REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 08 de Mayo de 2009
198° y 150°

Asunto:
Auto Fundado dictado en el Expediente Penal N° 1CS-6305/2009, referido a las decisiones tomadas en Audiencia Especial, ordenada por el aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en la presente fecha.
Contra:
JESÚS GREGORIO RODRÍGUEZ MORÓN, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.337.017, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de Mayo de 1988, hijo de María Morón y Jesús Martínez, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Coromoto, Carrera 6 entre Calles 5 y 6, Guanare, Estado Portuguesa.
Defensores:
Abg. José García
Abg. Dahil Mendoza
Por el Delito de:
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES) previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 206 del Código Penal
Víctima:
CALITA DEL CARMEN PÉREZ CANTILLO
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De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el auto fundado, en los términos que se expresan a continuación:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Consta en las actas procesales que en fecha 29 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 4 horas de la madrugada, oportunidad en la cual ocurrió un suceso en una vía pública ubicada FRENTE A LA EMBOTELLADORA “PRIMAVERA” y a AGUAS “LA PRADERA”, AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, BARRIO LA IMPORTANCIA, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en el cual una camioneta MARCA FORD, MODELO FORTALEZA 150, COLOR BLANCO, PLACAS 30K-LAG, chocó un vehículo sedan MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS KAX-37B. Con motivo de este choque el responsable de la colisión JOSÉ ALEXANDER TORRES GARCÍA se comprometió a costear los daños materiales; sin embargo, en ese instante llegó al lugar otra camioneta en la cual se desplazaban varias personas, entre ellas MARCOS LEONARDO VALERA HURTADO y LUIS GERARDO GARMENDIA ÁLVAREZ, siendo conducida por otra persona a quien todos conocían como EL NANI. Este ciudadano (EL NANI) al ver que la cola no avanzaba debido al choque se bajó de la camioneta y se fue hasta donde estaba JOSÉ ALEXANDER TORRES GARCÍA resolviendo el problema del choque, y después de preguntarle a éste qué pasaba, entabló una discusión con una de las señoras que estaba con el vehículo CORSA chocado (KARLA DEL CARMEN PÁEZ CANTILLO) sacando de inmediato un arma y efectuando varios disparos con ella, uno de los cuales impactó a la señora. La señora fue trasladada al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, lugar en el cual se presentaron los funcionarios WILFREDO ROA y LUIS TORRES, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare para cumplir una ronda de rutina, siendo informados por el agente de Policía que cumplía guardia en dicho Nosocomio, de que había ingresado una persona del sexo femenino herida por arma de fuego en la región frontal lado derecho procedente de la Avenida Simón Bolívar, diagonal a Aguas Potables “La Pradera” de esta ciudad, quien fue identificada como KARLA DEL CARMEN PÁEZ CANTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.397.353. Los funcionarios de investigación penal se entrevistaron con la Médico de guardia en la Emergencia del Hospital, Nathaly Martínez, quien les informó que la ciudadana antes mencionada presentaba una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego con exposición de masa encefálica y que la misma sería trasladada hasta la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, ya que su estado de salud era delicado.
Con motivo de estos hechos se abrió la correspondiente investigación penal, que arrojó el siguiente resultado:
1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario Agente Wilfredo Roa, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándose en el despacho se traslado en compañía del Detective Luis Torres, en la unidad P-75WDAZ, hacía el hospital Doctor Miguel Oraá de esta ciudad, a fin de verificar ingresos de personas lesionadas y/0 fallecidas competencia de ese Despacho, una vez allí se entrevisto con el funcionario de guardia Agente (PEP) Alvarado José, titular de la cédula de identidad N° V-13.329.456, a quien luego de identificarse como funcionario activo del Cuerpo Policial y explicarle el motivo de la presencia les informo sobre el ingreso de una persona de sexo femenino presentando herida producida por arma de fuego en la región frontal lado derecho, procedente de la avenida Simón Bolívar, específicamente diagonal a aguas potables “LA PRADERA”, de esta ciudad, identificada de la siguiente manera: PAEZ CANTILLA KARLA DEL CARMEN, venezolana, natural de Guanare Estado portuguesa, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 14-10-1968, soltera, obrera, reside en el barrio el Cambio, calle 02, casa S/N, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.397.353, posteriormente sostuvieron entrevista con la medico de guardia de ese nosocomio, quien se identifico como Nathaly Martínez, quien manifestó que la ciudadana antes mencionada presenta herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego con exposición de masa encefálica y que la misma será trasladada hasta la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, ya que su estado de salud es delicado. Acto seguido y por encontrarse presente en las adyacencias del referido Centro Hospitalario se entrevistaron con un ciudadano… MOLINA SÁNCHEZ JORGE EDUARDO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, 19 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-1989, soltero, estudiante, reside en el barrio el Cambio, calle principal, casa Nro. 12-93, de esta ciudad, teléfono 0426-853.0102, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.669.554, quien manifestó ser amigo de la ciudadana lesionada y tiene conocimiento del hecho que se investiga indicando que uno de los vehículos implicados en el caso, es marca Chevrolet, modelo Cheyenne, color Beige, placas, 14Z-KAAJ, con el vidrio delantero fracturado, seguidamente se trasladaran con el referido ciudadano hasta el sitio del hecho, luego donde se procedió a realizar inspección técnica la cual se fijo a las 7:30 de la mañana del día de hoy, asimismo encontrándose en el sitio antes mencionado se apersono un ciudadano quien quedo identificado como TORRES JOSE ALI, Venezolano, natural de Acarigua Estado portuguesa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-1962, residenciado en la urbanización Guanaguanare, calle principal, casa Nro. 20, de esta ciudad, teléfono: 0257-2535350, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.025.193, tripulando una camioneta marca Chevrolet modelo Cheyenne, color Beige, palcas 14Z-KAJ, el cual se corresponde con las características aportadas por el acompañante, indicándoles el propietario de dicho vehículo que su hijo de nombre JOSE TORRES, le comento que en horas de la mañana se produjo una pelea diagonal a agua potable La Primavera, donde le fracturaron el vidrio delantero de la camioneta y que su hijo se encontraba en su residencia, por lo que se trasladaron conjuntamente con dicho ciudadano, a su residencia ubicada en la dirección antes citada, a fin de ubicar a su hijo, una vez allí, sostuvieron entrevista con un ciudadano a ...dijo ser y llamarse: TORRES GARCIA JOSE ALEXANDER, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1988, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el urbanización Guanaguanare, calle principal, casa Nro. 20, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0414-575.92.44, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.296.025, quien manifestó ser la persona requerida por la comisión, motivo por el cual le solicitaron que los acompañara hasta la sede del despacho, accediendo este a la misma, por que procedieron a trasladarlo hasta esa oficina al mencionado ciudadano conjuntamente con el vehículo antes descrito y el ciudadano TORRRES JOSE ALI, quien es el progenitor del ciudadano en cuestión y propietario del vehículo trasladado, a fin de realizar las investigaciones de rigor... Es todo”.

2) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 861 de fecha 29 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios Detectives LUIUS TORRES y AGENTE WILFREDO ROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada al lugar donde ocurrió el hecho: UNA VIA PUBLICA UBICADA FRENTE A LA “EMBOTELLADORA PRIMAVERA” Y “AGUA LA PRADERA”, AVENIDA SIMON BOLIVAR, BARRIO LA IMPORTANCIA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

3) ACTA contentiva de la ENTREVISTA de fecha 29 de Junio de 2008, rendida por la Ciudadana MARIA ELENA PAEZ CANTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.739.626, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la que expuso: ”Resulta ser que el día de hoy domingo 29-06-08, yo me encontraba en compañía de mi hermana CARLA PAEZ, mi sobrino de nombre YILVER JOSE SUAREZ PAEZ, un muchacho que es amigo de mi sobrino de quien no se el nombre y una muchacha de nombre CILENI quien labora en mi casa como domestica, en las inmediaciones de la discoteca RACING, tomándonos unas cervezas, cuando de repente una camioneta tipo PICK-UP, de color gris de la cual no se la marca ni el modelo, estaba retrocediendo y le dio a mi vehículo por la parte delantera, en eso se baja de la camioneta un señor y comenzó a decir que el iba a hacerse responsable, entonces en eso llega otro señor amigo de él y este le dice “QUE PASO MARCOS”, de ahí ese señor que llamaron MARCOS saco una pistola y comenzó a disparar contra el suelo, posteriormente MARCOS me apunto y yo me agache, luego el dispara y le da el tiro a mi hermana quien se encontraba detrás de mi, cuando volteo a ver estaba mi hermana en el piso desmayada, el señor MARCOS, siguió disparando y luego se monto en la camioneta que me choco y se fueron nosotros levantamos a mi hermana y nos fuimos para el hospital. Es todo”

4) ACTA contentiva de la ENTREVISTA de fecha 29 de Junio de 2008, rendida por el Ciudadano MOLINA SÁNCHEZ JORGE EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.669.544, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: ”Resulta que yo me encontraba frente a la discoteca “EL RAIZAR” de esta ciudad, el día de hoy 29-06-2008, siendo las 04:00 horas de la mañana aproximadamente en compañía de mi amigo de nombre GILBERTO SUAREZ, su mamá de nombre KARLA DEL CARMEN PAEZ CANTILLO, su tía de nombre MARIELENA PAEZ, y su prima de nombre SILENIS COLMENAREZ, y la tía de Gilber tenía el carro aparcado ahí mismo cuando de repente un ciudadano de nombre Marcos, a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Fortaleza 150, color blanco, placas 30K-LAG, choco el carro de la tía de Gilber, luego él se abajo del carro y le dice Gilber que no me preocupe que el pagaba eso, en ese momento llegaron tres sujetos desconocidos a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne 150, tipo cava, color gris, y le preguntan al ciudadano Marcos que había pasado, entonces el ciudadano de nombre Marcos le dice que no pasaba nada que había chocado y que iba a pagar, entonces el chofer de la Ford Gris, se baja del carro todo agresivo saca una arma fuego tipo pistola y la acciona tres oportunidades en contra nosotros y logra herir a la mamá de Gilber en la cabeza y a un ciudadano que andaba con él, en vista de eso yo me encendí (sic), detrás del carro de la tía de Gilber, luego cuando salí los sujetos ya se habían ido. Es todo”.

5) ACTA POLICIAL de fecha 29 de Junio de 2008, suscrita por el Agente Wilfredo Roa, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la diligencia policial “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa número H-8890.713, que se instruye por ese Despacho, por uno de los delitos Contra las personas, vista y leída acta de entrevista realizada a la ciudadana AMRIA ELENA PAEZ CANTILLO, plenamente identificada en actas ya que figura como testigo en la presente causa, en la cual manifiesta que el vehículo el cual fue objeto del choque y en el cual trasladaron a la ciudadana PAEZ CANTILLA KARLA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad número V-11.397.353, ...victima en la presente causa, se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del hospital Miguel Oraa de esta ciudad. En tal sentido se traslado en compañía del Detective Luis Torres, hasta dicho estacionamiento, a fin de trasladar el vehículo mencionado por la testigo en su entrevista, una vez en el referido estacionamiento sostuvieron entrevista con un ciudadano que dijo ser y llamarse SUAREZ PEREZ GILBER JOSE, venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-08-1987, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio el cambio, calle 6 con callejón 2, casa sin número, teléfono número 0426-8306522, titular de la cédula de identidad número V-18.898.926, a quien luego de identificarse como funcionarios activos de ese Cuerpo Policial y del motivo de la presencia, manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan, ser hijo de la ciudadana que figura como victima en la presente causa y ser el chofer del vehículo requerido por la presente comisión, asimismo les indico el sitio exacto donde se encontraba dicho vehículo. Procediendo a trasladar el vehículo y al ciudadano antes mencionado hasta la sede de este Despacho, a fin de realizar experticia de rigor al vehículo y tomar entrevista a dicho ciudadano antes mencionado. Una vez en la sede de ese Despacho se traslado en compañía del Detective Luis Torres, hasta el estacionamiento interno de esa oficina, a fin de realizar inspección Técnica, al vehículo... Es todo”.

