REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 09 de Mayo de 2009
198° y 150°

La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA VIDAL, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Lara, por aparecer como requerido en el Sistema Integrado de Información Policial por el suprimido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Con vista de esta presentación, el Tribunal convocó una Audiencia, que se celebró en la presente fecha; y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, la Ciudadana Fiscal explicó los motivos de la presentación del ciudadano, las circunstancias de su aprehensión y formuló la solicitud de que se le concediera al mismo una medida de coerción personal menos gravosa hasta tanto se determine si la orden de aprehensión se encuentra vigente, previa localización del Expediente respectivo.
Concedida la palabra al aprehendido, previa notificación de sus derechos, éste manifestó no querer declarar. La Defensa Técnica por su parte, se adhirió a la solicitud del Ministerio Público y aportó la dirección actualizada del aprehendido.
A continuación el Tribunal procedió a dictar la decisión correspondiente, resolviendo respecto a la solicitud de imposición de una medida menos gravosa, que la misma es procedente a tenor de lo establecido en el aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, provisionalmente hasta tanto se localice la causa principal y pueda determinarse si la orden de aprehensión está o no vigente, por lo cual procede a imponer al ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA VIDAL la prohibición de abandonar el Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal, y la obligación de residir en la dirección aportada, de conformidad con los numerales 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 130, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Impone al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA VIDAL, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.239.320, nacido en fecha 26 de Julio de 1976, de ocupación mecánico, de estado civil casado, residenciado en el Barrio San Antonio, al final de la Calle 4, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Ordena requerir al Archivo Regional la causa mediante la cual se requiere al antes identificado ciudadano a fin de determinar su situación respecto a la orden de captura proferida en su contra.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese el Oficio correspondiente.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1C-4245-09 CONTRA JOSÉ LUIS GARCÍA VIDAL. GUANARE, 09 DE MAYO DE 2009.

LA SECRETARIA,

ABG. ELKER TORRES CALDERA