento de los cadáveres mediante acta en presencia de testigos, trasladándolos mismo hasta la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa, ordeno el remolque de los vehículos hasta el Estacionamiento Curacao de Guanare, donde quedaron depositados a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, posteriormente se dirigió hasta el Hospital Dr. Miguel Oraa donde el Médico de Guardia informó los datos y diagnósticos médicos de los occisos.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.

Analizadas todas y cada una de las actas que integran esta causa, los hechos señalados cuya comisión se el atribuye a los ciudadanos JEAN CARLOS NAVAS PERDOMO Y ALVARO LUIS RAMIREZ PERNIA, constituyen a Criterio de esta Representación Fiscal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, el cual será castigado con prisión de seis meses a cinco años, cometido en perjuicio el último de los nombrado, conductor del segundo vehiculo involucrado y el ciudadano ROBERTO ANTONIO ZAMBRANO, acompañante del segundo conductor; se pudo constatar al folio 09 de las actuaciones en Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 23/12/2003, que el ciudadano ROBERTO ANTONIO ZAMBRANO falleció en el sitio del accidente a consecuencia de “Paro Cardiaco, Paro Respiratorio”, esta Representación Fiscal estima pertinente finalizar esta investigación tomando en consideración que dentro de la misma, correspondiente al folio 09 en Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 23/12/2003, se refleja que el ciudadano ALVARO LUIS RAMIREZ PERNIA, imputado en la presente causa, falleció en el sitio del accidente a consecuencia de “Paro Cardiaco, Paro Respiratorio”, siendo conductor de uno de los vehículos involucrados en el accidente; por lo que, no existen actuaciones que lleguen a determinar elementos de convicción suficientes para sostener fundadamente una acusación.