6) ACTA DE INSPECCIÓN Técnica N° 863 de fecha 29 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios Detective Luis Torres y Agente Wilfredo Roa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, Estado Portuguesa practicada a un vehículo ubicado en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CINÉTICAS, PENALES Y CRIMIANLISTICAS, SUB-DELEGACION GUANANRE ESTADO PORTUGUESA. En dicho lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2001, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, ALFANUMÉRICAS KAX-37B, COLOR GRIS, USO PARTICULAR.

7) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Junio 2008, rendida por la Ciudadana GILBER JOSÉ SUÁREZ PÁEZ, Venezolano, natural Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-1987, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 6 con callejón 02, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-830.65.72, titular de la cédula de identidad N° V-18.898.926, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba frente a la discoteca “El Reizer” de esta ciudad, el día de hoy 29-06-2008, siendo las 04:00 horas de la mañana aproximadamente en compañía de mi madre de nombre KARLA DEL CARMEN PAEZ CANTILLO, de mi tía de nombre MARIELENA PAEZ, mi prima de nombre SILENIS COLMENAREZ, y mi amigo JORGE MOLINA, y teníamos el carro aparcado ahí mismo cuando de repente un ciudadano de nombre Marcos, a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Fortaleza 150, color blanco, palcas 30K-LAG, choco el carro, luego él se abajo del carro y me dice que no me preocupe que el pagaba eso, en ese momento llegaron tres sujetos desconocidos a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne 150, tipo cava, color gris, le preguntan al ciudadano Marcos que había pasado, entonces el ciudadano de nombre Marcos le dice que no pasaba nada que había chocado y que iba a pagar, entonces el chofer de la Ford Gris, se baja del carro saca una arma fuego tipo pistola y la acciona en tres oportunidades contra nosotros y logra herir a mi mamá en la cabeza y aun ciudadano que andaba con él, luego el sujeto se monto en otro vehículo y se fue, después yo agarre a mi mamá y la lleve para el hospital de esta ciudad. Es todo”.

8) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 862 de fecha 29 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios Detective Luis Torres y Agente Wilfredo Roa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada en el: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CINÉTICAS, PENALES Y CRIMIANLISTICAS, SUB-DELEGACION GUANANRE ESTADO PORTUGUESA. En dicho lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 2002, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP (CON CABINA), ALFANUMÉRICAS 14Z-KAJ, COLOR BEIGE, USO CARGA.

9) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Junio de 2008, rendida por el Ciudadano JESÚS ASDRÚBAL LA CRUZ GUIZA, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1988, residenciado en el barrio Negro Primero, sector Don Joaquín, calle principal vereda 01, casa Nro. 46B Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.559.907, teléfono 0424-5172437, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “Bueno yo me vine desde el día jueves 26-06-08 para la casa de mi amigo de nombre JOSE TORRES, a fin de pasar el fin de semana aquí en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día de ayer yo salí con mi amigo antes mencionado en el carro de su papá marca Chevrolet F-150 tipo cava, para los toros en la manga David Ramos, después nos fuimos para la licorería la estación de esta ciudad a pasar un rato allí, en eso yo me bajo del carro y me quedo hablando con unos amigos de Guanare que uno de ellos se llama Renso, en eso José Torres se va en la camioneta antes mencionada junto con un chamo conocido de le de contextura gruesa, medio trigueño que vestía una franelilla amarilla un pantalón negro, desconozco su nombre y Luís Germendia, quienes se fueron para una discoteca después yo me fui con el hermano de Luís Germendia en un taxi para Temaca donde vive José Torres, como a las 05:30 horas de la mañana llego José Torres todo golpeado y me dijo que había tenido un peo con un choque en la discoteca el Racing y que alguien había recibido un disparo, después llegaron funcionarios del C.I.C.P.C que me trasladaron hasta aquí a fin de yo dar la versión de lo que ocurrió. Es todo”.

10) ACTA contentiva de la ENTREVISTA de fecha 29 de Junio de 2008, rendida por el Ciudadano JOSÉ TORRES GARCÍA, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1988, soltero, Estudiante, residenciado en la Urbanización Guanaguanare, calle principal, casa Nro. 20, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0414-575.92.44, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.296.025, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “Resulta que el día de hoy 29-06-2008, siendo en horas como a las 04:30 horas de la madrugada yo me encontraba frente a la licorería “La Estación”, tomándome unas cervezas con mis amigos de nombres LA CRUZ GUIZA JESÚS ASDRÚBAL y LUIS GARMENDIA, luego yo salgo a dar una vuelta con Luis Garmendia a bordo del vehículo marca Ford, modelo F-150, color Gris, clase Camioneta, tipo Pick-Up, cuando de repente mi amigo que desconozco su nombre pero yo le digo “NANI”, me saca la mano, bueno me estaciono y él me llega por el lado del chofer y me dice que le diera la cola para la Discoteca “El Reizar”, yo le dije que si, luego el me abre la puerta del chofer y me empuja y me dice dame para yo manejar, bueno yo deje que manejara, cuando vemos llegando a la discoteca, hubo un choque un corsa y una camioneta Ford FX4, en ese momento “Nani”, se estaciona y se baja de la camioneta y va para donde estaba el choque y se puso hablar con el chamo de la camioneta Ford, luego “Nani”, saco un arma de fuego y comenzó a accionarla contra las personas que estaban al lado del vehículo corsa, luego veo que “Nani” se monta en el cajón de una camioneta marca Ford, modelo Fortaleza, color vinotinto, y salieron hacía los Próceres, luego unos ciudadanos comenzaron a tararle botellas a la camioneta que yo cargaba, luego yo me baje y le dije que era lo que pasa y comenzaron a golpearme, después yo me defendí como pudo, en ese momento llegaron unos ciudadanos que me conocen y le dijeron a los chamos que me estaban golpeando que me dejaran tranquilo que yo no tenía nada que ver en ese problema, bueno me dejaron tranquilo luego me monte en la camioneta y me fui para mi casa, después horas más tarde llegaron unos funcionarios del C.I.C.P.C. a mi casa y me dijeron que los acompañara hasta el Despacho. Es todo”.

