REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 26 de Mayo del 2009
198º y 150º
Causa Nº 2C- 2101/09
Juez: Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Marlon Moreno
Fiscal: Abg. Adonay Solís
Victima: Keisy Daniela Angulo Cermeño
Defensor: Abg. Yelin Soto
Imputado: Alexander Coromoto Boza Torres, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.705,soltero, natural de Guanare del Estado Portuguesa, obrero, fecha de nacimiento: 19/12/1983 y residenciado en el Barrio Las Flores, calle 3, casa sin número, Papelón Estado Portuguesa.
Delito: Amenaza Agravada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y artículo 277 del Código Penal.
Asunto: Auto Decretando Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Vista, la solicitud presentada por el Abogado Adonai Solís en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial; en la que solicita se Califique como flagrante la aprehensión del ciudadano Alexander Coromoto Boza Torres; por la comisión de los delitos de Amenaza Agravada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Keisy Daniela Angulo Cermeño; se acuerde la aplicación del Procedimiento Especial, por estimar que aun faltan diligencias que realizar en el curso de la investigación que permitan establecer la realidad de los hechos hasta en beneficio del propio imputado, y se impongan en virtud de conversación previa con la victima; medidas de seguridad y protección de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial. Durante el desarrollo de la audiencia el imputado se identifico como: Alexander Coromoto Boza Torres, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.705, soltero, natural de Guanare del Estado Portuguesa, obrero, fecha de nacimiento: 19/12/1983 y residenciado en el Barrio Las Flores, calle 3, casa sin número, Papelón Estado Portuguesa, el cual una vez impuesto de los hechos por la representante del Ministerio Público, Abg. Linda López, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo lo establecido en el artículo 131 de la misma norma adjetiva, imputándole los tipos penales de Amenaza Agravada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, a razón de ello seguidamente se le impuso al antes mencionado imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando en forma voluntaria, libre de todo apremio y coacción “No Querer declarar”. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la victima primero antes de expone la defensa a solicitud de ésta; otorgado como fue la ciudadana Keisy Daniela Angulo Cermeño, manifestó: “… no tener nada que decir, es todo. “ Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Yelin Soto, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por la fiscalía del ministerio público. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.-Se califica la aprehensión del ciudadano Alexander Coromoto Boza Torres, en Flagrancia de conformidad al articulo 93 de la Ley Especial de protección al genero; 2.- Se acuerda la prosecución del proceso por el procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Especial; 3- Se imponen Medidas de Seguridad de conformidad al articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tal como lo peticionara la representación fiscal. Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad.
Observa el tribunal que de las actuaciones que acompaño el Ministerio Público a su solicitud, cursantes a los folios 01 al 24 (ambos inclusive) consta y se evidencia la comisión de un hecho tipificado como punible en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no esta prescrita por haberse suscitados los hechos en fecha 24/05/2009. De las referidas actuaciones que se dan por reproducidas en su totalidad, surgen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado Alexander Coromoto Boza Torres, en los tipos penales de Amenaza Agravada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, encontrándose suficientemente fundamentada la agravante del delito de Amenaza y es por ello que se estima pertinente compartir la opinión fiscal; previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal. No obstante, también resulta desvirtuada la presunción legal; por la apreciación de las circunstancias del caso bajo análisis, del peligro de fuga, así como el de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la pena que podría llegar a imponerse, por cuanto la pena que merece los delitos acreditados por la representación fiscal, no excede en su límite superior de tres años y por aplicación del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, solo procede en este caso Medidas Cautelares Sustitutivas, situación que hace posible imponer las Medidas de Seguridad, previstas en el artículo 87, ordinales 5º y 6º respectivamente; atendiendo la solicitud del representante fiscal; existiendo el compromiso por parte del imputado de presentarse a todos los actos del proceso, toda vez que sean debidamente notificado