REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en el día de hoy, Once (11) de Mayo de Dos Mil Nueve, siendo las 05:00 p.m., se dio un lapso de espera por la integración de las partes y siendo las 05:40 p.m., se dio inicio a la Audiencia Oral, a cargo del Juez de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Clemente Mujica, a fin de resolver en cuanto a orden de aprehensión librada en contra del mismo, en la solicitud N°3C-4257-09, seguida contra el ciudadano Darsen Darío Godoy Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V.-13.329.521, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, residenciado en la urbanización Sinecio Castillo, al final de la calle 12, municipio Sucre del estado Portuguesa, soltero y de ocupación Agricultor; a quien el Ministerio Público les imputa la comisión del delito de Obtención Ilegal de Lucro en Actos de la Administración Pública, previsto y sancionado en la ley especial que rige la materia en perjuicio del estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Segunda en Materia de Salvaguarda del Ministerio Público Abg. Karla Lorena Guerrero, el imputado Darsen Darío Godoy Rodríguez previo traslado, y el Defensor Público Abg. Paul Antonio Abreu. En este estado La Juez informa a las partes el motivo de la fijación de la audiencia, y se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien entre otras cosas manifestó: “Que al precitado ciudadano, el ministerio público le solicitó orden de captura ante el juzgado de control Nº1, a los fines de someterlo al proceso que se le lleva por ante ese juzgado, solicitando se oficie al tribunal de control Nº49 del Area Metropolitana de Caracas informando que este se encuentra detenido a la orden del tribunal de Control Nº1, solicitó se ratifique la medida de privación previamente acordada y se coloque el ciudadano a la orden del tribunal de control Nº1, y solicitó copias simples del presente acta”. Acto seguido La Juez impuso al imputado Darsen Darío Godoy Rodríguez, de de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaban declarar, manifestando por separado una vez impuestos del precepto constitucional “Si Querer Declarar”, manifestando: “el primer crédito que me dieron a mi para mantenimiento de café fue de ocho millones de bolívares, y no he pagado ese credito porque en ese año se me perdió la cosecha y tuve que sembrar nuevamente el café y eso dura alrededor de cuatro años para emprezar a cosechar otra vez; a mi me mandaron varias citaciones de Fondafa yo acudí a ellas nunca estaban los abogados de Fondafa y de ahí no volví hasta que me apareció la orden de aprehensión pero yo estoy dispuesto a llegar un acuerdo fraccionadamente y la otra parte de Caracas yo me presentaba una vez al mes y no fui allá a cerrar el expediente en el 2003 y también me entere ayer de la orden de captura por la guardia nacional, es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de palabra al defensor público Abg. Paul Abreu Briceño, quien manifestó: “visto la solicitud fiscal, la defensa solicita de ser procedente por el tipo de delito la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de los principios de presunción de inocencia que favorecen a mi defendido, es todo”. . A continuación El Juez oída las partes en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Visto que el ciudadano suficientemente identificado se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Nº1 de este Circuito Judicial Penal, se ratifica la orden de aprehensión librada en su contra y se ordena la detención del mismo el cual quedara recluido en comandancia de Policia del estado Portuguesa a la orden del Tribunal de Control Nº1 de esta sede judicial. 2) Se ordena oficiar tribunal Nº49 control del Área Metropolitana de Caracas, informando que el mismo se encuentra recluido en la comandancia de Policía del estado Portuguesa a la orden del Tribunal de Control Nº1 de esta sede judicial. 3) Se acuerdan las copias solicitadas, se deja constancia que la motiva constara por auto separado, 4) Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Control Nº1 de este Circuito Penal. Librese las boletas de encarcelación respectiva. No habiendo nada más que tratar, se dio por concluida la audiencia, siendo las 05:55 p.m. Es todo. Terminó, se leyó conformes, firman.

Juez de Control Nº3

Abg. Rafael Clemente Mujica


Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público
En materia de Salvaguarda

Abg. Karla Lorena Guerrero
El Defensor Público Cuarto

Abg. Paul Antonio Abreu
El Imputado

Darsen Darío Godoy Rodríguez



El Secretario
Abg. David Correa.