REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 28 de Septiembre de 2009

Años 199° y 150°



Causa No. 1CS-4563-09
NO_______________

Fue recibido ante este tribunal escrito emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Susana García Payan quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como Molina Mora Nelson, titular de la cédula de identidad No. V-16.610.483, hijo de Juana Mora y José Molina, quien fue aprehendido por parte de funcionarios policiales por encontrarse solicitado por ante otro tribunal.

Solicito se fijara la correspondiente audiencia oral a los fines de ser oído ante le tribunal conforme a lo establecido en el artículo 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera designado un defensor a dicho ciudadano y se I decline la competencia al tribunal que lo requiere; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia,

En la oportunidad de la audiencia señaló la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público: "Presento ante este tribunal al ciudadano identificado como Molina ora Nelson, titular de la cédula de identidad No. V-16.610.483, hijo de Iliana Mora y José Molina y como único petitorio solicito que el mismo sea puesto de manera inmediata a la orden y disposición del tribunal de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Barquisimeto en virtud de que se encuentra solicitado por dicho tribunal. Es todo"
El ciudadano Molina Mora Nelson impuesto de los hechos narrados y atribuidos por el
ferio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: No querer declarar".


La defensa privada representada por el abogado Humberto Lares en ejercicio de la defensa técnica de dicho ciudadano manifestó que el Ministerio Público que consideraba procedente lo solicitado a los fines de que una vez trasladado dicho ciudadano ejercer los alegatos pertinentes ante el tribunal que lo requiere.


DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL


Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro juzgado al ciudadano de I autos se observa que ciertamente con la solicitud fiscal se acompaña oficio No. 7712 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare suscrito por el Sub Comisario y Jefe de dicho ente Rafael Mujica en el que ciertamente se señala que Molina Mora Nelson se encuentra solicitado por el Tribunal Séptimo de Control de Barquisimeto por el delito de Deserción, expediente CJPM-TM7C-025-06; en consecuencia este Juzgado de Control Nº 1, acuerda lo solicitado, décima el conocimiento del presente asunto penal y pone a disposición de dicho tribunal al ciudadano supra referido puesto que el Ministerio Público. Se ordena lo conducente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control N° 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
Declina la competencia del presente asunto y pone a disposición del Tribunal Séptimo de Control de Barquisimeto al ciudadano Molina Mora Nelson ya identificado por existir orden de aprehensión en su contra librada por dicho juzgado.

Remítanse las presentes actuaciones. Déjese copia. Líbrese el traslado del imputado. Cúmplase.


La Juez de Control Nº 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto Zambrano.-