REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 13 de Mayo de 2008
Años 197° y 150°

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Rafael Clemente Mujica
SOLICITANTE: Rafael Antonio Trejo Colmenares
ABOGADO ASISTENTE: Abg. José ángel Añez
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscal Segundo del Ministerio
Publico.
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
ASUNTO: Entrega de Vehículo

El ciudadano Rafael Octavio Trejo Colmenares, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V- 17.377.261, domiciliado en el sector La Urbanización La Victoria cruce con calle Paredes, Casa Nº-05 Barinas, Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado José Ángel Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 93.218, introdujo escrito, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido en a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Plantea el solicitante que el vehículo Clase: automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Ford, modelo Fiesta , año 2005, color Gris, serial de carrocería 8YPZF16N85A48266, serial de motor 5A48266, le fue retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela pertenecientes a la compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4, por estar incurso en un delito de robo en un establecimiento denominado Supermercado Éxito , ubicado en el barrio las Rurales del Municipio Boconoito Estado Portuguesa , acompañando a su escrito y acreditando su propiedad, mediante justificativo de documentos, vehículo que se encuentra retenido desde el día 25 de Enero de 2009, en investigación llevada por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público.

SEGUNDO: En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por el peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano competente por estar incurso en el delito hurto calificado previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4, en perjuicio del Súper Mercado Existo, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en articulo 264 de la Ley Orgánica `para la protección del Niño y Adolescente , donde se señala al imputado como responsable de acto delictivo y actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:

1. Documento de venta presentado por el de Ministerio Infraestructura, Instituto Nacional de Transito Trasporte Terrestre, CERTIFICADO de REGISTRO de VEHICULO a NOMBRE DE RAFAEL OCTAVIO TREJO COLMENARES, Nº 26229602, Cedula o rif. V – 17.377261 serial de carrocería : 8YPZF16N858A48266,Placa : LAR16E, Marca Ford, serial del motor : 5A48266, Modelo fiesta , año 2005, color gris Clase automóvil, Tipo Sedan , uso particular, puesto 5, Nº ejes 2, Tara 1600, capacidad de Carga , Servicio Privado , Nº de Autorización 9176YD776050, le da en CERTIFICACION de REGISTRO DE VEHICULO . Folio 09


2º. Tomando en consideración que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado. En este mismo orden de ideas, se observa que la Representante del Ministerio Público, para la de entrega de vehículo que le fuere realizada por el ciudadano Rafael Octavio Trejo Colmenares, adujo que según, Certificación de Registro de Vehiculo Pertenece Al Ciudadano ya descrito anteriormente
la participación correspondiente y contar con el Certificado de Registro de Vehiculo, a nombre de Rafael Octavio Trejo Colmenares, de los con llevan a quien aquí decide, a considerar procedente la entrega del vehículo descrito en autos, tomando en consideración las disposiciones de orden Constitucional relativas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, revistiéndose de fundamental importancia la condición de poseedor de buena fe, conforme a lo previsto en los artículos 788 y 789 del Código Civil Venezolano vigente, no obstante la investigación llevada a cabo por el Ministerio Publico, de identificación del vehículo objeto de la presente decisión.

En fuerza de las motivaciones antes señaladas y encontrándose en curso investigación penal, tal entrega se hace en calidad de depósito, con la obligación de guardar y custodiar el bien mueble de la mejor manera, y con la prohibición además, por parte del ciudadano Rafael Antonio Trejo Colmenares, no de enajenar y vender en vehículo objeto de la entrega aquí ordenada, de igual manera deberá presentarlo al Tribunal o Representante del Ministerio Público que lo requiera, cuantas y tantas veces así lo decidan, a los fines de continuar con las averiguaciones e investigaciones para llegar a determinar en definitiva si existió comisión de delito alguno y los responsables de tal hecho. En tal sentido, deberá comparecer el ciudadano solicitante ante este Juzgado a los fines de que preste el juramento de Ley y se comprometa a la obligación de cuidar el bien y mantenerlo bajo guarda y custodia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la devolución del vehículo, Clase: Automovil, Marca: Ford, Uso: particular, Modelo: Fiesta , Año: 2005, Color: Gris, Serial de motor 5A 48266, Serial de Carrocería 8YPZF16N858A48266, Placa: LAR16E, al ciudadano Rafael Octavio Trejo Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.377.261,, domiciliado en urbanización La Victoria cruce con calle Paredes, Casa Nº11-05 Barinas, del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado Jose Angel Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 93.218, en calidad de depositario, con la obligación de presentar el bien cada vez que le sea requerido por el Tribunal o el Ministerio Público, debiéndose firmar acta de compromiso, de conformidad con el Primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Levántese acta de compromiso, ofíciese al estacionamiento una vez firmada la obligación del solicitante.

La Juez de Control N° 3,

Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez.


La secretaria

Abg. Marielys Rojas.