REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 03 de Mayo de 2009
198° y 149°


La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMÁN, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, es decir, la calificación de la aprehensión como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario, y la aplicación de una medida de coerción personal, todo de conformidad con los artículos 248, 249, 251, 130 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó una Audiencia, que se celebró en la presente fecha; y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, la Ciudadana Fiscal explicó que este ciudadano fue aprehendido con motivo de un accidente de tránsito (colisión entre vehículos) con lesionados acaecido en fecha 15 de Enero de 2009 en la Avenida Simón Bolívar con Calle 18 (Semáforo El Pollo) de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, verificándose la aprehensión aproximadamente a las 12:20 horas de esa mañana. En este accidente resultaron lesionados tanto el conductor como el acompañante del segundo vehículo, ciudadanos JESÚS MANAURE COLMENARES ARENAS y GILBERT ANTONIO GARCÍA PINEDA RESPECTIVAMENTE.
Para acreditar los hechos relatados, la Representante Fiscal consignó ante el Tribunal el Acta Policial de fecha 01 de Mayo de 2009 suscrita por el funcionario de tránsito GREGORIO BENEDICTO SEQUERA JIMÉNEZ, quien dejó constancia de que haber sido comisionado para practicar las actuaciones relacionadas con el accidente de tránsito ocurrido en esa misma fecha en la Avenida Simón Bolívar con Calle 18 (Semáforo El Pollo) de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, lugar a donde se trasladó constatando el suceso, el cual había ocurrido aproximadamente a las doce y diez horas de esa mañana y en el que resultaron involucrados dos vehículos, siendo el primero de ellos el vehículo conducido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMÁN, camioneta de carga marca Ford Modelo F-150, tipo pick up, modelo año 1999, placas 47XVAD; el segundo, conducido por el ciudadano JESÚS MANAURE COLMENARES ARENAS, era una motocicleta particular, sin placas, marca Bera modelo New Jaguar, tipo paseo, color blanco. Al llegar realizó el gráfico demostrativo del accidente, reseñando los dos vehículos, sus conductores y las personas lesionadas, como también realizó la fijación fotográfica del lugar y de la posición de los vehículos, elaborando el croquis demostrativo del accidente. A continuación se trasladó al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, donde pudo constatar a través de la información suministrada por el Médico de guardia que los lesionados el conductor del vehículo N° 2, ciudadano JESÚS MANAURE COLMENARES ARENAS, presentó POLITRAUMATISMO, FRACTURA ABIERTA DISTAL DE TIBIA Y PERONÉ DERECHO, FRACTURA DE RAMA IZQUIOPUBIANA DE PELVIS, mientras que su acompañante GILBERT ANTONIO GARCÍA PINEDA presentó POLITRAUMATISMO, FRACTURA DE PERONÉ, TRAUMATISMO DE TORAX CERRADO, quedando ambos bajo observación médica; indicó como DINÁMICA DEL ACCIDENTE: que el vehículo N° 1 circulaba con su conductor por la Calle 18 en sentido NORTE-SUR, y el vehículo N° 2 circulaba en sentido OESTE-ESTE por la Avenida Simón Bolívar y al llegar a la intersección del Semáforo se produce la colisión. Presentó igualmente, el croquis demostrativo del accidente en el cual consta la posición final de los vehículos y la dirección que llevaban, como la morfología planimétrica del lugar. Presentó así mismo, el INFORME DEL ACCIDENTE suscrito por el funcionario GREGORIO BENEDICTO SEQUERA JIMÉNEZ, la fijación fotográfica de los vehículos involucrados en el accidente y del lugar donde el mismo se produjo. Finalmente, presentó constancia médica de fecha 01 de mayo de 2009 suscrita por el Médico de la Emergencia de Adultos del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, en relación con el ciudadano JESÚS COLMENARES, en la que refleja que el mismo presentó POLITRAUMATISMO, FRACTURA ABIERTA DE TERCIO DISTAL DE TIBIA Y PERONÉ DERECHO, Y FRACTURA RAMA ISQUIOPUBIANA, PELVIS, y en cuanto al adolescente GILBER GARCÍA presentó POLITRAUMATISMO, FRACTURA DE PERONÉ Y TRAUMATISMO DE TÓRAX CERRADO EN ESTUDIO.
Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMÁN, la calificación jurídica provisional del hecho como LESIONES CULPOSAS LEVES, delito previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal, la aplicación del procedimiento ordinario, y la imposición de una medida de coerción personal privativa de libertad al aprehendido.
En el curso de la Audiencia el Tribunal instruyó al aprehendido de sus derechos, finalizado lo cual éste manifestó su deseo de acogerse al derecho de no declarar. Por su parte, la Defensa Técnica manifestó que solicitaba se tome en consideración el principio de presunción de inocencia, como también que si el Tribunal consideraba procedente la imposición de una medida menos gravosa tomara en consideración la naturaleza de su trabajo para que no se tornara en obstáculo para el mismo.
A continuación el Tribunal procedió a dictar la decisión correspondiente, observando que de acuerdo al relato efectuado por el funcionario de tránsito terrestre, el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMÁN fue aprehendido en el lugar del hecho, a poco de ocurrido éste, junto al vehículo que conducía y con el cual se suscitó el accidente, todo lo cual conduce a inferir que el ciudadano en mención fue aprehendido bajo los supuestos de hecho de FLAGRANCIA contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
En cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, el Ministerio Público propuso que la misma fuese LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal. El Tribunal, una vez examinados y analizados los elementos de convicción consignados por el Ministerio Público estima que los mismos permiten establecer provisionalmente que dicha adecuación típica se ajusta a los hechos y por tanto, acoge tal calificación jurídica. Así se declara.
Por otra parte, visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Así mismo, impuso al ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMÁN una medida de coerción personal menos gravosa, al considerar que estando acreditada la presunta comisión del hecho punible antes establecido, que evidentemente no está prescrita la acción penal para perseguirlo, que por el momento existen en base a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público fundadas razones para considerar al ciudadano en cuestión como presunto autor o partícipe de tales hechos, por todo lo cual se impone la necesidad de asegurar la presencia del mismo en todos los actos del proceso como de preservar la integridad del mismo, todo lo cual puede verse satisfecho con una medida menos gravosa, consistente en la obligación para el imputado de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo, de conformidad con el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con los artículos 248, 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMÁN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.549.849, nacido en fecha 23 de Octubre de 1973, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Algarrobo, Calle 02, casa N° 1920, Ospino, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal;
TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO;
CUARTO: Impone al ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMÁN, una medida de coerción personal menos gravosa conforme al numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo).
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase el Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Elker Torres Caldera.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1C-4229-08 CONTRA CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMÁN POR LESIONES CULPOSAS. GUANARE, 03 DE Mayo DE 2009.

LA SECRETARIA,

ABG. ELKER TORRES CALDERA.