REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°

Nº:_________
3C-4241-09

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Rafael Clemente Mújica Giménez
IMPUTADO: LUIS Alberto Goncalves Lomba
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Humberto Lares , Heliana Lares
SOLICITANTE:
Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg. Adonai Solís
VICTIMA: Idanny Yuleimy Brito
SECRETARIA: Abg. Davinia Miranda

El Abg. Adonai Solís, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, presento acusación penal de la investigación seguida contra el ciudadano, el día 03-05-2009, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3 al ciudadano LUIS ALBERTO GONCALVE LOMBA, Portugués, de 28 años, nacido en fecha 13/05/1980, titular de la cédula de identidad N°-E 81.965.713, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en la Calle 01, entre Carrera 10, Barrio El Cementerio, Guanarito, Estado portuguesa quien fue aprehendido el día 03-05-2009, a las 11:15 horas de la Mañana, por el funcionario actuante adscrito ala Comisaría Francisco de Miranda que por acta policial, donde se formulo una denuncia de la ciudadana Idanny Yuleimy Brito, por Maltrato Físico, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
ELEMENTOS:
01.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02-05-2009, cursante al folio 01, suscrita por el funcionario Detective Williams Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
02.- Acta de Denuncia, de fecha 02-04-2009, cursante al folio 03, formulada ante la Comisaría Francisco de Miranda, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, rendida por la ciudadana: Idanny Yuleimy Brito.

03.- Acta Policial, de fecha 02-05-2009, cursante al folio 04, suscrita por el funcionario C/T1RO (PEP) Pedro Argenis Peraza, adscrito a la Comisaría Francisco de Miranda, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

04.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02-05-2009, cursante al folio 14, suscrita por el funcionario Detective Robert Durán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación.

06.- Acta de Inspección N° 659, de fecha 02-05-2009, cursante al folio 15, suscrita por los funcionarios Detective Luis Torres y Robert Durán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación.

07.- Medicatura Forense, de fecha 03-05-2009, cursante al folio 18, suscrita por el funcionario Experto Profesional II, Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación.
Visto el delito de los Elementos de convicción presentado por el Fiscal del Ministerio Publico presentado por el delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a Vida libre de Violencia.en concordancia con el articulo 15 numeral 04, de la ley mencionada y las Pruebas presentada por la defensa técnica, donde el victimario estabas bebiendo bebidas Alcohólicas, no se encontraba en su cabalidad de causar daño y pide que sea inimputable porque no hubo dolo malo. Visto los presentado por las partes este tribunal tomando las Máximas de Experiencia, La Sana Critica y las Reglas de la Lógicas y los Conocimientos Científicos, y además aunado en la virtud que tiene los jueces de la autonomía e independencia de la que goza al decidir los mismo dispone de un amplio margen de valoración sobre los medios de probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlo a su entendimiento. Por lo que es dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del ajusticiadle. Por lo que este juzgador, decide .Así:

DISPOSITIVA.
Una vez oída las partes en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, dicta los siguientes pronunciamientos: 1º)- Se declara sin lugar la petición de la defensa. 2º) declara en aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos de articulo 248 y 373 del Código Orgánico procesal penal y se acuerda la prosecución del proceso por la vía ordinaria. 3º) - Se acoge ala precalificación dada por el ministerio publico en cuanto al imputado, Luis Alberto Goncalve Lomba , por el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida LIBRE DE VIOLENCIA Y 94 de esta misma ley especial , en perjuicio de IDANNY YULEIMY BRITO. 4º)-Se declara el pedimento del Ministerio Publico,y se impone al Imputado LUIS ALBERTO GONCALVE LOMBA , en virtud del articulo 87 ordinales 5 y6 , 94 y siguiente de esta ley especial una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad según lo establecido en el articulo 256 ordinal 03, con un lapso de presentación de 6meses, una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo. Se deja constancia que la motiva constara por auto separado. Quedan notificada las partes presente, Líbrese la Correspondiente boleta de excarcelación. Se ordena levantar un acto de compromiso y se acuerda las copias simples solicitadas.

JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ.


LAg SECRETARIA.

ABG: DAVINNIA MIRANDA