11) ACTA POLICIAL de fecha 29 de Junio de 2008, suscrita por el Agente LUIS VOLCANES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa ... deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: ”…, se traslado hasta el área de información policial de ese Despacho (SIPOL), a fin de ubicar dirección exacta del dueño de una camioneta marca Chevrolet, modelo 150, placas 30K-LAG, la cual es reflejada en actas mediante declaración del testigo de nombre Molina Sánchez Jorge Eduardo, titular de la cédula de identidad V-18.669.544, y guarda relación con la presente causa, siendo atendido por el funcionario Yovanny Olivar a quien le informo al respecto y luego de una breve espera le manifestó que la dirección que registra el propietario del vehículo antes descrito es la siguiente avenida Juan Fernández de León, casa Nro. 33 de esta ciudad y la misma le pertenece al ciudadano MARCOS TULIO VALERA, motivo por el cual se trasladaron hasta la dirección antes descrita donde una vez allí fueron atendidos por el ciudadano VALERA HURTADO MARCOS LEONARDO, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento (05-12-88), residenciado en el barrio la Arenosa, calle 16, entre carreras 07 y 08 casa S/N de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-19.430.704, a quien luego de identificarse como funcionarios activos e informarle del motivo de la presencia, les manifestó que el día Domingo 29-06-08, en horas de la mañana tuvo un choque con un vehículo tipo corsa y en el desenvolvimiento de la situación un sujeto apodado el NNY acciono un arma de fuego en contra de varias personas pero desconoce mas detalles al respecto, motivo por el cual se le libro boleta de citación a fin de que comparezca por ante ese Despacho a fin de tomarle la versión de los hechos. Es todo”.

12) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Junio de 2008, rendida por el Ciudadano VALERA HURTADO MARCOS LEONARDO, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-1988, soltero, Estudiante, residenciado en el barrio la Arenosa, calle 16, entre carreras 07 y 08, casa sin número, Guanare Edo. Portuguesa, teléfono 0424-5212249, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.430.704, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “Resulta ser que en la madrugada del día de hoy domingo 29-06-08, yo me encontraba por los alrededores de la discoteca Racing Bar, en eso se formo una cola y retrocediendo le llegue a la parte delantera de un corsa, yo me baje y comencé a arreglar el problema, y cuando estaba conversando con uno de los propietarios del vehículo, se presentaron unos muchachos de los cuales uno me dice “QUE PASO MARCOS”, yo no le preste atención a la situación, en eso una de las señoras que estaba allí se puso a discutir con uno de los muchachos al que yo he escuchado que le dicen “El NANI” y éste saco a relucir un arma de fuego, la cual comenzó a disparar en medio de la confusión que se formo en el lugar yo de una vez me monte en mi camioneta y me fui para mi casa, es cuando en el medio día de hoy se presento una comisión de la PTJ. En mi casa y le participaron del hecho a mi mamá, y ella de inmediato me llamo y yo fui hasta la casa ya que me encontraba en la finca de mi papá, es allí donde me entero que en ese hecho habían herido a una de las señoras que estaban en el carro que tuve el choque. Es todo”.

13) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 864 de fecha 29-06-2008, suscrita por los funcionarios Detective LUIS TORRES y agentes WILFREDO ROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CURPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. En dicho lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 2006, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, ALFANUMÉRICAS 30K-LAG.

14) ACTA POLICIAL de fecha 29 de Junio de 2008, suscrita por el Detective ROBER DURAN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa ... deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: ”…, mediante pesquisas realizadas y entrevistas tomadas al ciudadano: TORRES GARCIA JOSE ALEXANDER, lograron conocer que el sujeto que hirió a la ciudadana KARLA DEL CARMEN PAEZ CANTILLO, es un ciudadano apodado “ELNANI”, quien reside en la carrera sexta Bis, local Comercial Centro Familiar Restaurante “Mi Ranchito”, del barrio Coromoto de esta ciudad y en la urbanización Los Próceres, de esta ciudad, motivo por el cual...se traslado en compañía del Sub-Inspector Roger Villareal, Detective Luis Torres., Agentes Luis Volcanes y Wilfredo Roa, hacía la dirección primera en mención, a fin de verificar si efectivamente el referido ciudadano reside en la dirección antes aportada por el entrevistado, una vez allí, procedieron a entrevistarse con los moradores del sector, no sin antes identificarse como funcionarios de ese Cuerpo Policial y explicarle el motivo de la presencia, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, les manifestaron que efectivamente el referido ciudadano reside en la mencionada dirección, en una vivienda elaborada en bloques de cemento frisados y pintados de color blanco, con rejas elaborada en lamina de metal del mismo color, posteriormente se trasladaron hacia la urbanización Los Próceres de esta ciudad, a fin de recabar la dirección exacta donde el presunto autor también pernota, una vez allí, se entrevistaron con moradores del sector, a quienes una vez identificados como funcionarios activos de ese Cuerpo policial y explicarles el motivo de la presencia, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, les manifestaron que ciertamente el referido ciudadano ocasionalmente frecuenta y pernota en el referido sector en casa de una hermana, específicamente en la vereda 14, de la urbanización José Antonio Páez, sector Los Próceres, de esta ciudad, en una vivienda elaborada en bloques de cemento frisados y pintado de color negro. En virtud de lo antes expuesto respetuosamente solicito al Fiscal a cargo de la investigación, tramite ante el Juez de Control correspondiente ordenes de visita domiciliaria a los fines de ingresar a la direcciones antes citadas, a objeto de incautar armas de fuego y otra evidencia de interés criminalistico que coadyuven al esclarecimiento del hecho investigado, es todo”.