por el tribunal; así como, ha cumplir con las condiciones que ha bien tenga imponerle el tribunal, tal como lo establece el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Oída la exposición de las partes y analizadas las actuaciones que el Ministerio Público acompaño a su solicitud, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público que en fecha 24/05/2009 el imputado Alexander Coromoto Boza Torres, fue aprehendido por funcionarios policiales, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa; a razón de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 1:10 horas de la tarde; los funcionarios José Daniel Peraza Méndez y Ramón Graterol, efectuando labores de patrullaje por la ciudad recibieron llamado vía radio de la central de la Comisaría José Félix Rivas del Municipio Papelón, para que retornara a la sede por cuanto la ciudadana Keisy Daniela Angulo Cermeño hizo acto de presencia a dicha comisaría y expuso que había sido objeto de amenaza con un arma de fuego por parte de su exconcubino, ciudadano Alexander Coromoto Boza Torres, el cual cargaba una vestimenta de blue jeans y una franela de color blanca, informándonos la misma ciudadana el lugar donde podríamos ubicar a este ciudadano, siendo a los alrededores de su residencia ubicada en el Barrio 23 de Enero, calle 01 con carrera 02 sin número del Municipio Papelón del Estado Portuguesa; se trasladaron al lugar e iniciaron el recorrido y a la altura de la carrera 5 con calle 01 del Barrio San Francisco del Municipio Papelón, visualizaron a un ciudadano con las misma características aportadas por la victima, dándole la voz de alto se identificaron como funcionarios policiales y le informaron que se encontraba incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; por lo que le solicitaron que exhibiera si tenia algo de interés criminalístico, como se negó procedieron a inspeccionarlo amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la pretina del pantalón en la parte delantera un arma de fuego tipo revolver, sin marca aparente con seriales desvastados, calibre 38mm, con capacidad para 06 proyectiles de color oxido con cacha de madera y dos cartuchos del mismo calibre de los cuales uno percutido y el otro por percutir, quedando identificado como Alexander Coromoto Boza Torres, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.705,soltero, natural de Guanare del Estado Portuguesa, obrero, fecha de nacimiento: 19/12/1983 y residenciado en el Barrio Las Flores, calle 3, casa sin número, Papelón Estado Portuguesa ; quedando así aprehendido, luego trasladaron a la dirección general donde le informaron al fiscal séptimo del ministerio público quien le giro las instrucciones respectivas; tal como consta en el legajo de actuaciones; estimando este Tribunal; que lo denunciado, encuadra en los tipos penales establecidos en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal, como punible, referente a la Amenaza Agravada y el Porte Ilícito de Arma de Fuego, en virtud de que cursa en las actuaciones la denuncia y entrevista de la ciudadana Keisy Angulo con la cual afirma ser objeto de amenaza por parte del imputado así como de Experticia Nº 9700-254-191 de fecha 24/05/2009, suscrito por el funcionario Detective Luis Torres, en al cual deja constancia de haber practicado dicha experticia a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm; a una bala sin percutir y a una concha percutida, ambas de calibre 38 mm; cursante al folio 19 de la causa; con el cual certifica que efectivamente hubo amenaza agravada con arma de fuego; de igual forma el tribunal observa que de acuerdo con las evidencias que lo comprometen en el delito; cuya comisión le imputa la representación fiscal, luego que el funcionario aprehensor lo señala en las actuaciones acompañadas como el autor del hecho delictivo que le imputa la representación fiscal, motivo por el cual se califica como flagrante la aprehensión del imputado Alexander Coromoto Boza Torres, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.705,soltero, natural de Guanare del Estado Portuguesa, obrero, fecha de nacimiento: 19/12/1983 y residenciado en el Barrio Las Flores, calle 3, casa sin número, Papelón Estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de Amenaza Agravada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Keisy Daniela Angulo Cermeño, siendo aprehendido a pocos metros del lugar del hecho, específicamente en el Barrio San Francisco del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, por el funcionario adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa; una vez de haber tenido conocimiento del hecho por la propia victima ciudadana Keisy Daniela Angulo; por estar así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; a razón de lo antes expuesto; es por lo se estima, que de las actuaciones relacionadas entre sí, conforman evidencias de su participación en el delito ya indicado.