Ciudadano Juez, por lo antes expuesto, en el caso que nos ocupa, nos encontramos en presencia de la Cuarta Causal del Articulo 318, consistente en un delito que se realizó pero que, en definitiva no es posible incorporar nuevos datos a la investigación ya que no han surgido más elementos para que esta representación Fiscal solicite fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, ya que uno de ellos falleció en el Accidente de Tránsito; razón por la cual, esta Representación Fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Acta Policial de fecha 23 de Diciembre del 2003, suscrito por el Funcionario JOSE MACARIO RIVERO DIAZ, adscrito a la Unidad Estatal Vigilancia Transito Terrestre N° 54 Portuguesa, en el cual deja constancia que se trasladaron hasta la Autopista José Antonio Páez, tramo Guanare-Barinas, sector Sipororo a la averiguación de un accidente de transito, donde se constató que se trataba de una COLISIÓN ENTRE VEHICULOS Y VOLCAMIENTO CON MUERTOS (02) Y LESIONADOS (01), encontrándose involucrado dos vehículos el primero: Camión de carga, placas: 22L-SAA, Ford, F-350, 1998, cava verde, serial de carrocería: AJF3WP37005, Propietario: Nelson José Navas, conductor JEAN CARLOS NAVAS PERDOMO; y el segundo: camión de carga, placas: 590XLV, Ford, F350, 1998, cava blanco, serial de carrocería: se desconoce, propietario: se desconoce por no presentar documentos de propiedad, conductor: ALVARO LUIS RAMIREZ PERNIA.
 Reporte de Accidente de fecha 23 de Diciembre de 2003 suscrita por el funcionario JOSE RIVERO, en el cual deja constancia de las circunstancias que rodean el hecho investigado y donde se pudo constatar el tipo de accidente: Colisión y volcamiento con dos (02) muertos y un (01) lesionado, hecho ocurrido en la Autopista José Antonio Páez, Sector Sipororo, obteniéndose como datos del vehiculo, placas: 22L-SAA, Ford, F-350, 1998, cava verde, serial de carrocería: AJF3WP37005, Propietario: Nelson José Navas, conductor JEAN CARLOS NAVAS PERDOMO.
 Apreciación Objetiva del Accidente, de fecha 23 de Diciembre de 2003, observando que para el momento del accidente este vehiculo circulaba por la Autopista José Antonio Páez en sentido de este a oeste cuando se originó la colisión, el vehiculo descrito transportaba una cava de pescado.
 Reporte de Accidente de fecha 23 de Diciembre de 2003 suscrita por el funcionario JOSE RIVERO, en el cual deja constancia de las circunstancias que rodean el hecho investigado y donde se pudo constatar el tipo de accidente: Colisión y volcamiento con dos (02) muertos y un (01) lesionado, hecho ocurrido en la Autopista José Antonio Páez, Sector Sipororo, obteniéndose como datos del vehiculo, camión de carga, placas: 590XLV, Ford, F350, 1998, cava blanco, serial de carrocería: se desconoce, propietario: se desconoce por no presentar documentos de propiedad, conductor: ALVARO LUIS RAMIREZ PERNIA.
 Apreciación Objetiva del Accidente, de fecha 23 de Diciembre de 2003, observando que para el momento del accidente este vehiculo circulaba por la Autopista José Antonio Páez en sentido de oeste a este cuando colisionó con el vehiculo N° 1 que circulaba en sentido contrario. Este vehiculo transportaba una carga de flores naturales, las cuales fueron sustraídos por usuarios de la vía.
 Acta Policial de fecha 23 de Diciembre de 2003, suscrita por el funcionario JOSE MACARIO RIVERO, adscrito a la Unidad Estatal Vigilancia Transito Terrestre N° 54 Portuguesa, en el cual deja constancia que fue comisionado para averiguar un accidente de tránsito con dos (02) muertos y un (01) lesionado, en la Autopista José Antonio Páez Sector Sipororo, dibujó el Pre- Croquis, se efectuó el levantamiento de los cadáveres mediante acta.
 Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 23 de Diciembre de 2003, suscrita por los funcionarios JOSE RIVERO, BARTOLOME JIMENEZ, adscrito a la Unidad Estatal Vigilancia Transito Terrestre N° 54 Portuguesa, en el cual deja constancia que el cadáver del ciudadano ALVARO LUIS RAMIREZ fue pasado a la morgue del Hospital Miguel Oraa de esta ciudad.
 Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 23 de Diciembre de 2003, suscrita por los funcionarios JOSE RIVERO, BARTOLOME JIMENEZ, adscrito a la Unidad Estatal Vigilancia Transito Terrestre N° 54 Portuguesa, en el cual deja constancia que el cadáver del ciudadano ROBERTO ZAMBRANO fue pasado a la morgue del Hospital Miguel Oraa de esta ciudad.
 Mediante N° 524, de fecha 30 de Diciembre de 2003, suscrita por el Jefe de la Oficina Procesadora de Accidentes, solicitando la practica de experticia de verificación de seriales al vehiculo placas: 22L-SAA, Ford, F-350, 1998, cava verde, serial de carrocería: AJF3WP37005, Propietario: Nelson José Navas, conductor JEAN CARLOS NAVAS PERDOMO.
 Mediante oficio N° 9700-057-23, de fecha 05 de Enero de 2004, suscrito por el médico forense EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Guanare, en el cual deja constancia que se le practicó reconocimiento medico legal al ciudadano JENA CARLOS NAVAS PERDOMO, presentando traumatismo generalizados leves.
 Declaración del ciudadano JEAN CARLOS NAVAS PERDOMO, en el cual afirma que se trasladaba el día veintitrés de diciembre a eso de las cuatro y tanto de la mañana, hacia San Cristóbal, cuando a la altura de la Autopista José Antonio Páez, miro que venia un carro y le quito la derecha, se impacto por el lado del chofer, el vehiculo venia de Barinas hacia Guanare y el de Guanare-Barinas.
 Acta de entrega de pertenencias, de fecha 23 de Diciembre de 2003, suscrita por el Jefe de la Oficina Procesadora de Accidentes, en el cual deja constancia que se presentó el ciudadano CARLOS ADOLFO ZAMBRANO, procediendo hacerle entrega al mismo de las pertenencias recogidas en el sitio del accidente pertenecientes al occiso ROBERTO ANTONIO ZAMBRANO.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que el hecho objeto del proceso ocurrió en fecha 23 de Diciembre de 2003 en el Sector Sipororo de la Autopista General José Antonio Páez, a eso de las 04:00 am, y que se trató de una COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS Y VOLCAMIENTO CON PERSONAS FALLECIDAS, y que se debió a que ambos vehículos circulaban en sentido contrario, saliéndose de su canal el vehículo N° 2 conducido por el ciudadano ÁLVARO LUIS RAMÍREZ PERNÍA e invadiendo el canal por donde circulaba el vehículo N° 1 conducido por el ciudadano JEAN CARLOS NAVAS PERDOMO, con el resultado del fallecimiento del conductor del vehículo N° 2 ÁLVARO LUIS RAMÍREZ PERNÍA y su acompañante ROBERTO ANTONIO ZAMBRANO. Como quiera que la persona causante del accidente resultó fallecida, el hecho encuadra dentro de las previsiones del numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que es atípico, debiendo por consiguiente decretarse el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALVARO LUIS RAMIREZ PERNIA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, Venezolano, nacido en fecha 28 de Noviembre de 1983, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° 16.231.505, residenciado en el Caserío Simiral Cordero del Estado Táchira, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.

EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
La SUSCRITA, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIA ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2364/2007 CONTRA JEAN CARLOS NAVAS PERDOMO Y ALVARO LUIS RAMIREZ PERNIA POR EL DELITO HOMICIDIO CULPOSO). Guanare, 12 de Mayo de 2009

LA SECRETARIA,

Abg. Elker Torres Caldera