15) ACTA POLICIAL de fecha 29 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario Detective ROBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa...quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…dando cumplimiento a orden de visita domiciliaria s/n emanada del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se traslado en compañía de los funcionarios, Sub-Inspector Roger Villareal, Detectives Luis Torres, Rober Durán, Hamilton Rivas, Agentes Luis Volcanes y Wilfredo Roa, en vehículos particulares hacia la vereda Nro. L4, sector Los Próceres, de la urbanización José Antonio Páez, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra ubicada la residencia que será objeto de la visita donde una vez presentes y haciéndose acompañar de los ciudadanos: ACOSTA QUINTERO DARIO ALBERTO, venezolano, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-1986, soltero, obrero, reside en la vereda Nro. 15, casa S/N, de la referida urbanización, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.100.116 y SÚÑIGA HERNÁNDEZ ÑISARDO JOSE, Venezolano, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-1975, soltero, herrero, reside en la vereda 12, casa Nro. 01, de la referida Urbanización, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.799.392, quienes fungirán como testigos del acto procediendo a tocar a la puerta de la vivienda en mención, siendo atendidos por una ciudadana a quien se identificaron como funcionarios activos de ese Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de la presencia procedieron a requerirle sus datos filiatorios a través de los cuales quedo identificada como RODRÍGUEZ MORON YELITZA YEZENIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-1971, soltera, de profesión u oficio Educadora, residenciada en la residencia visitada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.059.856, quien manifestó ser la propietaria, ... permitiendo el ingreso a la misma...no encontrando objetos o cosa alguna que despierte interés Criminalístico o guarde relación con la presente investigación, no obstante la ciudadana dueña del inmueble les manifestó ser la hermana del ciudadano apodado ”El Nani”, y que el mismo no se encontraba presente para ese momento, acto seguido dicha ciudadana les aporto los datos filiatorios del ciudadano requerido por la comisión quedando éste identificado de la manera siguiente: MARTINEZ MORON JESÚS GREGORIO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1988, soltero, obrero, reside en el barrio Coromoto, carrera 6, entre calles 5 y 6, Guanare Estado Portuguesa, hijo de María Morón (v) y Jesús Martínez (v), titular de la cédula de identidad Nro. V-19.337.017...Es todo”.

16) ACTA POLICIAL de fecha 29 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario Detective ROBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa...quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…dando cumplimiento a orden de visita domiciliaria s/n emanada del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se traslado en compañía de los funcionarios, Sub-Inspector Roger Villareal, Detectives Luis Torres, Rober Durán, Hamilton Rivas, Agentes Luis Volcanes y Wilfredo Roa, en vehículos particulares hacia el barrio Coromoto, carrera sexta bis, local Comercial Centro Familiar y restuarant “Mi Ranchito”, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra ubicada la residencia que será objeto de la visita donde una vez presentes y haciéndose acompañar de los ciudadanos: LOURDES TIUSMILIS TOVER, venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1984, soltera, oficio del hogar, reside en la carrera 6, casa Nro. 335, de la referida barriada, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.646.964, y MARIA FLORENCIA AZUAJE GARCIA, Venezolano, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-1966, soltera, oficio del hogar, reside en la carrera 6, casa Nro. 346, de la referida barriada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.555.021, quienes fungirán como testigos del acto procediendo a tocar a la puerta de la vivienda en mención, siendo atendidos por un ciudadano a quien se identificaron como funcionarios activos de ese Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de la presencia procedieron a requerirle sus datos filiatorios a través de los cuales quedo identificada como ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ MORON, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-1973, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la residencia visitada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.010.153, quien manifestó ser el propietario,... permitiendo el ingreso a la misma...no encontrando objetos o cosa alguna que despierte interés Criminalistico o guarde relación con la presente investigación, no obstante el dueño del inmueble visitado les manifestó ser el hermano del ciudadano MARTINEZ MORON JESÚS GREGORIO, alias el “EL NANI”, y que el mismo no se encontraba presente APRA ese momento...Es todo”..

17) ACTA POLICIAL de fecha 30 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario Detective Rober Durán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa...quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…se traslado hasta la oficina del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) con la finalidad de verificarlos posibles registro policiales u solicitudes que pudiera presentar el ciudadano MARTINEZ MORON JESÚS GREGORIO...quien figura como investigado en la presente averiguación, entrevistándose con el funcionario Detective Enrique, a quien le explico el motivo de su presencia y le aportó los datos en referencia y luego de una corta espera le informo que el referido ciudadano presenta un registro policial por ante esa Sub-Delegación, por el delito de Porte Ilícito, según expediente Nro. H-641.305, de fecha 26-07-2007, seguidamente se dirigió a la sala de técnica policial con la finalidad de verificar los posibles registros que pudiera presentar el ciudadano investigado...entrevistándose con el Agente José Olivar, a quien impuso del motivo de su presencia y luego de apórtales los datos en cuestión, le informo que el mismo presenta un registro policial por ante esa Sub-Delegación, por el delito de Porte Ilícito, según expediente Nro. H-641.305, de fecha 26-07-2007, es todo…”.

18) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-173 de fecha 02 de Julio 2008, suscrita por los funcionarios TSU. Yovanny Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada a: UN (01) VEHÍCULO CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, TIPO CAVA, COLOR BEIGE Y PLATA, PLACAS 14Z-KAJ, USO CARGA, AÑO 2002. CONCLUSIÓN: La unidad presento sus seriales de identificación en estado ORIGINAL, se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Sesenta Mil Bolívares, no presenta SOLICITUD alguna.