Segundo: Igualmente se considera, que del legajo de actuaciones que produjo el Ministerio Público junto a su solicitud, resulta acreditada la existencia y comisión del hecho punible previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Especial y 277 del Código Penal, cuya acción no esta prescrita, por suscitarse el día 24/05/2009; siendo aproximadamente las 1:10 de la tarde, también es cierto que existen elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí emite opinión, que el imputado tubo participación como autor en el mismo; sin embargo, para esta juzgadora, no se encuentran cubiertos de manera concurrente los extremos indicados en el artículo 250, ordinales 1º,2º y 3º y 251 ordinales1º,2º, y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la circunstancia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de que el imputado Alexander Coromoto Boza Torres; posee residencia fija dentro de la jurisdicción del estado Portuguesa y se le aprecia buena conducta predelictual, por no constar en actas documento que desvirtúe tal situación; demostrando arraigo en el país y desvirtuando el peligro de fuga y/u obstaculización de la Investigación; circunstancias que permiten establecer procedente la aplicación una medida que resulte menos gravosa que la privación de libertad para el imputado Alexander Coromoto Boza Torres, haciendo posible a su vez el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo un régimen de presentación cada 08 días por ante el departamento de alguacilazgo de esta sede judicial; así como la imposición de Medidas de Seguridad y Protección al referido imputado; atendiendo la potestad que se le ha otorgado a los jueces del proceso ordinario penal de aplicar las disposiciones previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta se haga efectiva la designación de los jueces especializados; este tribunal le impone al imputado Alexander Boza Torres, las Medidas de Seguridad y Protección, prevista en los ordinales 5º Prohibición de acercarse a la victima, familiares o amigos de esta, ni en su trabajo, lugar de estudio ni en su residencia y 6º Prohibición de hacer actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, familiares o amigos de esta, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo de esta manera la solicitud del Ministerio Público.
Tercero: De igual manera, se observa de la revisión de las actuaciones, las cuales no resultaron desvirtuadas durante la realización de la audiencia, que aun faltan diligencias necesarias y pertinente, que practicar a los efectos de establecer con certeza los hechos, razón esta por la cual se Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, tal como la solicitara el Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Especial.
Cuarto: Se le informo al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con las diligencias que el caso requiere. Si pasados cuatro meses a partir de este momento, sin que sea presentado el respectivo acto conclusivo, podrá requerir al tribunal la fijación de un plazo prudencial, no menor de 15 días ni mayor de 90 días, para la conclusión de la investigación, Si vencido el plazo ( incluida la prorroga que refiere el artículo 79 de la misma norma adjetiva) fijado al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo, el juez decretará el archivo de las actuaciones, lo que comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que pesaré sobre los imputados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; SE PRECALIFICA EL HECHO, en Amenaza Agravada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 277 del Código Penal, respectivamente. SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a el imputado Alexander Coromoto Boza Torres, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.705,soltero, natural de Guanare del Estado Portuguesa, obrero, fecha de nacimiento: 19/12/1983 y residenciado en el Barrio Las Flores, calle 3, casa sin número, Papelón Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Amenaza Agravada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Keisy Daniela Angulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con un régimen de presentación cada ocho (08) días por ante el departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial y se le IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION, prevista en el artículo 87 numeral 5º y 6º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; relacionada con los ordinales 5º Prohibición de acercarse a la victima, familiares o amigos de esta, ni en su trabajo, lugar de estudio ni en su residencia y 6º Prohibición de hacer actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, familiares o amigos de esta. Se ordena la Aplicación del Procedimiento Especial, conforme al artículo 94 de la ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se libro boleta de Libertad y oficios pertinentes. Quedaron las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo, de conformidad con los artículos 179 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 2, El Secretario,
Abg. Magüira Ordóñez Abg. Marlon Moreno
El Suscrito Secretario Abg. Marlon Moreno, adscrito al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa N° 2C-2101/09 seguida en contra de Alexander Coromoto Boza Torres. Certificación que se expide a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2009.
El Secretario,
Abg. Marlon Moreno