REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 22 de Mayo de 2009
198° y 150°

La Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano BRANKLIN DAVID HERNÁNDEZ MUJICA, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, es decir, la calificación de la aprehensión como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 420 del Código Penal, artículo 130, 248, 373, 250 y 256, del Código Orgánico Procesal Penal.
Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó una Audiencia, que se celebró en la presente fecha; y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, la Ciudadana Fiscal explicó los hechos que dieron motivo a la aprehensión del ciudadano BRANKLIN DAVID HERNÁNDEZ MUJICA, presentó los recaudos de las diligencias iniciales de investigación practicadas y solicitó que se calificara la flagrancia en la aprehensión del ciudadano, que se calificaran previsionalmente los hechos como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que se continuara el proceso a través del procedimiento especial establecido en dicha Ley, y que se impusiera al ciudadano antes nombrado y a favor de la víctima medidas de protección conforme al artículo 92 ibidem.
En el curso de la Audiencia el Tribunal instruyó al presentado de sus derechos, y éste relató la forma como ocurrieron los hechos expresando que en ningún momento tuvo la intención de agredir a su hermana, pero que la situación se presentó porque ella le acusaba de haberle quitado un dinero y le rompió su ropa, y él la empujó para que no se la terminara de dañar, pero no fue su voluntad lesionarla. Por su parte, la Defensa Técnica, manifestó que solicita la imposición de una medida menos gravosa para su defendido.
A continuación el Tribunal procedió a dictar la decisión correspondiente, resolviendo respecto a la solicitud de calificación de la flagrancia en la aprehensión del Imputado, observando que de acuerdo al relato efectuado por el funcionario aprehensor en el Acta Policial, como también las demás evidencias, que coinciden en aseverar que el Imputado fue aprehendido momentos después de ocurrido el hecho, en el lugar donde se suscitó, permiten inferir que el ciudadano BRANKLIN DAVID HERNÁNDEZ MUJICA fue aprehendido bajo los supuestos de hecho de FLAGRANCIA contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así se decide.
En cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, el Ministerio Público propuso que la misma fuese VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. El Tribunal, una vez examinados y analizados los elementos de convicción consignados por el Ministerio Público estima que los mismos permiten establecer provisionalmente que dicha adecuación típica se ajusta a los hechos y por tanto, acoge tal calificación jurídica. Así se declara.
Por otra parte, visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Especial establecido en la Ley, aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario. Así se decide.
Finalmente, en cuanto a la imposición de medidas cautelares, el Tribunal le impuso al ciudadano BRANKLIN DAVID HERNÁNDEZ MUJICA una medida cautelar conforme a los numerales 7 y 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación para éste de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género a recibir charlas periódicas, como también la obligación de continuar y concluir sus estudios de bachillerato. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 42, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano BRANKLIN DAVID HERNÁNDEZ MUJICA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.543.950, nacido en fecha 20 de Marzo de 1989, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Cementerio, Carrera 09 entre Calles 20 y 21, casa N° 20-29, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho presuntamente cometido en perjuicio de la adolescente BRAIMAR FABIOLA HERNÁNDEZ MUJICA;
TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL;
CUARTO: Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano BRANKLIN DAVID HERNÁNDEZ MUJICA.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase el Expediente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1C-4271-09 CONTRA BRANKLIN DAVID HERNÁNDEZ MUJICA POR VIOLENCIA FÍSICA. GUANARE, 22 DE MAYO DE 2009.

LA SECRETARIA,

ABG. ELKER TORRES CALDERA