19) ACTA contentiva de la ENTREVISTA de fecha 03 de Julio de 2008, rendida por el Ciudadano LUIS GERARDO GARMENDIA ÁLVAREZ, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1989, soltero, Estudiante, residenciado en la urbanización Guanaguanare, Manzana 03, casa Nro. 411, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0412-508.51.60, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.188.486, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “Resulta que el día 29-06-2008, siendo como a las 03:00 horas de la mañana yo me encontraba frente a la licorería La estación, de esta ciudad, tomándome unas cervezas con mis amigos José Torres, Jesús de la Cruz y un ciudadano que lo apodan “El Nani”, luego el ciudadano apodado “El Nani”, le dice a mi amigo José Torres, que lo llevará para la discoteca el Reizer, después mi amigo José me dijo que lo acompañara, yo le dije que si, luego cuando me estoy montando en la camioneta que cargaba mi amigo José, veo al ciudadano “El Nani”, que está montado del lado del piloto, después él comenzó a manejar cuando llegamos frente a la discoteca veo un choque que había entre una camioneta marca Ford, modelo FX4 de color Blanco y un corsa color Gris, en vista de eso el trafico se congestiono y no había paso, luego el ciudadano apodado “El Nani”, se baja del carro y comenzó a discutir con unas de las señoras que se encontraban en el choque después veo al “AL Nani”, que saca un arma de fuego y comienza a disparar contra las personas que se encontraba al lado del corsa en vista de eso me fui corriendo para mi casa, después como a las 09:00 horas de la mañana de ese mismo día que me encontraba en la casa de mi abuela me entere que APRA el momento en que “El Nani”, accionó su arma de fuego resulto lesionada una ciudadana. Es todo”.

20) TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 03 de Julio de 2008, la cual copiada textualmente dice así: NUMERAL: 16.- 11:10 Hrs. PRESENTACIÓN DE CIUDADANO: Informa el Detective Rober Durán, que se presentó por ante ese Despacho de manera espontánea el ciudadano: Suárez Páez Gilber José, Venezolano, natural de Guanare de 20 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-1987, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio el Cambio, calle 06 con callejón 02 casa S/N Guanare, C.I.V-11.397.926, informando que su madre Páez Cantilla karla del Carmen, C.I.V-11.397.353, quien figura como victima en la causa N° 890.713 falleció en hora de la noche del día de ayer 02-07-08, la cual se encontraba recluida en el Hospital Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

21) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-182 de fecha 10 de Julio de 2008, suscrita por los funcionarios TSU. Yovanny Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada a: UN (01) VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO COIRSA, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, PLACAS KAX-37B, USO PARTICULAR, AÑO 2001. CONCLUSIÓN: La unidad presentó sus seriales de identificación en estado ORIGINAL, se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Veintidós Mil Bolívares, no presenta SOLICITUD alguna.

22) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03 de Julio de 2008, suscrita por el Agente de Investigación II, JOSE MANUEL CACERES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara Sub- Delegación San Juan Barquisimeto...quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente H-890.713, instruido por ante la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, y estando de servicio en el perímetro de la ciudad en compañía del funcionario Agente Oswar Lara, recibieron una llamada radiofónica de parte del funcionario Detective José Piña, Jefe de Guardia por el día de hoy, quien les informó que se trasladaran hasta el Hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto Estado Lara, específicamente hacía el área de emergencia y luego hasta la morgue, a fin de realizar averiguaciones entorno al esclarecimiento del caso, por otra parte y en el mismo orden de ideas, con el propósito de realizar el respectivo reconocimiento de cadáver y la necrodactilia de ley, al cuerpo inerte de una ciudadana, quien en vida respondía al nombre de CALITA DEL CARMEN PAEZ CASTILLO, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.397.353, presentando una herida por arma de fuego en la región craneal, según diagnostico expedido por la Galeno de guardia Doctora Katiuska Rodríguez, procedente dicha victima del Hospital Universitario Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa...”.

23) INSPECCIÓN TÉCNICA (RECONOCIMIENTO DE CADÁVER) N° 1062, de fecha 03 de Julio de 2008, suscrito por los funcionarios AGENTES JOSE CACERES Y OSWAR LARA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación San Juan Barquisimeto Estado Lara, quienes se trasladaron hacia: EL SERVICIO DE ANATOMIA PATOLÓGICA DR. HANS R. DOHERNERI (MORGUE) DEL HOSPITAL ANTONIO MARIA PINEDA, BARQUISIMETO ESTADO LARA.

24) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de Julio de 2008, rendida por el Ciudadano: LUIS ALBERTO CARRASQUEL, Venezolano, natural de Guatire Estado Miranda, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-65, soltero, profesión u oficio taxista, residenciado en la calle 02, casa sin numero, detrás de Tasca la Gran Botella, Barrio EL Cambio, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad Nro. V-8.815.065, quien expuso: “Resulta que él día domingo 29/06/08, a eso de las 04:30 horas de la mañana yo estaba durmiendo cuando llegó a mi casa el ciudadano Joaquín Páez quien es mi cuñado, el cual me manifestó que a mi esposa de nombre: CALITA, le habían dado un tiro y que estaba en el Hospital Universitario Miguel Oraa, de Guanare, Estado Portuguesa, luego me dirigí hasta dicho hospital, luego en horas de la mañana la transfirieron para el Hospital Central de Barquisimeto Estado Lara, donde estuvo recluida hasta la madrugada del día de hoy 03/07/08, en que falleció. Es todo”.

25) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLÓGICA N° 9770-057-359, de fecha 17 de Julio de 2009, realizada por el funcionario LUIS JOSE CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre el material suministrado consistente en: 1.- Muestra de sustancia color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración sobre el asfalto de una vía pública, ubicada frente a la embotelladora “Primavera” y “Agua La Pradera”, avenida Simón Bolívar, barrio la Importancia, Municipio Guanare Estado Portuguesa, según acta de Inspección técnica número 861, y rotulada con la letra “A” (SMI). 2.- Un proyectil colectado según acta de inspección número 861, en la dirección arriba mencionada, rotulado con la letra “B” (S.I.B), deformado de forma cilindro ojival blindado, posee en su superficie dos huellas de campo y cuatro de estrías, asimismo presenta pequeñas costras de color pardo rojizas. 3.- Muestra de sustancia color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración según inspección técnica número 863, dentro del vehículo clase automóvil tipo sedan, marca Chevrolet, modelo corsa, año 2001, placas KAX-37B, uso particular, rotulado con la letra “C” (S.I.B).

Mediante escrito de fecha 29 de Abril de 2009 la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Primera Instancia la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JESÚS GREGORIO MARTÍNEZ MORÓN, en razón de los hechos antes relatados, y en base a los actos de investigación obtenidos, dictando el Tribunal la decisión correspondiente mediante auto de fecha 30 de Abril de 2009, según el cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JESÚS GREGORIO RODRÍGUEZ MORÓN titular de la Cédula de Identidad N° V-19.337.017, por encontrar satisfechos los requerimientos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de Mayo de 2009 se recibió en este Despacho Judicial el Expediene Penal N° 001753 contra el ciudadano JESÚS GREGORIO MARTÍNEZ MORÓN por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA, DETENTACIÓN DE PROYECTIL PARA ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con motivo de decisión proferida por el mismo, según la cual DECRETÓ LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JESÚS GREGORIO MARTÍNEZ MORÓN por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, desestimó la calificación de flagrancia en su aprehensión y DECLINÓ EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA en este Despacho en Función de Control N° 1 en virtud de haber tenido conocimiento de la ORDEN DE CAPTURA proferida en contra de dicho ciudadano.
Habiendo recibido el Tribunal dichas actuaciones, providenció de inmediato la celebración de la Audiencia Oral ordenada en el aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se celebró en la presente fecha, y en el curso de la cual, cumplidas como fueron las formalidades esenciales de ley, concedió en primer lugar el derecho de palabra al Ministerio Público, a fin de que expusiera sus argumentos. La Titular de la Acción Penal ratificó la solicitud de privación judicial preventiva de libertad planteada en el escrito de acusación, la que justificó analizando cada uno de los requerimientos previstos en la norma antes citada y su cumplimiento en el presente caso, destacando EL PELIGRO DE FUGA en la alta penalidad que pudiera imponerse al aprehendido.
Concluida la exposición, seguidamente el Tribunal instruyó al ciudadano aprehendido sobre los hechos que se le atribuyen, como de sus derechos procesales fundamentales, y del objeto de la Audiencia; y constatado como fue que los entendió, se le preguntó si deseaba declarar, manifestando no querer hacerlo.
A continuación, se concedió la palabra a la Defensa Técnica del aprehendido, la que en síntesis, planteó que le fuera impuesta al aprehendido una medida de coerción personal menos gravosa.
Concluidos estos trámites, el Tribunal dictó las resoluciones correspondientes, declarando con lugar cada uno de los pedimentos formulados por el Ministerio Público.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Así expuestos los temas objeto de la presente decisión, corresponde a continuación abordar la resolución de cada uno de ellos a la luz de de los argumentos como también de los elementos de convicción que presentaron tanto el Ministerio Público junto con su solicitud, como la Defensa Técnica en la Audiencia, a la luz de los preceptos legales y criterios jurisprudenciales aplicables, en los términos que se expresan a continuación.
1. El Mantenimiento o Sustitución de la Medida de Coerción Personal

El aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES A SU APREHENSIÓN, EL IMPUTADO SERÁ CONDUCIDO ANTE EL JUEZ, QUIEN, EN PRESENCIA DE LAS PARTES Y DE LAS VÍCTIMAS, SI LAS HUBIERE, RESOLVERÁ SOBRE MANTENER LA MEDIDA IMPUESTA, O SUSTITUIRLA POR OTRA MENOS GRAVOSA.
En la Audiencia Especial el Ministerio Público planteó que se impusiera al ciudadano JESÚS GREGORIO MARTÍNEZ MORÓN la medida de coerción personal solicitada en el escrito de acusación, justificando esta solicitud mediante el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y su verificación en el presente caso.
Por su parte, la Defensa Técnica estimó que el propósito que se persigue con el proceso penal, puede verse satisfecho con una medida menos gravosa, y por ello solicitó la imposición de una de estas medidas en lugar de la privación judicial preventiva de libertad.
Con el objeto de resolver este punto, observa el Tribunal lo siguiente:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto a la medida cautelar de PRIVACIÓN DE LIBERTAD lo siguiente:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una persunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Corresponde establecer, entonces, si en el presente caso se verifican los supuestos de hecho establecidos en la norma, para resolver la procedencia de la medida solicitada.
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
El Ministerio Público en la respectiva acusación propuso que los hechos en virtud de los cuales se inició este proceso se califiquen provisionalmente como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES) previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 206 del Código Penal, hecho cometidos en perjuicio de quien en vida fue la ciudadana CALITA DEL CARMEN PÁEZ CANTILLO.
Con el propósito de acreditar esta calificación jurídica aportó los actos de investigación que se refirieron ut supra, y que son estimados por el Tribunal en los siguientes términos:
1) HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES (artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 405 ejusdem):
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado…”.
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes normas:
1° Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio… CON ALEVOSÍA O POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES…”.

