REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano FABIAN VILLEGAS por considerar que el hecho objeto del proceso no es punible.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:
HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA
El día 18-10-04, aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada, el Efectivo C/2DO (GN) LUIS RAMON BOLIVAR PEREZ, fue comisionado en compañía de los efectivos C/1RO VAREELA ESCALONA WILFREDO, C/1RO HERNANDEZ MENDEZ GIOVANNI, C/2DO FLORES NUÑEZ HECTOR, C/2DO LOYO PADILLA GUILLERMO, C/2DO GARCIA CASTILLO JOSE, DTGDO LINAREZ PERAZA FRANCISCO, DTGDO CATARI JOSE, con la finalidad de efectuar patrullaje Urbano al casco de la ciudad, instalando punto de control Móvil, en el peajes abandonado de Boconoito, en donde avistaron un vehiculo, al cual le ordenaron que se estacionara a la derecha para efectuarle al vehiculo y las personas que se encontraban dentro del vehiculo, al ser revisado presentó las siguientes características Ford, modelo F-150, año 1988, color blanco, serial de carrocería Desincorporado, serial de motor No posee, Placas 264-XCN, tipo Pick Up, clase camioneta, identificaron al conductor quien resultó ser y llamarse VILLEGAS FABIAN, proceden a retener el vehiculo, por presentar desincorporación del serial de carrocería.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.

Analizada el Acta de Revisión N° P017, de fecha 30-10-03, donde el ciudadano LEONARDO EUCLIDES MEJIAS LATOUCHE, manifestó realizar revisión para efecto de tramites legales. Observación: se recomienda Juicio de impronta por presentar chapa Body deteriorada por el tiempo, la presente revisión fue efectuada por Jerarquía C/2DO (TT) 4087 T.S.U. JOSE BASTIDAS, y cada una de las actas que integran esta causa, esta Representación Fiscal estima pertinente finalizar esta investigación tomando en consideración que dentro de la misma no existen actuaciones que lleguen a determinar delito alguno; ya que como se observa en las actuaciones, que en oficio 18-F01-1C-1994-04, de fecha 22-10-04, se hace entrega de un vehiculo Marca Ford, modelo F-150, año 1988, color blanco, serial de carrocería Desincorporado, serial de motor no posee, Placas 264-XCN, tipo Pick Up, clase camioneta, a su propietario ciudadano LEONARDO EUCLIDES MEJIAS LATOUCHE, tomando como fundamento legal el Acta de Revisión N° P017, de fecha 30-10-03. en consecuencia, esta Representación Fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que “El hecho imputado no es típico”.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Acta de Investigación Penal 401, de fecha 18 de Octubre del 2004, suscrita por el Sargento Segundo (GN) Luis Ramón Bolívar Pérez, adscrito a al Primera Compañía, del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de esta ciudad, en el cual deja constancia que encontrándose en el Punto de Control Móvil en el peaje abandonado de Boconoito, del Municipio San Genaro De Boconoito, avistaron un vehiculo, ordenándosele se estacionara, el cual al efectuarle la revisión presentó las siguientes características: marca Ford, Modelo Pick-Up, placa 264-XCN, Uso CARGA, serial del motor, 8 Cilindros, serial de carrocería AJF1JG231, y el serial de la Chapa Body Desincorporado, color blanco, año 1988, clase Camioneta, se identificó el ciudadano conductor quien dijo ser y llamarse VILLEGAS FABIAN.
 Acta de Investigación Penal 401, de fecha 18 de Octubre del 2004, suscrita por el Sargento Segundo (GN) Luis Ramón Bolívar Pérez, adscrito a al Primera Compañía, del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de esta ciudad, en el cual deja constancia que encontrándose en el Punto de Control Móvil en el peaje abandonado de Boconoito, del Municipio San Genaro De Boconoito, avistaron un vehiculo, ordenándosele se estacionara, el cual al efectuarle la revisión presentó las siguientes características: marca Ford, Modelo Pick-Up, placa 264-XCN, Uso CARGA, serial del motor, 8 Cilindros, serial de carrocería AJF1JG231, y el serial de la Chapa Body Desincorporado, color blanco, año 1988, clase Camioneta, se identificó el ciudadano conductor quien dijo ser y llamarse VILLEGAS FABIAN.
 Mediante oficio N° 18-F01-1994-04, de fecha 22 de Octubre de 2004, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público, donde acordó la entrega de Vehiculo, Marca Ford, Modelo F-150, Año 1988, color Blanco, serial de carrocería, desincorporado, serial del motor no posee, placas 264-XCN, tipo Pick Up, clase camioneta.
 Mediante oficio s/n, de fecha 22 de Octubre de 2004, suscrita por el ciudadano LEONARDO EUCLIDES MEJIAS LATOUCHE, solicitando la entrega formal de un vehiculo de su propiedad Marca Ford, Modelo F-150, Año 1988, color Blanco, serial de carrocería, desincorporado, serial del motor no posee, placas 264-XCN, tipo Pick Up, clase camioneta.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, no existen suficientes elementos de convicción como para atribuirse al ciudadano FABIAN VILLEGAS delito alguno ya que si bien el hecho se inició debido a que se presumía la presunta comisión del delito contemplado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el caso es que la investigación determinó que los seriales del vehículo conducido por el antes nombrado ciudadano se habían deteriorado por el transcurso del tiempo y que fueron legalmente desincorporados, por lo que lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la causa con base en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FABIAN VILLEGAS, Venezolano, nacido en fecha 20 de Enero de 1978, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 12.107.153, residenciado en el Barrio Sabana el Pionio, calle principal, casa s/n, San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, por el delito de alteración de seriales de vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
La SUSCRITA, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIA ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2366/2007 CONTRA FABIAN VILLEGAS. Guanare, 12 de MAYO de 2008

LA SECRETARIA,

Abg. ELKER TORRES CALDERA
|