En relación con este delito observa quien decide que consta en las actas procesales que en fecha 29 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 4 horas de la madrugada, oportunidad en la cual ocurrió un suceso en una vía pública ubicada FRENTE A LA EMBOTELLADORA “PRIMAVERA” y a AGUAS “LA PRADERA”, AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, BARRIO LA IMPORTANCIA, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en el cual una camioneta MARCA FORD, MODELO FORTALEZA 150, COLOR BLANCO, PLACAS 30K-LAG, chocó un vehículo sedan MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS KAX-37B. Con motivo de este choque el responsable de la colisión JOSÉ ALEXANDER TORRES GARCÍA se comprometió a costear los daños materiales; sin embargo, en ese instante llegó al lugar otra camioneta en la cual se desplazaban varias personas, entre ellas MARCOS LEONARDO VALERA HURTADO y LUIS GERARDO GARMENDIA ÁLVAREZ, siendo conducida por otra persona a quien todos conocían como EL NANI. Este ciudadano (EL NANI) al ver que la cola no avanzaba debido al choque se bajó de la camioneta y se fue hasta donde estaba JOSÉ ALEXANDER TORRES GARCÍA resolviendo el problema del choque, y después de preguntarle a éste qué pasaba, entabló una discusión con una de las señoras que estaba con el vehículo CORSA chocado (KARLA DEL CARMEN PÁEZ CANTILLO) sacando de inmediato un arma y efectuando varios disparos con ella, uno de los cuales impactó a la señora. La señora fue trasladada al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, lugar en el cual se presentaron los funcionarios WILFREDO ROA y LUIS TORRES, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare para cumplir una ronda de rutina, siendo informados por el agente de Policía que cumplía guardia en dicho Nosocomio, de que había ingresado una persona del sexo femenino herida por arma de fuego en la región frontal lado derecho procedente de la Avenida Simón Bolívar, diagonal a Aguas Potables “La Pradera” de esta ciudad, quien fue identificada como KARLA DEL CARMEN PÁEZ CANTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.397.353. Los funcionarios de investigación penal se entrevistaron con la Médico de guardia en la Emergencia del Hospital, Nathaly Martínez, quien les informó que la ciudadana antes mencionada presentaba una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego con exposición de masa encefálica y que la misma sería trasladada hasta la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, ya que su estado de salud era delicado. Posteriormente se tuvo conocimiento de que la ciudadana antes mencionada fue sometida a intervención quirúrgica y que falleció. Asímismo, se observa que el Ministerio Público consignó en fecha 04 de Mayo de 2009 el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 720-08 de fecha 03 de Julio de 2008 practicada a la ciudadana CALITA PÁEZ CANTILLO por el Médico Anatomopatólogo Forense Juan Rodríguez Barrios en el cual deja constancia de que la CAUSA DE LA MUERTE e la ciudadana fue FRACTURA DE CRÁNEO, ENCEFALO MALACIA TRAUMÁTICA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, SUJETO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA.
El tipo penal propuesto por el Ministerio Público fue definido por la titular de la acción penal como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES (artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 405 ejusdem). Esta Primera Instancia considera que habiendo quedado establecido que el problema suscitado por el accidente de tránsito (choque entre vehículos) acaecido el día y hora del hecho nada tenía qué ver con el hoy Imputado, que el conductor del vehículo causante de dicho accidente, ciudadano MARCOS LEONARDO VALERA HURTADO estaba asumiendo su responsabilidad por el daño material causado, y de que el ciudadano JESÚS GREGORIO MARTÍNEZ MORÓN, conocido como EL NANI intervino sin ser parte del problema, sacando un arma que accionó en contra de la señora CALITA PÁEZ CASTILLO ocasionándole una herida en cráneo que terminó ocasionándole la muerte, estima el Tribunal que el tipo penal correcto en este caso y para este momento procesal es el propuesto por el Ministerio Público, es decir, el de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES (artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 405 ejusdem). Así se decide.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible.
El Ministerio Público atribuyó al ciudadano JESÚS GREGORIO MARTÍNEZ MORÓN la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES (artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 405 ejusdem).
Estima el Tribunal que los actos de investigación consignados por el Ministerio Público, y en particular las actuaciones de los funcionarios de investigación penal que permitieron la plena identificación del autor del hecho a partir de la declaración de los testigos del hecho y del procedimiento de allanamiento practicado en la residencia del hoy imputado, contenidas en las respectivas actas policiales, permiten concluir que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano es presunto autor o partícipe en la comisión de los delitos que le son atribuidos. Así se declara.
3. Una persunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Habiendo arribado este Tribunal a la conclusión de que en el presente caso ocurrió un hecho punible de acción pública como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES (artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 405 ejusdem, y que hay fundados elementos de convicción para estimar que el aprehendido JESÚS GREGORIO MARTÍNEZ MORÓN es autor o partícipe en la comisión de dicho delito, sin que esté prescrita la acción penal para perseguirlo penalmente, estima esta Primera Instancia que EXISTE RIESGO MANIFIESTO DE FUGA debido a la alta penalidad que pudiera llegar a aplicarse al expresado ciudadano en el Juicio Oral y Público, de acuerdo a la previsión contenida en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, presunción que no se ve desvirtuada a juicio de quien decide, debido a que no se han encontrado por el momento motivos para considerar que ha variado dicha calificación jurídica provisional.
También se puede considerar razonablemente PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN en relación con los actos de investigación que debe continuar recopilando el Ministerio Público, lo que se evidencia de las presuntas participaciones del Imputado en otros hechos punibles.
Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que se encuentra satisfecho el requerimiento contemplado en el numeral 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 49 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JESÚS GREGORIO MARTÍNEZ MORÓN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.337.017, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de Mayo de 1988, hijo de María Morón y Jesús Martínez, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Coromoto, Carrera 6 entre Calles 5 y 6, Guanare, Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES (artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 405 ejusdem.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1CS-6305-05 CONTRA JESÚS GREGORIO MARTÍNEZ MORÓN POR HOMICIDIO CALIFICADO. Guanare, 08 de Mayo de 2009.
EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.